
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se envía por separado Comentario en 8 Fojas útiles, mas 1 ANEXO en 3 fojas útiles: Comentarios sobre Costos provenientes de las Nuevas Obligaciones incorporadas, que no se encuentran considerados en el análisis Costo/Beneficio de la MIR del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas. Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2016 COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. - BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS No. 3025, OCTAVO PISO SAN JERONIMO ACULCO, DEL. MAGDALENA CONTRERAS, C.P. 10400, CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EJÉRCITO NACIONAL NUMERO 223, PISO 16, COL ANÁHUAC DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11320, CIUDAD DE MÉXICO Mildred.Castro@semarnat.gob.mx SERGIO EDMUNDO BRAVO Y DE LA PARRA, Diplomado en Regulación por la COFEMER y en mi carácter de Representante Legal de la empresa “PROGRESS FIVE ANALIZADORES PROGRESIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de respuestas y notificaciones, el ubicado en la calle de Ernani 122 Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tláhuac, CP 13200 en Ciudad de México, con e-mail: progressfive@progressfive.com, expongo ante esa Autoridad Reguladora y H. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, nuestros comentarios sobre algunos Costos provenientes de las nuevas obligaciones que se incorporan y que no se encuentran incluidos en el análisis del Costo/Beneficio presentado en la MIR de alto Impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos correspondiente sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas. El objeto de estos comentarios es apoyar la creación de la Nueva Norma Proyectada basados en la conveniencia de transparentar y evaluar los Costos provenientes de las nuevas obligaciones que en el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 se incorporan, que aún no han sido considerados en la MIR presentada por la SEMARNAT, a efectos de cumplir con lo que establecen tanto la LFMN, como el Acuerdo de Calidad Regulatoria para la creación de las Normas Oficiales Mexicanas en nuestro País; Para que los particulares o autoridades interesados, la ciudadanía y la propia COFEMER, puedan manifestarse ante la SEMARNAT sobre el supuesto de Calidad Regulatoria del Proyecto analizado a que se refiere el presente proceso de Mejora Regulatoria. El ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO presentado en el ANEXO II de la MIR, pudiera estar mal enfocado, o incompleto, como explicamos a continuación, por lo que debe revisarse. No obstante que el ANEXO I. APARTADO 7; y el ANEXO II. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO de la MIR se enfocan a los efectos de la modificación de los LMP en la salud de la población; y en los costos y beneficios alcanzables por la afinación periódica de los vehículos en circulación, estimando una diferencia de $124.00 anuales a favor del Regulado, en donde ambos conceptos son reales. Debe hacerse notar que los beneficios en la salud ya fueron considerados en los Análisis de Costo/Beneficio de las recientes NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-041-SEMARNAT-2016 (que son Normas de Referencia de este PROYECTO y continúan con plena validez), por lo que debe examinarse si no se están duplicando o piramidando en su contabilización este concepto, al volverlos a considerar en la relación de Calidad Costo-Beneficio del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. NUEVAS OBLIGACIONES INCORPORADAS Y COSTOS NO CONSIDERADOS. De la simple lectura de los 3 objetivos que señala el numeral 1.1 Objetivo, del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 analizado, es evidente que solo el primero se refiere al establecimiento de los LMP para los vehículos automotores que circulen en la Megalópolis, coincidiendo con la evaluación de Costo-Beneficio presentada. Mientras que los otros dos objetivos se refieren a establecer nuevas obligaciones, cuyos costos no han sido considerados, como son: • Establecer los requisitos mínimos en materia de Tecnologías de la información para los Centros de Verificación, UVVs, el Gobierno Federal a través de la SCT y los Gobiernos de las entidades de la Megalópolis. • Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias que dichas autoridades emitan por conducto de sus UVVs. Privilegiando la creación de una Súper Estructura Centralizada de Control con costos no cuantificados aún, tendiente a establecer un Catálogo vehicular único, una Base de Datos Centralizada sobre los vehículos y los resultados obtenidos por los diferentes métodos de Prueba, donde el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 incluye los 2 nuevos métodos incorporados por la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016. Donde esa Súper Estructura considera incluso controlar centralizadamente los momentos de inicio y de terminación de las Pruebas en las UVVs, así como la Impresión también Centralizada de los Certificados, que además propone el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, contarán con requisitos más estrictos de seguridad; para poder finalmente Establecer un Sistema de Consulta del Código Digital al Servicio de las Policías, Patrullas, Retenes y Controles, que supervisen la evaluación de la Conformidad sobre el cumplimiento de los vehículos de los Particulares. Siendo este el verdadero temario no considerado en los costos de la MIR y que, para la evaluación del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 conviene transparentarlo en función de su análisis de Costo Beneficio para asegurar que se cubra el compromiso de calidad que exige el bien común. “1.1 Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos: 1.1.1. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; 1.1.2. Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación, Unidades de Verificación Vehicular, y el gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y a los gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; 1.1.3. Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidad de Verificación Vehicular que apliquen la presente Norma Oficial Mexicana.” Por su parte al analizar el numeral 1.2 Campo de Aplicación del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, se confirma que las nuevas obligaciones y costos de cumplimiento que incorpora esta legislación, principalmente correspondería absorberlas a las entidades señaladas en el numeral 1.2.3.- “Las Autoridades competentes en los estados señalados” (conglomerado que se denomina Megalópolis); a la SEMARNAT y a la SCT; cuyos Presupuestos oficiales de Egresos para el 2017 se encuentran cerrados y evidentemente no los contemplaron, por no conocerlas. Para el caso de que la SEMARNAT y la SCT sí tuvieran contemplado el costo de cumplimiento de las nuevas obligaciones propuestas, sería indispensable para el Dictamen Regulatorio de este PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, que lo transparentaran en su MIR. “1.2 Campo de Aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para: 1.2.1 El propietario o legal poseedor de vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. 1.2.2 Los responsables de los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados por las autoridades competentes de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala o, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 1.2.3 Las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias…” Por lo tanto, dichas entidades y dependencias solamente podrían costear las Nuevas Obligaciones incorporadas por el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, por 2 vías: • Recuperando los costos de las personas comprendidas en los numerales 1.2.2.- los Responsables de las UVVs (Generalizando en estas siglas a los Centros de Verificación y Verificentros ya que todos los Centros de Verificación deberán Acreditarse obligatoriamente como UVV en términos de la LFMN, por virtud del mandato contenido en los Transitorios de la Normas Oficiales NOM-041-SEMARNAT-2016 y NOM-047-SEMARNAT-2014 vigentes, coincidiendo los plazos otorgados para acreditarse como UVV con la entrada en vigor proyectada para el presente PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, donde la SCT ya se adelantó contando únicamente con UVVs acreditadas). • Donde los Responsables de las UVVs actuales y futuras, necesariamente por razón de subsistencia, deberán de recuperar dichos costos de cumplimiento que a ellos se les serán trasladados y obligados a adquirir, a las personas comprendidas en el numeral 1.2.1.- Los propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que circulen en la Megalópolis; es decir, finalmente a los Particulares. Por lo que evidentemente sí existirá un costo de cumplimiento más elevado para los Particulares por motivo del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, el cual será diferenciado entre los habitantes de la Megalópolis y los del resto del País. La MIR de la SEMARNAT debe contemplar el Costo de cumplimiento de los 2 Objetivos diversos a la modificación de los LMP, además del costo de cumplimiento de las nuevas obligaciones que incorpora en el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. Ya que el Acuerdo de Calidad Regulatoria y el procedimiento para la creación de Normas Oficiales Mexicanas contemplado en la LFMN, a revisarse por conducto de la COFEMER, tiene como función evaluar el adecuado balance COSTO/BENEFICIO del PROYECTO completo, a fin de poder obsequiar a la SEMARNAT el Dictamen Aprobatorio correspondiente. No estamos en contra de los objetivos ni de los Métodos de Prueba propuestos por el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, sino que conviene al Proyecto, para darle el fundamento legal requerido, que sus costos de cumplimiento sean transparentados y evaluados en el análisis Costo-Beneficio de la MIR presentada. Las nuevas obligaciones incorporadas por el PROYECTO analizado, que generarán costos elevados, son las siguientes: PARA LAS AUTORIDADES INCLUIDAS como OBLIGADAS: • El Establecimiento de una Infraestructura Tecnológica de alta seguridad, denominada Plataforma Tecnológica, con nivel mínimo de Certificación TIER 3 en el Centro de Datos de la Megalópolis y de la SCT, según lo establece el numeral 6.1.2 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, ambas plataformas a la fecha inexistentes. • El establecimiento de plataformas tecnológicas similares, de alta seguridad, con nivel mínimo de Certificación TIER 3 en los Estados de la Megalópolis según establecen los numerales 6.2.2; 6.5.3 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • Los Centros de Datos estatales, los de la Megalópolis y de la SCT, son los responsables de la seguridad de la información y deberán cumplir y certificarse con la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE-2015 -Tecnologías de la Información-Técnicas de información-Técnicas de seguridad-Sistemas de gestión de información-requisitos, o con su equivalente, ISO/IEC 27001 (Information technology-Security techniques-Information security management systems-Requirements), según lo establece el numeral 6.6 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 • Para mejorar la Autenticidad y Rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular a cargo de Las autoridades responsables de los PVVO, a las que se refiere el numeral 7.1.1 y siguientes del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, éstas deberán controlar Centralizadamente los procedimientos de impresión y las características técnicas del formato o forma que será utilizado en las Constancias de Verificación Vehicular en la UVV y CV, siendo como mínimas las siguientes: o Utilizar papel seguridad que contenga efectos de impresión y tintas especiales. o Incluirá en cada sección de la Constancia de Verificación Vehicular y en el holograma, una base de tinta con sustrato de seguridad que evite la duplicación del código digital de identificación mediante técnicas de fotocopiado. Las dimensiones de esta base de tinta deberán ser de 2.2 x 2.2 centímetros. o El Código Digital de Identificación deberá asociar en forma codificada, al menos la siguiente información: a. Folio de la constancia de verificación, b. Número de identificación Vehicular, c. Matrícula del vehículo automotor, d. Clave de la Entidad Federativa, e. Clave del Centro de Verificación o Unidad de Verificación Vehicular, f. Línea de verificación donde se aplicó el método de prueba, g. Clave del técnico verificador aplicó el método de prueba, h. La fecha y hora en la cual se aplicó el método de prueba, i. Resultados de las pruebas realizadas, y j. En su caso, tipo de holograma conforme se especifique en el PVVO. • El Establecimiento por parte de la SEMARNAT de estructuras y algoritmos cifrados para ser utilizado en un Sistema de Consulta del Código Digital que se pondrá a disposición de las autoridades competentes, entiéndase: Policías, Patrullas y Retenes, que a su vez necesitarán equiparse con los dispositivos de comunicación digital que les permita tener acceso a dicho Sistema de Consulta, a que se refieren los numerales 7.1.3 y 7.1.4 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • El establecimiento de requisitos más estrictos de seguridad para los Hologramas incluyendo una ventana para la impresión Centralizada por parte de las autoridades de los PVVO, del Código Digital de Identificación a que se refieren los numerales 7.2; 7.2.1; 7.2.1.1; 7.2.1.2; 7.2.1.3 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • La Adquisición, implementación, operación y Mantenimiento de los Sensores Remotos de Emisiones que operarán las Autoridades de los PVVO, sin participación alguna de las UVV y CV a que se refiere el ANEXO NORMATIVO II del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 PARA LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN UVV Y CENTROS DE VERIFICACIÓN CV • El establecimiento de una Infraestructura Tecnológica compatible con la de la Autoridad de su PVVO en las UVV o CV Centros de Verificación, según establece el numeral 6.5 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • El Establecimiento de un Servidor de Impresión en las UVV o CV que permita administrar la impresión de las Constancias de Verificación Vehicular, función a cargo de la Plataforma tecnológica de la autoridad de su PVVO, o en su caso, un conjunto de impresoras interconectadas a red, según lo establece el numeral 6.5.1 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • El establecimiento de cámaras de video vigilancia que graben de forma continua todas las operaciones que se realizan en las líneas de verificación, así como en aquellas áreas que las autoridades responsables de los PVVO determinen en las UVV o CV, requiriéndose un Servidor de video conectado en red con la Plataforma tecnológica y varias unidades físicas de almacenamiento de video, según lo establece el numeral 6.5.2 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • El Establecimiento y administración de los dispositivos que permitan a las UVV y CV comunicarse en forma segura y encriptada con los Centros de Datos Estatales o de la SCT, según lo establezcan los responsables de los PVVO, conforme lo establece el numeral 6.5.3 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. • El Establecimiento de un Sistema encriptado de Interrogación a los SDB de los vehículos 2006 en adelante, para los OBD; EOBD; OBDII y Similares, diseñado, instalado, operado y administrados por las autoridades de los PVVO, cuya Interfase Escáner, evidentemente deberán adquirir las UVV y CV; definido en el ANEXO NORMATIVO I del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 para consultar y calificar los monitores de los SDB, sin intervención de programas de fabricante alguno y que se deberá operar en una Computadora dedicada, que no contenga ningún otro Programa, que deberá adquirir cada UVV o CV, precisamente con la Interfase o “DAD”, Data Acquisition Device, que seleccione la autoridad a cargo del PVVO. • Nuevo costo adicional de Curvas de Calibración trazables a Patrones Nacionales por los laboratorios acreditados conforme lo establece el numeral 8.2.4 del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 para todos los componentes de los equipos de medición involucrados en los métodos de prueba dinámica, estática y de opacidad. Con la incongruencia inadmisible que establece el ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO, donde fuera de toda norma jurídica y fuera de la LFMN, la SEMARNAT sugiere delegar facultades metrológicas que se encuentran fuera de su competencia, a los administradores de los PVVO, para que mientras no existan Laboratorios Acreditados en la materia de Calibración Dinámica de Dinamómetros, ellos definir económicamente los procedimientos de calibración dinámica, sin validez metrológica alguna y sin trazabilidad a Patrones Nacionales que el propio PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 establece. En lugar de exigir y permitir al CENAM la conclusión de los Protocolos de Calibración Dinámica e Inspección inicial de Dinamómetros, pasando por alto que el CENAM lleva trabajando con Dinamómetros instalados en su Laboratorio de Acústica en la Dirección de Metrología Física, todo el segundo semestre del 2016 y contará con todo el primer semestre del 2017 para definir las bases de Acreditación de Laboratorios en la Materia. Al respecto sí nos oponemos a que se emita una Norma Oficial Mexicana, en la que de antemano la propia Autoridad Reguladora siente las bases para violarla o que de plano no se aplique, o se continúe permitiendo el incumplimiento, como se ha venido tolerando desde hace más de 10 años; ya que de hacerlo así la SEMARNAT, ninguno de los beneficios propuestos en su análisis de Costo-Beneficio sería verdadero y el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 carecería de Calidad Regulatoria y no debería obtener Dictamen aprobatorio alguno por la COFEMER. Por cuanto al ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO mencionado, sugerimos quitarlo de plano, por ser notoriamente improcedente, e inconducente para los fines de la Mejora Regulatoria coordinada por la COFEMER. A manera de ejemplo aislado, se solicitaron algunos presupuestos sobre el Costo de Cumplimiento para las UVV de la SCT, a la Empresa seleccionada para instalar la Plataforma Tecnológica de la propia SCT y se encontraron los siguientes resultados (se anexa a este Comentario la Cotización vigente, que recientemente se incrementó un 23% por razón del tipo de cambio MXP:Dólar. o Para la Fase 1 que incluye la Red de Seguridad encriptada, la Captura Centralizada de datos, la comunicación inalámbrica para la adquisición de Datos vía SDB y el Servidor de Impresión Centralizada, un costo de Equipamiento, sin incluir instalación, ni el costo de acceso a Internet con una IP Fija, por importe de $ 82,905.20, mas $13,641.60 de Equipos de Libre Adquisición, pero necesarios. o Más un costo de Instalación y Configuración por UVV de $11,600.00 o Para la Segunda Fase, correspondiente a la seguridad de las Pruebas OBDII, Gases y Opacímetro, que incluye Cámaras de Video, Pantalla plana, Servidor de Video, NAS y UPS, se estima un precio de $116,000.00. o Lo que nos da como resultado un Costo adicional por UVV o CV de $224,146.80 como parte del Costo de Cumplimiento por conexión a la Plataforma Tecnológica de la SCT. Que no puede dejar de ser considerado como una de las nuevas obligaciones que incorpora el PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016 para los 184 Centros de Verificación manifestados entre la Ciudad de México y el Estado de México, más otros 100 Centros de Verificación que se incorporarán de los Estados de la Megalópolis, más las 300 UVV con que cuenta la SCT, dándonos un total de 584, entre CV y UVV, lo que lleva a elevar el costo de Cumplimiento nada más por el concepto de conexión a la Plataforma Tecnológica de la SCT, por la cantidad de $130,901,731.20, que al igual que las Nuevas Obligaciones incorporadas, arriba listadas, no se encuentran considerados aun dentro del Costo-Beneficio de la MIR del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016. Atentamente solicitamos a ambas Autoridades: SEMARNAT y COFEMER considerar nuestros comentarios aquí presentados en tiempo y forma, sobre incluir los Costos de Cumplimiento para los Gobiernos y para los Particulares no considerados en la MIR del PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, a efectos de que se modifique el ANEXO COSTO-BENEFICIO y sean tomadas en cuenta al emitir el Dictamen Final correspondiente. Protesto lo necesario. Progress Five Analizadores Progresivos de México, S.A. de C.V. Lic. Sergio Edmundo Bravo y de la Parra