Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Presente: ASUNTO: Comentarios Exp. 04/0211/161216 Por medio de la presente y en relación al Anexo Único del Acuerdo por el que se establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma Electrónica (MIA-E) y se definen los Trámites que podrán realizarse a través de dicho Sistema, nos permitimos manifestar en nombre de las empresas que conforma IEnova las siguientes consideraciones: 1. ¿La plataforma que se describe en el anexo del Acuerdo (SINATEC) sustituiría a la actual forma de ingresar la documentación para realizar trámite, o bien, se conservarán ambas, es decir el promovente puede elegir si presentará la documentación mediante el SINATEC o de manera física a través de Oficialía de Partes? 2. ¿En caso de que el SINATEC presenta problemas que impidan su correcto funcionamiento, cuál será el medio que utilizará la SEMARNAT para hacerlo del conocimiento del promovente? 3. ¿En el supuesto que únicamente la documentación se pueda presentar a través del SINATEC y éste presente problemas ajenos al promovente, la SEMARNAT otorgará un plazo para que la documentación se presente de manera física? 4. ¿Qué se debe de entender cómo un Caso Fortuito o Fuerza Mayor de conformidad a la condición Quinta, fracción III del anexo único y como se podrán evidenciar los mismos, a efecto de no incurrir en un incumplimiento? 5. ¿Los programas ambientales y el estudio técnico económico que forman parte del proceso también deberán de enviarse a través del SINATEC y, en su caso, formarán parte del expediente electrónico? 6. ¿Cuál será la forma de desahogar un procedimiento que se inició con antelación a la emisión del Acuerdo, es decir, éste cambiará a expediente electrónico durante su en trámite? Sin más por el momento, cualquier duda quedamos a sus órdenes. Elisa Valle Gerente Regulación IEnova