
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En la Anexo A - "Analisis de impacto regulatorio" mencionan que la regulación vigente carece de una metodología de contraprestación acorde con la escala minorista o de retail de los proyectos de Generación Distribuida y que actualmente la energía excedente se liquida a los Precios Marginales Locales fijados en una escala mayorista o de wholesale en el Mercado Eléctrico Mayorista lo que ocasiona una valoración de la energía inadecuada para los Usuarios Finales y el Suministrador de Servicios Básicos debido a que depende a las características de grandes centrales eléctrica que compiten en el Mercado Eléctrico Mayorista. Ademas, en el considerando Decimo Quinto del Acuerdo mencionan que con el objetivo de dar mayor seguridad al Generador Exento y al Suministrador de Servicios Básicos, evitando que exista volatilidad de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, se modificará el valor de la contraprestación a la que se liquida la energía excedente pasando de una referencia de Precio Marginal Local a un precio fijo similar al costo nivelado de la energía de dichas centrales, es decir centrales retail o de pequeña escala tal como es la generacipon distribuida. Entonces ¿por que el valor de la contraprestación se determina a partir del costo promedio de la energía, adquirida por el Suministrador de Servicios Básicos a través de un Contrato de Cobertura Eléctrica? Siendo que este tipo de contratos provienen de fuentes de generación a gran escala y no refleja el costo nivelado de la energía producida por generadores minoristas o de pequeña escala, es decir generadores con capacidad menor a 0.5 MW.