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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Asunto: Comentarios al “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo”. Estimados Señores Consejeros: En congruencia con el objetivo central del acuerdo mencionado, orientado a proteger a los consumidores, tener los menores impactos inflacionarios, así como para fortalecer la producción nacional, como la principal empresa global de proteína animal adherida desde 2022 al Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), nos permitimos someter a su amable consideración algunas observaciones que estimamos podrían contribuir a fortalecer el mecanismo de asignación de cupos. Consideramos que el otorgamiento de cupos a las empresas podría ser en base a su historial comprobado de importaciones durante los años 2024-2025. Quizá resultaría útil priorizar la asignación a empresas procesadoras que cuentan con capacidad instalada en México. Para promover un uso más efectivo del cupo, podría evaluarse la posibilidad de destinar al menos el 50 % del volumen a empresas que procesen o maquilen el producto importado en territorio nacional. Esta orientación podría contribuir a un uso más eficiente del cupo, a una mayor trazabilidad y a un abasto más estable para el mercado interno, reduciendo posibles riesgos de especulación. Respecto a la posible modalidad de subasta por precio mínimo, tal vez valdría la pena destacar que el propósito principal del cupo es regular las importaciones y asegurar el abasto, más allá de generar ingresos adicionales por concepto de aranceles que pueden impactar al consumidor final. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o intercambio adicional que considere pertinente. Atentamente, Raúl Carrillo Castaños Representante Legal SuKarne, S.A. de C.V. (667) 198-0410 raul.carrilloc@sukarne.com
Fecha: 04/01/2026 10:44:48
Comentario emitido por: Alejandro Gómez Tamez
COMENTARIOS A CONAMER – CUPO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE CERDO A la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) Presente. Alejandro Gómez Tamez, en mi carácter de Director General de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), presento comentarios al Anteproyecto de Acuerdo que establece un cupo de importación de carne de cerdo por 51,000 toneladas, al considerar que dicho volumen es insuficiente y no refleja las condiciones reales del mercado. 1. Volumen técnico propuesto por CONCAMIN CONCAMIN propone que el cupo de importación de carne de cerdo se establezca en al menos 111,000 toneladas, como volumen piso técnicamente sustentado, calculado con base en datos oficiales de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y en los flujos reales de importación observados durante 2025. Este volumen no es expansivo ni discrecional; representa el mínimo necesario para complementar el abasto nacional durante la vigencia del Acuerdo. 2. Justificación técnica del volumen propuesto El volumen planteado en el anteproyecto presenta fallas metodológicas relevantes: - Se construye a partir de series estadísticas incompletas y no homogéneas. - No considera el comportamiento de corto plazo de la demanda. - Excluye importaciones provenientes de otros países sin tratado comercial, subestimando el requerimiento real del mercado. Estas omisiones derivan en un cupo que no permite atender adecuadamente las necesidades de abasto. 3. Impacto en la producción nacional El volumen propuesto por CONCAMIN no afecta ni desplaza la producción nacional, ya que se ubica dentro de los niveles históricamente observados y responde a un déficit estructural del mercado de carne de cerdo (lo cual representa el 44%). La tasa de crecimiento anual compuesta de producción entre el 2019 y 2024 es del 2.5%, mientras que la tasa de crecimiento del consumo es de 5.4%, lo cual refleja que el consumo va aumentando en mayor velocidad que la producción. Destacando que el crecimiento en el consumo solo del año pasado incrementó casi en un 7%. Por lo cual, las importaciones de carne de cerdo son complementarias, no sustitutivas, de la producción interna. Además, es importante recalcar que para lograr una autosuficiencia de carne de cerdo se requiere una estrategia integral a largo plazo, por lo que las medidas que se toman con el anteproyecto únicamente perjudicarán al consumidor final. 4. Beneficio directo al consumidor mexicano Señalar que entre 2022 y 2024 el consumidor mexicano aumentó 4.5% su demanda cárnica. Por lo que un cupo correctamente dimensionado beneficia directamente al consumidor mexicano, al: - Reducir presiones de precio asociadas a restricciones artificiales de oferta. - Evitar incrementos abruptos en productos de alto consumo. - Favorecer condiciones de competencia que contribuyen a la estabilidad de precios. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que la CONAMER considere ajustar el volumen del cupo conforme a criterios técnicos y de mejora regulatoria. Así mismo, consideramos que el mecanismo de “licitación pública” para la asignación de cupos que se pretende implementar de acuerdo al Anteproyecto cuenta con varias desventajas y limitaciones estructurales que deben ser consideradas cuando el objetivo de la política pública es garantizar el abasto, la estabilidad de precios y el adecuado funcionamiento de las cadenas productivas. 1. Impacto en los precios al consumidor: La licitación introduce un costo adicional por el acceso al cupo, el cual tiende a ser trasladado al precio final del producto, generando presiones inflacionarias que contravienen los objetivos de contención de precios, particularmente en bienes de consumo básico. 2. Concentración del mercado El diseño competitivo del mecanismo favorece a empresas con mayor capacidad financiera, lo que puede derivar en acaparamiento de volúmenes, desplazamiento de empresas medianas y pequeñas y una reducción en la diversidad de participantes en el mercado. 3. Desviación del objetivo del instrumento Cuando la licitación se orienta a maximizar la recaudación, el cupo deja de operar como un instrumento de política de abasto y se transforma en un mecanismo fiscal, anulando parcial o totalmente el beneficio arancelario originalmente previsto. 4. Riesgo de conductas especulativas El esquema puede incentivar la retención, subutilización o reasignación indirecta del cupo, afectando la eficiencia del mecanismo y la continuidad del suministro oportuno al mercado. 5. Complejidad administrativa y costos regulatorios La implementación del procedimiento implica altos costos operativos y administrativos tanto para la autoridad como para los participantes, derivados de convocatorias, garantías, procesos de evaluación y supervisión, lo que incrementa la carga regulatoria. 6. Incertidumbre para la planeación productiva y comercial La asignación mediante licitación introduce incertidumbre en volumen y costos, dificultando la planeación de compras, contratos, logística e inversiones, especialmente en sectores que requieren continuidad y previsibilidad en el abasto. 7. Inadecuación en contextos de escasez o emergencia En escenarios de alta demanda, contingencias sanitarias o disrupciones en la oferta, la licitación puede agravar distorsiones de mercado, retrasar el acceso al cupo y comprometer la respuesta oportuna de la cadena de suministro. De igual manera se observan riesgos asociados a la naturaleza nominativa y transferible del cupo. El hecho de que los cupos sean de carácter nominativo pero transferible genera incentivos para la creación de mercados secundarios informales, propiciando prácticas de intermediación, especulación y eventual comercialización paralela de los cupos, lo cual distorsiona el objetivo del instrumento, reduce la transparencia y debilita la efectividad de la política pública. Otro elemento de preocupación en la publicación analizada es que se establece que las reglas del mecanismo se darán a conocer a través del SINICE, lo cual no resulta adecuado desde una perspectiva de mejora regulatoria y transparencia. Para asegurar un entorno regulatorio claro, previsible y transparente, resulta indispensable que las reglas, criterios y procedimientos se publiquen en un instrumento normativo oficial, y que los sistemas electrónicos como el SINICE operen únicamente como herramientas operativas o de consulta, mas no como sustitutos de la publicación normativa. Por lo anterior, solicitamos se analicen los comentarios anteriores para la modificación del Acuerdo en cuestión. Para cualquier duda quedamos a sus órdenes. Atentamente, Alejandro Gómez Tamez Directora General CONCAMIN
Fecha: 03/01/2026 05:03:46
Comentario emitido por: Macarena Hernández Márquez
A la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) Presente. Macarena Hernández Márquez, en mi carácter de Representante Legal del Consejo Mexicano de la Carne, A.C. (el COMECARNE), presento comentarios al Anteproyecto de Acuerdo que establece un cupo de importación de carne de cerdo por 51,000 toneladas, al considerar que dicho volumen es insuficiente y no refleja las condiciones reales del mercado. 1. Volumen técnico propuesto por COMECARNE COMECARNE propone que el cupo de importación de carne de cerdo se establezca en al menos 111,000 toneladas, como volumen piso técnicamente sustentado, calculado con base en datos oficiales de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y en los flujos reales de importación observados durante 2025. Este volumen no es expansivo ni discrecional; representa el mínimo necesario para complementar el abasto nacional durante la vigencia del Acuerdo. 2. Justificación técnica del volumen propuesto El volumen planteado en el anteproyecto presenta fallas metodológicas relevantes: - Se construye a partir de series estadísticas incompletas y no homogéneas. - No considera el comportamiento de corto plazo de la demanda. - Excluye importaciones provenientes de otros países sin tratado comercial, subestimando el requerimiento real del mercado. Estas omisiones derivan en un cupo que no permite atender adecuadamente las necesidades de abasto. 3. Impacto en la producción nacional El volumen propuesto por COMECARNE no afecta ni desplaza la producción nacional, ya que se ubica dentro de los niveles históricamente observados y responde a un déficit estructural del mercado de carne de cerdo (lo cual representa el 44%). La tasa de crecimiento anual compuesta de producción entre el 2019 y 2024 es del 2.5%, mientras que la tasa de crecimiento del consumo es de 5.4%, lo cual refleja que el consumo va aumentando en mayor velocidad que la producción. Destacando que el crecimiento en el consumo solo del año pasado incrementó casi en un 7%. Por lo cual, las importaciones de carne de cerdo son complementarias, no sustitutivas, de la producción interna. Además, es importante recalcar que para lograr una autosuficiencia de carne de cerdo se requiere una estrategia integral a largo plazo, por lo que las medidas que se toman con el anteproyecto únicamente perjudicarán al consumidor final. 4. Beneficio directo al consumidor mexicano Señalar que entre 2022 y 2024 el consumidor mexicano aumentó 4.5% su demanda cárnica. Por lo que un cupo correctamente dimensionado beneficia directamente al consumidor mexicano, al: - Reducir presiones de precio asociadas a restricciones artificiales de oferta. - Evitar incrementos abruptos en productos de alto consumo. - Favorecer condiciones de competencia que contribuyen a la estabilidad de precios. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que la CONAMER considere ajustar el volumen del cupo conforme a criterios técnicos y de mejora regulatoria. Así mismo, consideramos que el mecanismo de “licitación pública” para la asignación de cupos que se pretende implementar de acuerdo al Anteproyecto cuenta con varias desventajas y limitaciones estructurales que deben ser consideradas cuando el objetivo de la política pública es garantizar el abasto, la estabilidad de precios y el adecuado funcionamiento de las cadenas productivas. 1. Impacto en los precios al consumidor: La licitación introduce un costo adicional por el acceso al cupo, el cual tiende a ser trasladado al precio final del producto, generando presiones inflacionarias que contravienen los objetivos de contención de precios, particularmente en bienes de consumo básico. 2. Concentración del mercado El diseño competitivo del mecanismo favorece a empresas con mayor capacidad financiera, lo que puede derivar en acaparamiento de volúmenes, desplazamiento de empresas medianas y pequeñas y una reducción en la diversidad de participantes en el mercado. 3. Desviación del objetivo del instrumento Cuando la licitación se orienta a maximizar la recaudación, el cupo deja de operar como un instrumento de política de abasto y se transforma en un mecanismo fiscal, anulando parcial o totalmente el beneficio arancelario originalmente previsto. 4. Riesgo de conductas especulativas El esquema puede incentivar la retención, subutilización o reasignación indirecta del cupo, afectando la eficiencia del mecanismo y la continuidad del suministro oportuno al mercado. 5. Complejidad administrativa y costos regulatorios La implementación del procedimiento implica altos costos operativos y administrativos tanto para la autoridad como para los participantes, derivados de convocatorias, garantías, procesos de evaluación y supervisión, lo que incrementa la carga regulatoria. 6. Incertidumbre para la planeación productiva y comercial La asignación mediante licitación introduce incertidumbre en volumen y costos, dificultando la planeación de compras, contratos, logística e inversiones, especialmente en sectores que requieren continuidad y previsibilidad en el abasto. 7. Inadecuación en contextos de escasez o emergencia En escenarios de alta demanda, contingencias sanitarias o disrupciones en la oferta, la licitación puede agravar distorsiones de mercado, retrasar el acceso al cupo y comprometer la respuesta oportuna de la cadena de suministro. De igual manera se observan riesgos asociados a la naturaleza nominativa y transferible del cupo. El hecho de que los cupos sean de carácter nominativo pero transferible genera incentivos para la creación de mercados secundarios informales, propiciando prácticas de intermediación, especulación y eventual comercialización paralela de los cupos, lo cual distorsiona el objetivo del instrumento, reduce la transparencia y debilita la efectividad de la política pública. Otro elemento de preocupación en la publicación analizada es que se establece que las reglas del mecanismo se darán a conocer a través del SINICE, lo cual no resulta adecuado desde una perspectiva de mejora regulatoria y transparencia. Para asegurar un entorno regulatorio claro, previsible y transparente, resulta indispensable que las reglas, criterios y procedimientos se publiquen en un instrumento normativo oficial, y que los sistemas electrónicos como el SINICE operen únicamente como herramientas operativas o de consulta, mas no como sustitutos de la publicación normativa. Por lo anterior, solicitamos se analicen los comentarios anteriores para la modificación del Acuerdo en cuestión. Para cualquier duda quedamos a sus órdenes. Atentamente, Macarena Hernández Directora General Consejo Mexicano de la Carne (COMECARNE)
Fecha: 03/01/2026 04:09:07
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
02/01/2026 07:35:40
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