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Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, para el ejercicio fiscal 2026.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Ley de Vivienda establece en sus artículos 5, 8 fracciones IX, XVI, XVII y XVIII; 19, fracciones I, II, VII y VIII; 23, fracción 1, 71, 86 y 87, que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo, lotes con servicios mínimos, parques de materiales, mejoramiento de vivienda, sustitución de vivienda, vivienda nueva y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual, incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito; así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, promoviendo y fomentando las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda en áreas urbanas marginadas y en los pueblos y comunidades rurales e indígenas; así como ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia y garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados en cualquiera de sus modalidades.

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Summary of the draft


The Housing Law establishes in its articles 5, 8 sections IX, XVI, XVII and XVIII; 19, sections I, II, VII and VIII; 23, section 1, 71, 86 and 87, that public housing policies and programs, as well as housing instruments and support, must consider the different types and modalities of housing production, among others: that promoted by businesses and that self-produced or self-built, in ownership, lease or in other legitimate forms of tenure; as well as for the various housing needs: acquisition or development of land, lots with minimum services, material yards, housing improvement, housing replacement, new housing and, training, comprehensive assistance and research on housing and land, promoting that the supply of adequate housing reflects the lowest costs of land, infrastructure, services, construction, financing and titling in the respective markets, for which purpose, they will incorporate measures of information, competition, transparency and others that are convenient to achieve this purpose; as well as developing, implementing and promoting schemes, mechanisms and programs of financing, subsidy and prior savings for housing, in its different types and modalities, prioritizing attention to the population in poverty, promoting and encouraging actions that facilitate access to resources and public and private financing for the construction and improvement of housing in marginalized urban areas and in rural and indigenous towns and communities; as well as implementing programs that allow improving their living spaces and guaranteeing structural safety and climate adaptation with criteria of sustainability, energy efficiency and disaster prevention, preferably using standardized goods and services in any of their modalities.

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONAVI-Comisión Nacional de Vivienda

Fecha Publicación:

23/12/2025 06:48:17

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69/0008/231225