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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Comentario emitido por: Adrian Romero Díaz
Comentarios de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles A.C. Consideraciones sobre los “Lineamientos para la Seguridad en Obras de Trenes de Pasajeros en Convivencia con Trenes de Carga” Se identifican cinco puntos que se solicita sean revisados y/o modificados a fin de salvaguardar la eficiencia operativa y certeza regulatoria. 1. Capacitación obligatoria a cargo de la Concesionaria Los Lineamientos asignan a la Concesionaria la obligación de capacitar, certificar y emitir constancias al personal de las constructoras. Esto convierte a los concesionarios en organismos capacitadores, atribución ajena a su naturaleza operativa y sin sustento normativo. Por ello, se solicita que la capacitación sea responsabilidad única de la constructora o de los terceros autorizados por la autoridad. En este esquema la concesionaria sólo valida contenidos técnicos. 2. Exceso de obligaciones operativas en obras ajenas Se establece que la Concesionaria deberá generar, de forma continua durante las obras: mandatos de vía, boletines y documentación operativa. Esto implicaría asumir tareas de gestión que son propias de proyectos de infraestructura que no son competencia de las concesionarias ferroviarias. Resulta fundamental delimitar estas obligaciones a situaciones en donde la obra afecte directamente la operación, previa solicitud formal y plan acordado. 3. Otorgar facilidades a personal de obra La redacción actual podría interpretarse como obligación de modificar horarios, itinerarios o programaciones de trenes de carga para dar paso a obras. Esto pone en riesgo la eficiencia operativa por lo que se debe acotar a que las facilidades se limitan al acceso controlado, sin comprometer la operación ferroviaria regular. 4. Entrega de itinerarios con cinco días de anticipación El tráfico ferroviario de carga responde a ciclos industriales y variaciones diarias. Un compromiso rígido de cinco días anticipados puede generar información inexacta y expectativas no realistas por parte de las constructoras. Por lo que se solicita reemplazar este plazo por una anticipación “razonable y conforme a disponibilidad operativa”. 5. Riesgos de corresponsabilidad en señalización temporal La redacción puede prestarse a interpretaciones en las que la Concesionaria sea vista como corresponsable de señalización y dispositivos en zonas de obra que son elementos que estarían bajo el control de terceros. Por ello, los lineamientos deben reconocer expresamente que la administración y protección de señalización temporal corresponde exclusivamente a la Constructora. Asociación Mexicana de Ferrocarriles A.C. Manuel Maria Contreras 133, Planta Baja, Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, CDMX C.P. 03840 Teléfono: 55 5661 0325
Fecha: 12/12/2025 06:17:39
Comentario emitido por: Aldo Enrico Guerrero Colombres
Concesionarios: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. "Ferromex" FERROSUR, S.A. DE C.V. "Ferrosur" Consideraciones de los “Lineamientos para la Seguridad en Obras de Trenes de Pasajeros en Convivencia con Trenes de Carga”. Se identifican cinco puntos críticos que requieren ajuste para salvaguardar la eficiencia operativa y la claridad regulatoria: 1. Capacitación obligatoria a cargo de la Concesionaria Los Lineamientos asignan a la Concesionaria la obligación de capacitar, certificar y emitir constancias al personal de las constructoras. Esto nos convierte en un organismo capacitador ajeno a nuestra naturaleza operativa y sin sustento normativo. Por lo que se solicita que la capacitación sea responsabilidad plena de la constructora o terceros autorizados por la autoridad; la Concesionaria sólo valida contenidos técnicos. 2. Exceso de obligaciones operativas en obras ajenas Se establece que la Concesionaria debe generar mandatos de vía, boletines y documentación operativa en forma continua durante las obras. Esto implica asumir tareas de gestión propias de proyectos de infraestructura que no son competitivos ni coherentes con nuestro rol. Por lo que se deben limitar estas obligaciones a situaciones donde la obra afecte directamente la operación, previa solicitud formal y plan acordado. 3. Otorgar facilidades a personal de obra La redacción actual podría interpretarse como obligación de modificar horarios, itinerarios o programaciones de trenes de carga para dar paso a obras. Esto pone en riesgo la eficiencia operativa por lo que se debe acotar que las facilidades se limitan al acceso controlado, sin comprometer la operación ferroviaria regular. 4. Entrega de itinerarios con cinco días de anticipación El tráfico ferroviario de carga responde a ciclos industriales y variaciones diarias. Un compromiso rígido de cinco días anticipados puede generar información inexacta y expectativas no realistas por parte de las constructoras. Por lo que se solicita reemplazar este plazo por una anticipación “razonable y conforme a disponibilidad operativa”. 5. Riesgos de corresponsabilidad en señalización temporal La redacción puede prestarse a interpretaciones en las que la Concesionaria sea vista como corresponsable de señalización y dispositivos en zonas de obra que son elementos totalmente bajo control de terceros. Por lo que los lineamientos deben reconocer expresamente que la administración y protección de señalización temporal corresponde exclusivamente a la Constructora.
Fecha: 11/12/2025 07:12:46
Comentario emitido por: Rubén Monroy Luna
Revisión de los LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD EN OBRAS DE TRENES DE PASAJEROS EN CONVIVENCIA CON TRENES DE CARGA. Tabla comparativa y de propuesta para comentarios públicos de los lineamientos por parte de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., PUNTO VII Dice: Gálibo de seguridad: Distancia menor a 3.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga. Debe decir: Gálibo de seguridad: Distancia menor a 7.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga. Justificación: La distancia de 3.50 m representa un alto riesgo para el personal. Una distancia mayor permite realizar trabajos de forma segura y eficiente. La normatividad mexicana indica que 3.50 m corresponde a instalaciones marginales, no zona de trabajo (Art. 52 del RSF). PUNTO 6 b) Dice: Ordenar, por medio de radio utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra—, a los responsables de los trabajos en sitio que todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria ubicados en la zona de construcción deberán replegarse a una zona segura cuando circule un tren de carga sobre las vías. Debe decir: Ordenar, por medio de radio utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra a los responsables de los trabajos en sitio que instruyan a todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria ubicados en la zona de construcción para replegarse a una zona segura cuando circule un tren de carga sobre las vías. Justificación: Se elimina la coma que interrumpía la frase. Se aclara quién da la instrucción y quién debe replegarse, evitando ambigüedad. PUNTO 6 c) Dice: Ordenar, mediante uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia que permita el paso y operación segura de los trenes de carga. Debe decir: Ordenar, mediante el protocolo de seguridad para el uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia que permita el paso y operación segura de los trenes de carga. Justificación: Se incorpora referencia al protocolo de seguridad. PUNTO 6 d) Dice: Comunicar formalmente, con 5 días de anticipación, el itinerario de paso y operación de trenes de carga. Debe decir: Eliminar. Justificación: La operación ferroviaria cambia diariamente por clima, carga, fronteras, prioridades, etc. Un plazo rígido obligaría a comprometer horarios fuera de control de CPKC. PUNTO 6 e) Dice: Verificar notificación al personal técnico ferroviario sobre mandatos de vía, boletines y documentación de control de tráfico. Debe decir: Verificar la notificación al Personal de Coordinación de Seguridad sobre mandatos de vía, boletines y documentación de control de tráfico. Justificación: El numeral está dirigido al Personal de Coordinación en Seguridad. PUNTO 7 Dice: Verificar señalamientos y dispositivos de seguridad para proteger al personal, tripulaciones y trenes. Debe decir: Agregar: “Este sistema deberá contemplar el protocolo de seguridad que la Concesionaria proporcione para tal fin.” Justificación: Debe integrarse la obligación de cumplir el protocolo de seguridad de la concesionaria. PUNTO 7 c) Dice: El uso de banderas deberá realizarse según las reglas de operación de la Concesionaria. Debe decir: El uso de banderas deberá realizarse según el protocolo de seguridad de la Concesionaria. Justificación: Se homologa el nombre del documento aplicable. PUNTO 7 d) Dice: Uso de luces rojas parpadeantes para indicar trabajos nocturnos. Debe decir: Eliminar. Justificación: Las luces rojas confunden la operación ferroviaria. El protocolo de seguridad definirá cómo proteger los trabajos. PUNTO 8 — CAPACITACIÓN Dice: La Concesionaria capacitará directamente al personal contratado por la Constructora para funciones del numeral 6 (especialmente c, d, e). Debe decir: La Concesionaria podrá proponer terceros para capacitar al personal. La Concesionaria definirá el contenido, requisitos y equipamiento. Los terceros serán los únicos facultados para emitir constancias y notificar a la Agencia. Justificación: Capacitar directamente al personal implica riesgos: • Desvía a la concesionaria de su función principal. • Impone responsabilidades no previstas en la concesión. • Crea riesgos legales y de supervisión. • Genera carga administrativa excesiva. • Representa riesgo reputacional. PUNTO 12 Dice: El personal podrá desempeñar funciones dos días hábiles después de que la CRIAC notifique a la Concesionaria el listado. Debe decir: Agregar que también deberá cumplir con el protocolo de seguridad de la Concesionaria. Justificación: El ejercicio de funciones debe ajustarse tanto a los lineamientos como al protocolo. PUNTO 13 Dice: La Constructora desarrollará procedimientos de seguridad que todo su personal deberá conocer. Debe decir: La Constructora deberá considerar el protocolo de seguridad de la Concesionaria para desarrollar sus procedimientos. Justificación: Se asegura alineación con las reglas operativas del concesionario. PUNTO 13 — NUEVO INCISO (sin referencia) Dice: No existe mención al EPP. Debe decir: Todo el personal deberá portar el EPP indicado en el protocolo de la Concesionaria. Justificación: Debe establecerse desde los lineamientos el uso obligatorio de EPP. PUNTO — NUEVO (sin referencia) Dice: No se establece obligación de entrega del protocolo al Contratista. Debe decir: El Concesionario deberá presentar el Protocolo de Seguridad ante la DGVSR para entrega formal al Contratista. Justificación: El protocolo contiene especificaciones y reglas de seguridad esenciales para el trabajo en campo.
Fecha: 05/12/2025 04:20:23
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
27/11/2025 12:31:29
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