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Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se adicionan la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones

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Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Daimler Vehículos Comerciales de México DVCM


Con base en las leyes y reglamentos que son la base jurídica para realizar las operaciones de comercio exterior, y haciendo alusión específicamente el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el cual menciona que la Secretaría podrá sujetar la exportación o la importación de mercancías al requisito de permiso automático con el fin de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre que no exista otro procedimiento administrativo que permita una supervisión y seguimiento más ágil, proponemos al ANTEPROYECTO del Acuerdo que Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, replantear lo anunciado sobre la gestión de Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, respecto a que solo sea considerado para operaciones dentro del régimen aduanero de importación definitiva. Lo anterior considerando que el principal objetivo de la Autoridad es llevar un registro de la operaciones de comercio exterior de una manera ágil, al reducirlo solo a las operaciones definitivas, excluyendo las operaciones temporales, se optimizaría el tiempo de respuesta de la Autoridad para la aprobación de los Avisos, permitiendo continuar con el proceso productivo del sector empresarial; asimismo, el retraso o no obtención de las autorizaciones implica detener la operación, generando retrasos y costos, afectando no solo el sector empresarial, sino también gubernamental. Por lo anterior, se propone el siguiente texto: “ANEXO 2.2.1. 8. IV. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.” Finalmente, por este medio, solicitamos atentamente que sea considerada la presente solicitud para la implementación de este Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, solo para su implementación de las importaciones de aluminio en régimen definitivo. Saludos,

Fecha: 19/12/2025 09:55:50

Comentario emitido por: Alejandra Rosete Conde


Comentario emitido por: ANPACT (Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.). En relación con el comentario presentado por la Industria Nacional de Autopartes (INA) respecto al anteproyecto en comento, la ANPACT manifiesta su plena coincidencia y se suma a lo expresado. "Conforme al Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, los avisos automáticos son un mecanismo diseñado para llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, cuya aplicación debe hacerse siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. El esquema de avisos automáticos actual sobrepasa el objetivo legítimo de monitoreo y análisis de operaciones de comercio exterior, por imposibilitar la importación en caso de no tenerlo; no es un aviso, sino un permiso que condiciona las importaciones; y tampoco es automático, ya que debe ser dictaminado manualmente por personal de la Secretaría. Con la finalidad de habilitar un monitoreo y análisis expedito y dinámico, sin comprometer las operaciones de las empresas, solicitamos se replique el esquema de permisos de importación de aluminio de Canadá. Ahora bien, con relación al ANTEPROYECTO en comento, además de replicar e incorporar los comentarios y solicitudes hechos para el ANTEPROYECTO de AAIPS (no. de expediente 59956), se comparten las siguientes solicitudes, acompañadas de una breve explicación, propuesta y texto a modificar:  ANEXO 2.2.1, 8, IV: se propone que la importación de las fracciones listadas sean sujetas al aviso automático cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal y definitiva. No obstante, esto se contrapone con el esquema actual de AAIPS, que únicamente sujeta a dicho aviso a las importaciones definitivas, además de que la carga administrativa que supondría sujetar las operaciones temporales a este requisito sobrepasaría las capacidades de la Secretaría. Propuesta de INA → sujetar únicamente al aviso a las importaciones bajo régimen definitivo. Texto propuesto: “IV. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.”  Registro de Importadores de Productos de Aluminio (RIPA): para efectos de que los operadores que importen de manera recurrente y constante productos de aluminio puedan tramitar permisos anuales de importación de aluminio y así reducir la carga administrativa de tramitar avisos por cada operación, solicitamos se incorpore la figura de RIPA al ANTEPROYECTO, de la misma manera que proponemos su adecuación para el ANTEPROYECTO de AAIPS (no. de expediente 59956)"

Fecha: 19/12/2025 08:04:14

Comentario emitido por: José Luis Alcalá Fuentes


Con relación al “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, con fecha de publicación 19 de noviembre de 2025, a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en comento se comparten los siguientes comentarios y solicitudes: 1. Naturaleza del Aviso Automático de Importación De conformidad con el Artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Comercio Exterior, el Aviso Automático de importación debe conservar su carácter meramente informativo y estadístico, conforme a su finalidad original, evitando que se convierta en un mecanismo que condicione o restrinja la operación comercial. La imposición de requisitos adicionales que limiten la importación contraviene el principio de libre comercio y la función del aviso como herramienta de registro, supervisión y seguimiento. 2. Vigencia del Aviso Automático conforme al Acuerdo del 15/04/2024 Se solicita que el anteproyecto incorpore lo previsto en el Acuerdo publicado el 15 de abril de 2024, sección 2.2.26 inciso B, donde se establece la opción de inscribirse en el registro de importadores de productos de aluminio y la posibilidad de otorgar una vigencia de un año con renovación para el Aviso Automático autorizado. La exigencia de un aviso automático por cada operación generaría una carga administrativa excesiva, incrementando costos operativos y afectando la competitividad de las empresas, sin aportar beneficios adicionales en materia de control. 3. Inclusión de fracciones arancelarias sin producción nacional Se manifiesta desacuerdo con la inclusión de las fracciones arancelarias (76.07.19.99.00 y 76.05.59.99.00) dentro del esquema de Aviso Automático de Importación, toda vez que dicha incorporación no responde a una necesidad real de protección a producción nacional, ni se justifica bajo los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia que deben regir las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Comercio Exterior, 12 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Lo anterior se debe a que, para diversas fracciones anteriormente señaladas, no existe producción ni proveeduría nacional con las características técnicas requeridas por los sectores usuarios, por lo que la imposición del Aviso Automático no contribuye a la protección de la industria nacional, sino que únicamente genera cargas administrativas y costos operativos adicionales para los importadores, afectando la competitividad de las empresas sin aportar beneficios reales en materia de control o vigilancia del comercio exterior. Entre los elementos que sustentan esta afirmación se encuentran: Ausencia de fabricantes nacionales que produzcan insumos con las especificaciones técnicas, normativas o de desempeño requeridas por los usuarios finales. Falta de capacidad instalada en México para procesar estos productos o producirlos a escala comercial. Dependencia total de importaciones para garantizar el abasto de insumos esenciales en industrias como la ferretera, entre otras. 4. Posición como fabricante nacional Es importante destacar que somos el único fabricante de ductos flexibles para uso doméstico en el país, así como un importante fabricante de mangueras flexibles de aluminio. Para la fabricación de estos productos utilizamos tanto lámina como hilo de aluminio, materiales que actualmente no cuentan con producción nacional. Por lo tanto, dependemos totalmente de la importación para garantizar el abasto de insumos esenciales. La ausencia de fabricantes nacionales que produzcan insumos con las especificaciones técnicas requeridas, así como la falta de capacidad instalada en México para procesar estos productos a escala comercial, refuerza la necesidad de mantener un esquema de importación ágil y sin restricciones adicionales. Como conclusión y bajo estas condiciones, la inclusión de estas fracciones en el Aviso Automático no cumple con el objetivo de proteger a la industria nacional, ya que no existe industria nacional qué proteger.

Fecha: 16/12/2025 11:14:42

Comentario emitido por: José Luis Alcalá Fuentes


Con relación al “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, con fecha de publicación 19 de noviembre de 2025, a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en comento se comparten los siguientes comentarios y solicitudes: 1. Naturaleza del Aviso Automático de Importación De conformidad con el Artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Comercio Exterior, el Aviso Automático de importación debe conservar su carácter meramente informativo y estadístico, conforme a su finalidad original, evitando que se convierta en un mecanismo que condicione o restrinja la operación comercial. La imposición de requisitos adicionales que limiten la importación contraviene el principio de libre comercio y la función del aviso como herramienta de registro, supervisión y seguimiento. ________________________________________ 2. Vigencia del Aviso Automático conforme al Acuerdo del 15/04/2024 Se solicita que el anteproyecto incorpore lo previsto en el Acuerdo publicado el 15 de abril de 2024, sección 2.2.26 inciso B, donde se establece la opción de inscribirse en el registro de importadores de productos de aluminio y la posibilidad de otorgar una vigencia de un año con renovación para el Aviso Automático autorizado. La exigencia de un aviso automático por cada operación generaría una carga administrativa excesiva, incrementando costos operativos y afectando la competitividad de las empresas, sin aportar beneficios adicionales en materia de control. ________________________________________ 3. Inclusión de fracciones arancelarias sin producción nacional Se manifiesta desacuerdo con la inclusión de las fracciones arancelarias (76.07.19.99.00 y 76.05.59.99.00) dentro del esquema de Aviso Automático de Importación, toda vez que dicha incorporación no responde a una necesidad real de protección a producción nacional, ni se justifica bajo los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia que deben regir las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Comercio Exterior, 12 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Lo anterior se debe a que, para diversas fracciones anteriormente señaladas, no existe producción ni proveeduría nacional con las características técnicas requeridas por los sectores usuarios, por lo que la imposición del Aviso Automático no contribuye a la protección de la industria nacional, sino que únicamente genera cargas administrativas y costos operativos adicionales para los importadores, afectando la competitividad de las empresas sin aportar beneficios reales en materia de control o vigilancia del comercio exterior. Entre los elementos que sustentan esta afirmación se encuentran: • Ausencia de fabricantes nacionales que produzcan insumos con las especificaciones técnicas, normativas o de desempeño requeridas por los usuarios finales. • Falta de capacidad instalada en México para procesar estos productos o producirlos a escala comercial. • Dependencia total de importaciones para garantizar el abasto de insumos esenciales en industrias como la ferretera, entre otras. Como conclusión y bajo estas condiciones, la inclusión de estas fracciones en el Aviso Automático no cumple con el objetivo de proteger a la industria nacional, ya que no existe industria nacional qué proteger. ________________________________________

Fecha: 15/12/2025 06:46:12

Comentario emitido por: Erik Gascón Muñiz


Conforme al Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, los avisos automáticos son un mecanismo diseñado para llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, cuya aplicación debe hacerse siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. El esquema de avisos automáticos actual sobrepasa el objetivo legítimo de monitoreo y análisis de operaciones de comercio exterior, por imposibilitar la importación en caso de no tenerlo; no es un aviso, sino un permiso que condiciona las importaciones; y tampoco es automático, ya que debe ser dictaminado manualmente por personal de la Secretaría. Con la finalidad de habilitar un monitoreo y análisis expedito y dinámico, sin comprometer las operaciones de las empresas, solicitamos se replique el esquema de permisos de importación de aluminio de Canadá. Ahora bien, con relación al ANTEPROYECTO en comento, además de replicar e incorporar los comentarios y solicitudes hechos para el ANTEPROYECTO de AAIPS (no. de expediente 59956), se comparten las siguientes solicitudes, acompañadas de una breve explicación, propuesta y texto a modificar:  ANEXO 2.2.1, 8, IV: se propone que la importación de las fracciones listadas sean sujetas al aviso automático cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal y definitiva. No obstante, esto se contrapone con el esquema actual de AAIPS, que únicamente sujeta a dicho aviso a las importaciones definitivas, además de que la carga administrativa que supondría sujetar las operaciones temporales a este requisito sobrepasaría las capacidades de la Secretaría. Propuesta de INA → sujetar únicamente al aviso a las importaciones bajo régimen definitivo. Texto propuesto: “IV. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.”  Registro de Importadores de Productos de Aluminio (RIPA): para efectos de que los operadores que importen de manera recurrente y constante productos de aluminio puedan tramitar permisos anuales de importación de aluminio y así reducir la carga administrativa de tramitar avisos por cada operación, solicitamos se incorpore la figura de RIPA al ANTEPROYECTO, de la misma manera que proponemos su adecuación para el ANTEPROYECTO de AAIPS (no. de expediente 59956).

Fecha: 01/12/2025 14:06:46



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

19/11/2025 13:41:58

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