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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética establece la función del Consejo de Planeación Energética.

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Summary of the draft


The Operation Rules of the Energy Planning Council establishes the functions of the Energy Planning Council.

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Comentario emitido por: Alejandro González Rangel


1. Inclusión de Entidades Federativas en el Consejo Dice: Artículo 6. Párrafo quinto: "A consideración de la Presidencia del Consejo, a través de la Secretaria Técnica, pueden asistir personas invitadas representantes en las sesiones del Consejo a que hacen referencia los artículos artículo 17, segundo párrafo y 19 de la Ley." Debe decir: Artículo 6. Párrafo quinto: "A consideración de la Presidencia del Consejo, a través de la Secretaria Técnica, pueden asistir personas invitadas representantes en las sesiones del Consejo a que hacen referencia los artículos artículo 17, segundo párrafo y 19 de la Ley. Se procurará invitar, de manera permanente o rotativa, a representantes de las Secretarías o Agencias de Energía de las entidades federativas, así como a representantes de asociaciones municipales, para asegurar la coordinación subnacional." Justificación: La planeación energética (especialmente en transición y generación distribuida) requiere una implementación local. Incluir a los estados y municipios desde el Consejo, aunque sea sin voto, alinea la estrategia federal con las capacidades, regulaciones y vocaciones locales. Esto es vital para facilitar la ejecución de proyectos, la atracción de inversiones y la correcta gestión territorial que recae en los niveles estatal y municipal. 2. Fortalecimiento de la Participación Privada y Social Dice: Artículo 6. Párrafo séptimo: "En todos los casos la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados." Debe decir: Artículo 6. Párrafo séptimo: "En todos los casos la Presidencia moderará la participación de los invitados. A aquellos invitados representantes del sector privado, social o académico se les garantizará el uso de la voz en los puntos del orden del día que impacten directamente sus áreas de especialidad." Justificación: El sector privado y social es un actor indispensable en la transición energética (inversión, tecnología, implementación). Limitar su participación a ser "oyentes" desaprovecha su experiencia. Garantizar su voz en temas específicos enriquece la discusión, permite anticipar barreras de implementación y asegura que la planeación sea técnicamente realista y financieramente viable. 3. Integración de Actores Externos en los Grupos de Trabajo Dice: Artículo 27. Párrafo segundo: "Dichos grupos de trabajo deben estar integrados por personas que deben ser seleccionadas a consideración de la Coordinación del Comité." Debe decir: Artículo 27. Párrafo segundo: "Dichos grupos de trabajo deben estar integrados por personas que deben ser seleccionadas a consideración de la Coordinación del Comité. La Coordinación podrá invitar a especialistas del sector privado, social, académico y de las agencias de energía estatales a participar en estos grupos, con el fin de aportar conocimiento técnico especializado y experiencia práctica en la implementación de proyectos." Justificación: Los Comités (de Planeación e Información) y sus Grupos de Trabajo son donde se realiza el análisis técnico de fondo. Actualmente, su integración se limita al sector público federal. La planeación no será "vinculante" si se diseña en un vacío. La inclusión de expertos estatales y privados en estos grupos es crucial para que los diagnósticos y los instrumentos de planeación sean sólidos y consideren las realidades de implementación en campo.

Fecha: 12/11/2025 15:03:06



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

12/11/2025 14:28:55

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13/0062/121125