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Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el 134 del Reglamento de la LFSA en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El instrumento tiene como objetivo modificar parcialmente el Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional. Lo anterior con la finalidad de controlar el avance y diseminación del GBG y en su caso erradicarlo del territorio nacional y con ello disminuir el impacto económico y social que pueda causar dicha plaga al país.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The instrument aims to partially amend the Agreement through which the National Animal Health Emergency System is activated, integrated, and operated, in order to prevent the entry and spread of the New world screwworm (NWS) caused by the fly (Cochliomyia hominivorax) and, if necessary, control and eradicate it in regions 6 and 7, with the possibility of gradually, partially, or fully extending its application to the other regions specified in Article 134 of the LFSA regulations in case the presence or imminent spread of the pest is detected or scientifically evidenced in other states of the national territory. The foregoing is intended to control the advance and spread of the New world screwworm (NWS) and, if necessary, eradicate it from the national territory, thereby reducing the economic and social impact that this pest may cause to the country.

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Comentario emitido por: Antonio Reyes Hernandez


Ciudad de México, 19 de noviembre del 2025 Asunto: Comentarios sobre publicación del Acuerdo sobre Gusano Barrenador del Ganado CONAMER P R E S E N T E A quien corresponda: Por medio de la presente y anticipando un cordial saludo, me permito hacer llegar los COMENTARIOS de la Industria Farmacéutica Veterinaria (INFARVET), que forma parte de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA), en relación con el Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las Regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la LFSA en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional¸que fue publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Lo anterior, con el objetivo de que sean considerados por la autoridad para una mejor y correcta implementación. Agradecemos de antemano la atención prestada y quedado a sus atenciones. ATENTAMENTE DIRECTORA EJECUTIVA INDUSTRIA FARMACÉUTICA VETERINARIA MTRA. ROCÍO REYES PÉREZ JIMÉNEZ Observaciones al Acuerdo del GBG Dice Debe decir Justificación Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana; Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, incluyendo su impacto sobre la salud humana; Mejora de redacción conforme al artículo 14 de la Ley Federal de Sanidad Animal, última reforma publicada el 21 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. Que las medidas zoosanitarias están basadas en principios científicos o en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las Que las medidas zoosanitarias están basadas en principios científicos o en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo con la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas Modificación de redacción zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial; colindantes y con las que exista intercambio comercial; No aplica Que, es necesario seguir implementando y fortaleciendo las medidas zoosanitarias para garantizar la continuidad de los flujos comerciales de ganado vivo con aquellos países donde se mantienen Tratados Comerciales, y, con ello, proteger el patrimonio ganadero mexicano. 1. La Ley Sobre la Celebración de Tratados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, establece como definición “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando esté de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. 2. Actualmente México mantiene el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, por lo que es importante realizar acciones que permitan fortalecer el intercambio comercial entre estos países. Artículo 6. Para prevenir la diseminación de la plaga GBG, además de las enunciadas en la LFSA y el artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, se ordenan las siguientes: I. Notificación. […] II. Uso de productos para el control y tratamiento del Gusano Barrenador del Ganado. La Secretaria emitirá los lineamientos y protocolos para el registro de productos contra GBG en condiciones de emergencia zoosanitaria y publicará el listado de aquellos productos que sean registrados contra GBG. 1. La emergencia zoosanitaria del Gusano Barrenador del Ganado, requiere un mayor alcance de atención, considerando que actualmente ha dejado pérdidas económicas estimadas que superan los 400 millones de dólares por el cierre con Estados Unidos, según el Consejo Mexicano de la Carne (Comecarne) y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), ver https://www.excelsior.com.mx/nacional/plaga-del-barrenador golpea-a-13-estados/1750459. Con base en el artículo 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecer las medidas zoosanitarias pertinentes ante una emergencia de salud animal. 2. El SENASICA emitió el N° de Oficio B00.02.01.172- 4181 2025 el día 24 de julio de 2025, donde precisa que, toda empresa que desea Adicionalmente, se autoriza de forma provisional y condicional el uso de productos farmacéuticos registrados ante el SENASICA cuyo principio activo forma parte de la familia química de las lactonas macrocíclicas, independientemente de que este no ostente en su etiquetado la indicación de uso contra el GBG. adicionar a su etiquetado la indicación de uso contra Cochliomyia hominivorax, deberá presentar la prueba de efectividad biológica, la cual es realizada por el Centro Nacional de Referencia en Parasitología Animal y Tecnología Analítica (CENAPA), además de cumplir con el resto de los requisitos. Sin embargo, este proceso es burocrático y puede demorar más de lo necesario, alejándonos de establecer una solución rápida que permita el combate contra la plaga exótica del Gusano Barrenador del Ganado, por lo que podría incrementar el riesgo a la salud pública, según datos del último Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud publicado el 10 de noviembre de 2025, los casos de miasis por Cochliomyia hominivorax en humanos se ha elevado el número a 72 personas infestadas, ver https://www.gob.mx/salud/documentos/boletinepidemiologico sistema-nacional-de-vigilancia-epidemiologica-sistema-unico-de informacion-387843. Además, el mantener a una sola entidad para realizar pruebas, origina un proceso burocrático que contrapone la disponibilidad de tener productos para los ganaderos debido a estas restricciones. También, es importante señalar la complejidad que implica la ejecución de la prueba de efectividad biológica del CENAPA ante una situación de emergencia zoosanitaria, toda vez que establecieron un protocolo de efectividad en campo, lo que implica la aplicación de productos en animales expuestos a la mosca y la observación de la efectividad del producto se basa en la reducción del número de larvas y la mortalidad de las mismas después del tratamiento, dicho proceso se realiza mediante la inspección visual de las heridas y la recolección de muestras para análisis en laboratorio, sin embargo, dicho proceso debe ser realizado por personal del CENAPA, no obstante también pone en riesgo la diseminación de la plaga durante la ejecución de la prueba, toda vez que no se realiza en instalaciones que permitan su contención y no diseminación. 3. El proceso para el registro de un producto es largo y burocrático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal publicado el 21 de mayo de 2012, los III. Uso de productos para el control de GBG en animales de compañía. En atención al riesgo zoonótico que representa el gusano barrenador del ganado (GBG), la Secretaría de Agricultura podrá autorizar, de manera provisional y condicional, el uso de productos farmacéuticos registrados ante el SENASICA para su control en animales de compañía, para lo cual el interesado deberá presentar evidencia técnica y soporte documental generados en otros países que plazos en los que se otorga un registro pueden demorarse hasta 90 días hábiles, es decir, la mitad del tiempo de vigencia del presente Acuerdo. Mientras que la modificación de un registro previamente otorgado podría demorarse hasta 60 días hábiles. Ante una situación de este tipo, otros países como los Estados Unidos de América con los que México tiene Tratados, han establecido medidas como el uso provisional de fármacos no aprobados para tal fin, pero de los cuales su seguridad y eficacia ha sido comprobada y documentada científicamente, consultar https://www-fda gov.translate.goog/animal-veterinary/safety-health/new-world screwworm-information veterinarians?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc . 4. El SENASICA emitió el Circular No. B00.02.-37-2024 el día 01 de noviembre de 2024 donde precisa la aplicación de ivermectina al 1% a la totalidad del ganado. La ivermectina pertenece a la familia de las lactonas macrocíclicas, sin embargo, existen otros compuestos dentro de esta familia que también se ha comprobado su efectividad contra el gusano barrenador del ganado. La inclusión de información técnica y científica proveniente de otros países resulta fundamental, dado que el SENASICA no lleva a cabo estudios de eficacia específicos en animales de compañía para el control del gusano barrenador del ganado (GBG). Además, actualmente no existe otro organismo nacional que realice dichas evaluaciones. Por lo tanto, es esencial recurrir a la evidencia obtenida en otros países, la cual ha demostrado la efectividad de ciertos productos en animales de compañía. Esto permite garantizar la seguridad y la eficacia del control del GBG, protegiendo así la salud animal y minimizando los riesgos zoonóticos. demuestren la eficacia del producto para el control o tratamiento de las larvas del GBG. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM , posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado deberá ser bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados vía subcutánea con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días o con productos que cuenten con registro en México contra GBG, previos a gestionar el CZM; posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado será bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida con efecto larvicida de acuerdo con las indicaciones autorizadas para tal fin y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. Mejorar la redacción y precisar el buen uso de los productos. Además, el Capítulo 3.1.15 Miasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysommya bezziana del Maual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece que, en general, un tratamiento a base de aplicar insecticidas organofosforados en las heridas con infestación, tanto para matar a las larvas como para proporcionar una protección residual frente a la reinfestación. Las medidas preventivas pueden incluir la pulverización o el baño del ganado susceptible con compuestos organofosforados, avermectinas, piretroides y los que hayan probado su efectividad y uso en otros países en donde esté presente la plaga, pueden ser productos en forma de inyecciones subcutáneas, aplicación por vía tópica a los animales “con riesgo”. También es una medida preventiva el control estricto de los desplazamientos de los animales fuera de las áreas afectadas. El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento vía subcutánea con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización, en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de Uso correcto de medicamentos , en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de inmediato conforme a la fracción I de este Artículo. inmediato conforme a la fracción I de este Nota: se enviaron docuentos por correo: contacto@conamer.gob.mx, y responde No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: contacto@conamer.gob.mx (contacto@conamer.gob.mx) No se pudo encontrar la dirección de correo electrónico que escribiste. Comprueba la dirección de correo electrónico del destinatario y trata de volver a mandar el mensaje. Si el problema continúa, comunícate con el departamento de soporte técnico.

Fecha: 24/11/2025 17:16:27

Comentario emitido por: Luis Alberto García Baldersa


Artículo 6. Para prevenir la diseminación de la plaga GBG, además de las enunciadas en la LFSA y el artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, se ordenan las siguientes: (Se añade) II. Uso de productos para el control y tratamiento del Gusano Barrenador del Ganado. Se autoriza de forma provisional y durante la vigencia del presente Acuerdo el uso de productos farmacéuticos registrados ante el SENASICA cuyo principio activo esté clasificado dentro la familia de lactonas macrocíclicas, independientemente de que este no ostente en su etiquetado la indicación de uso contra el GBG. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM , posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado deberá ser bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados vía subcutánea con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM , posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado será bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida con efecto larvicida de acuerdo con las indicaciones autorizadas para tal fin y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. Mejorar la redacción y precisar el buen uso de los productos. Además, el Capítulo 3.1.15 Miasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysommya bezziana del Maual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece que, en general, un tratamiento a base de aplicar insecticidas organosforados en las heridas con infestación, tanto para matar a las larvas como para proporcionar una protección residual frente a la reinfestación. Las medidas preventivas incluyen la pulverización o el baño del ganado susceptible con compuestos organofosforados y, más recientemente, el uso de avermectinas (especialmente Doramectina) en forma de inyecciones subcutáneas a los animales “con riesgo”. También es una medida preventiva el control estricto de los desplazamientos de los animales fuera de las áreas afectadas. El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento vía subcutánea con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización , en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de inmediato conforme a la fracción I de este Artículo.

Fecha: 14/11/2025 09:14:04

Comentario emitido por: tonatiuh selva hernandez


De acuerdo a la Ley de Mejora Regulatoria, menciona en su articulo 71 que los sujetos obligados deben presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, inclusive cuando se trate de resolver o prevenir una situación de emergencia. Y debe solicitarse la autorización de la Autoridad de Mejora Regulatoria. Lo cual en este caso no se esta considerando, es importante tomar en cuenta el impacto a particulares en el tema de la emergencia de GBG es elevado en todos los tramites que deben llevar a cabo y debe justificarse la aplicación de los mismos, con fundamento pleno de las regulaciones vigentes, siguiendo lo indicado en el articulo 69 de la Ley de Mejora Regulatoria. Por ejemplo, en la Circular B00.02.06-2025 se mencionan procedimientos de inspección en los puntos de verificación e inspección federales y de los cuales si se derivan en costos de tratamiento y retorno todo es a costa del productor, esto se menciona en otros documentos emitidos por SENASICA. Otro ejemplo de costos adicionales, es que actualmente un productor que quiere movilizar debe contratar a un medico veterinario responsable autorizado la aplicación de lactonas macrociclicas y debe inspeccionar al ganado, generando un costo extra. En otra notificación el SENASICA comunico que los Centros de Atención Integral de transito Fronterizo, se realizarian tratamientos loscuales tendrian un costo para los usuarios de 60 y 30 pesos dependiendo de la especie animal, lo cual debe consideranse en un Analisis de Impacto Regulatorio. En otro punto. Uno de los Considerandos, Menciona Que las medidas están basadas en principios científicos y en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo. Sin embargo, ninguno de esos documentos está disponible al público, para conocer las razones de las medidas de tratamiento e inspección propuestas, asi como de la regionalización, por ello se solicita se publiquen al mismo tiempo que las propuestas de proyecto de Acuerdo y modificación se pretendan hacer. En el Artículo 3 dice: El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Rural, Ganadería y Pesca en las Entidades Federativas de la República Mexicana, los propietarios de animales susceptibles, el administrador único de establecimientos, responsables de administración o poseedores de animales susceptibles, representante y/o apoderado legal, ocupantes médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión, Médicos Veterinarios Responsables Autorizados (MVRA) y Médicos Veterinarios Oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal, importadores de cualquier especie animal susceptible de contraer la plaga de GBG, vehículos, equipo, materiales y contenedores de las mercancías anteriores, que ingresen al país; Unidades de Verificación, Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas, Terceros Especialistas Autorizados, Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, personas que transiten en el país en compañía de animales susceptibles, personas físicas o morales que pretendan ingresar al territorio Nacional animales susceptibles de contraer la miasis por larvas de Cochliomyia hominivorax; vehículos, equipo, materiales y contenedores de estas mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG. En la redacción se debe eliminar la obligatoriedad a los vehículos, equipo, materiales y contenedores, esa responsabilidad cae al importador. En el Artículo 6. Fracción II. Movilización, en el inciso a) puntos i, ii y iii, que describen las zonas en que se divide el país, debe integrarse un párrafo que describa la metodología para determinar como se define que una zona de amortiguamiento pasa a ser afectada, sea con un cierto número de casos en prevalencia, o por incidencia de la enfermedad, igualmente como una zona afectada pudiera considerarse de amortiguamiento o inclusive libre. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso b), se indica el uso de la “Constancia de tratamiento contra GBG”; es importante considerar que se mencione, que el documento esta foliado y en formato oficial. Con ello para el tercer especialista autorizado en movilización, puede relacionar ese documento en el certificado zoosanitario de movilización. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso b), dice: Para aquellos cargamentos que se movilicen entre los seis y quince días, posteriores al tratamiento con lactonas macrocíclicas, serán sujetos a un segundo tratamiento en corral de origen, o bien, en el primer punto de inspección que se señale en el CZM de la ruta a cumplir y que cuente con infraestructura para dicho fin. Sin embargo, en el párrafo anterior se menciona que la Constancia es previo para gestionar un CZM, esto debe ser aclarado en el documento En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso c) se indica específicamente que en caso de equinos para su movilización aplica el CZM cuando su origen es una zona afectada, pero eso es contradictorio con los cuadros específicos de requisitos donde se menciona que el CZM debe expedirse, en el caso de equinos, desde cualquier zona, esto debe aclararse, o en su caso especificarse detalladamente en el texto del articulo 6 cuando se debe expedir un CZM para equinos. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso e), se indica que cuando se emita un CZM, se debe asegurar la integridad del cargamento, mediante la colocación de cuantos flejes sean necesarios, en este caso se recomienda especificar si es para las movilizaciones de cualquier especie animal descrita o solo aplica a unas cuantas, por que existen circulares que especifican que en el caso de equinos no se requiere. Además, ahora que se integra el uso de CZM en porcinos, también es importante mencionar si requerirán sus embarques del uso de fleje. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso j), se indica que el CZM debe expedirse cuando los animales hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas, sin embargo es necesario indicar las excepciones, como es en animales con destino a rastro y en equinos, a los cuales no se les aplica ese tratamiento. En los cuadros de requisitos zoosnaitarios se menciona el uso del CZM para equinos y porcinos, y que es necesario el “respaldo documental”, pero en ninguna parte del proyecto, se menciona cual es ese respaldo documental, se debe especificar; es importante considerar que para estas especies animales no hay ninguna campaña zoosanitaria vigente. Para el Acuerdo, debe considerase el uso de baños de línea (inmersión), indicandose que es una posibilidad si la misma Secretaría lo autoriza y que publicaría los lineamientos de operación

Fecha: 13/11/2025 04:37:38

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La movilización del ganado bovino se ha visto seriamente afectada por todas las restricciones que nos han puestos. Únicamente la inspección del ganado bovino en los puntos de catazaja el tiempo de espera es de 60 horas y en paralelo son de 30 horas mas. Eso sin supervisar otras especies, si ahora agregan otras especies los tiempos de espera serán aún mayor ocasionando grandes pérdidas económicas y generando maltrato animal por los tiempos de espera. Dónde los animales se deshidratan y mueren. Además los puntos de inspección son una fuente de infección y contaminación ya que los animales se lastiman en el piv y con los tiempos de espera la mosca llega y mosca, pones los huevos y cuando pasa a inspección ya llega con gusanera. Los animales salen limpios cuando son inspeccionados por el MVTEA y el MVRA y se contaminan en los puntos de inspección y verificación. Debemos de tomar en cuenta todo los factores y requisitos que nos piden ya que afecta seriamente la cadena cárnica. Recordémos que el sur del país, los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Campeche son ganaderías extensiva. Los corrales asignados que nos piden están fuera de órbita. El trabajo se puede realizar de manera correcta sin tantos requisitos. Ya que todos estos requisitos afecta la economía de los estados, en los últimos 12 meses las familias que se dedican a la ganadería se han visto seriamente afectados. Han tenido que despedir gente y reducir el personal de trabajo. Lo que ha dejado familias desempleadas

Fecha: 10/11/2025 06:01:03

Comentario emitido por: Dante López Amador


De acuerdo con la información contenida en el portal electrónico del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el Senasica cuenta con diversos profesionistas que realizan las funciones de verificación, vigilancia, validación, inspección y certificación fito y zoosanitaria, acuícola y pesquera en las 90 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), así como en 19 Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), quienes realizan las mismas funciones en la movilización nacional de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. Indica que el personal encargado de coadyuvar en las diversas actividades y funciones propias del Sistema Nacional de Inspección Fitozoosanitaria es parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), no obstante, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el SENASICA ha utilizado la denominación de Organismos internacionales para la constitución de personas morales mediante las cuales se evade el cumplimiento de la legislación vigente, en virtud de que, actualmente existen restricciones de carácter administrativo para contratar personal o adquirir vehículos, equipamiento y efectuar compra de insumos. De acuerdo con un informe solicitado mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el SENASICA señaló que la persona moral denominada Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), fue autorizada como Tercero Especialista, facultándole para realizar cobros por cabeza de ganado para realizar los tratamientos cuarentenarios respectivos, no obstante, dijo desconocer si dicha persona moral con registro federal de contribuyentes OIR870804C92 realiza el correspondiente reporto de impuestos, derechos o aprovechamientos con motivo de dichas funciones recaudatorias ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. No obstante, los referidos tratamientos cuarentenarios que realiza el personal contratado por la referida persona moral denominada OIRSA, no garantiza la libre movilización de los embarques de ganado y mucho menos que los animales se encuentres libres de heridas o gusaneras, toda vez que se ha demostrado que los tiempos de espera para pasar al punto de verificación es suficiente para que los animales sufran heridas dentro de los vehículos de carga y para la invasión de la mosca del gusano barrenador, teniendo registrados diversos embarques retornados que contaban con el Certificado Zoosanitario de Movilización emitido por el personal contratado por la moral OIRSA, así como la correspondiente constancia de tratamiento. Mediante oficio número B00.02.13-2025, de fecha 07 de marzo de 2025, el entonces Director General de Sanidad Animal inactivó a los médicos veterinarios autorizados como Terceros Especialistas en el Estado de Chiapas y recientemente SENASICA determinó que solamente el personal contratado por la morl OIRSA puede emitir los Certificados Zoosanitarios de Movilización en los Estados que integran la zona efectada por gusano barrenador, es decir, los Estados del Sureste mexicano, por lo que el esquema de participación del OIRSA como Tercero Especialista ha desplazado a los órganos de coadyuvancia que se encontraban autorizados bajo esa figura jurídica, los cuales han sido sancionados por la autoridad de manera ilegal en contravención de sus garantías individuales, a quienes se les ha aplicado una supuesta medida de seguridad en contravención de los artículos 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 137 de la Ley Federal de Sanidad Animal, toda vez que no se establece la temporalidad ni condiciones respectivas de la referida medida, lo que ha permitido que el personal contratado por la moral OIRSA prácticamente realiza funciones de autoridad frente a los particulares sin que dicha función garantice la eficacia de su intervención y se realiza fuera del marco legal vigente en virtud de que sus funciones de supervisión van más allá de las que les permite realizar la autorización respectiva como Terceros Especialistas. Asimismo, el referido esquema ha causado graves pérdidas a las ASOCIACIONES GANADERAS LOCALES cuya constitución data en muchos casos de 1940, año en que se aprobó la Ley de Organizaciones Ganaderas, las cuales han adquirido derechos fácticos que no pueden restringirse sino mediante una orden judicial debidamente fundada y motivada conforme al pacto federal, no obstante el referido desplazamiento de los órganos de coadyuvancia que se encuentran adscritos a su centro de certificación les impide realizar el desplazamiento de la producción pecuaria con la velocidad necesaria, toda vez que los tiempos de espera que han experimentado a partir de la autorización de la moral OIRSA es de hasta 30 días para documentar una jaula de ganado. A pesar de ello, de acuerdo con los registros oficiales, a través de la infraestructura instalada con la que se cuenta, diariamente se realiza la movilización de mercancías agropecuarias para el abasto nacional de la carne. De acuerdo con cifras oficiales en México se movilizan casi nueve millones de cabezas, lo que representa miles de embarques que se inspeccionan mediante los 19 Puntos de Verificación. En caso de aprobar la modificación del Acuerdo, con la misma infraestructura habrán de revisarse embarques de animales de todas las especies por lo que se incrementará exponencialmente las inspecciones, ocasionando un colapso en los Puntos de Verificación. Actualmente en los Puntos de Verificación ubicados en Catazajá, Chiapas y Paralelo 18 en Agua Dulce, Veracruz los tiempos de espera para la inspección de los embarques únicamente de ganado bovino es de más de 24 a 36 horas, por lo que es un hecho notorio que la propia inspección ha propiciado el maltrato animal y la merma de peso de los animales por deshidratación, sin contar con las muertes que se han documentado, incluso por medios de comunicación masiva. Se ha llegado estimar que más del 30 por ciento de los embarques de animales han sido retornadas a su lugar de origen con cargo a los productores, provocando pérdidas económicas millonarias y el consecuente desabasto nacional de la carne. No obstante, de acuerdo con el criterio adoptado por la Suprema Corte, la competencia de las autoridades se debe fundar en el artículo de la Ley o Reglamento que dote de facultades a los servidores públicos, sin embargo, durante todo el ejercicio 2025 los retornos de los embarques de ganado bovino se han llevado a cabo por personal adscrito a los Puntos de Verificación a través de los Oficiales de Servicios Cuarentenarios, quienes fundan su competencia en el artículo 17 fracción I del Reglamento Interior del Servicio Nacional, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sin embargo, dicho precepto otorga las facultades de inspección al Director General de Inspección Fitozoosanitaria de ese Órgano Administrativo Desconcentrado, por lo que dichos actos de autoridad resultan ilegales al violar en perjuicio de los particulares la garantía de legalidad y seguridad jurídica. En ese contexto, la aprobación del ante proyecto del Acuerdo de mérito tendrá un impacto económico incalculable en virtud de que el Gobierno Federal deberá incrementar la capacidad instalada de Puntos de Verificación, así como adecuar la legislación correspondiente para dotar de facultades a los servidores públicos que realizan actos de inspección a efecto de garantizar el estado de Derecho en ese rubro y en caso de que se amplíe la referida capacidad de inspección, el impacto se trasladará a la población en general, debido al desabasto que ha ocasionado la restricción de la movilización pecuaria nacional. Por otra parte, no se cuenta con un estudio científicamente sustentado que avale la eficacia de la restricción de la movilización agropecuaria nacional como mecanismo para el control del gusano barrenador del ganado, toda vez que a la fecha, el Gobierno de México no ha implementado formalmente un programa de combate eficaz con estudios técnicos sustentados en la ciencia, sino que únicamente depende de la mosca estéril que se produce en la Planta productora de mosca estéril de Panamá, no obstante, mediante oficio número B00.06.01.327-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, el SENASICA informó que al mes de mayo contaba con un presupuesto de 52 millones de pesos para el combate del gusano barrenador del ganado, sin embargo señaló que a esa fecha no había ejercido un solo centavo, a pesar de que el Acuerdo para el establecimiento del Dispositivo de "Emergencia" se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde el mes de julio de 2024, por lo que la "emergencia" con la que la Federación ha pretendido justificar sus acciones ha se encuentra debidamente probada.

Fecha: 07/11/2025 12:58:05

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El Dispositivo Nacional de Emergencia en Salud Animal establece que el GBG es una enfermedad o plaga exótica del grupo 1 y se sustenta en el Acuerdo del 29 de noviembre de 2028. El próximo 24 de noviembre se cumple un año de su presencia en el territorio nacional, por lo que debería tomarse como una enfermedad del grupo 2 que corresponde a enfermedades o plagas endémicas transmisibles. Esto permitirá atender la emergencia en las zonas libres y desarrollar las actividades de necesarias para la erradicación en las zonas afectadas, ejemplo establecer una planta de producción de moscas estériles del GBG, que para operar requiere contar con moscas viables y establecer cercos de seguridad en la zona.

Fecha: 07/11/2025 06:50:52

Comentario emitido por: Esbeady Bahena Salgado


Este acuerdo solo va a encarecer y restringir la movilización de los animales y no ayuda a controlar el avance de GBG. Además SENASICA nos quiere imponer a OIRSA para realizar los tratamientos para GBG y la expedición del certificado zoosanitario. No están pensando en la sanidad animal. Solo vieron el gran negocio que están haciendo. Para la aplicación de tratamiento están cobrando 60 pesos por animal. Para que te den turno cobran 5 mil. El certificado zoosanitario en 350 por animal y puedo continuar con una lista de cobros que realizan además de no contar con el personal para realizar el trabajo. Y a ellos también se les pasan gusaneras. Además ellos OIRSA están en los PIV jugando un papel de juez y parte.

Fecha: 07/11/2025 03:05:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

06/11/2025 05:06:22

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12/0076/061125