La presente regulación reconocerá el cumplimiento con el Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) como equivalente a cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas Practicas de Fabricación  de Dispositivos Médicos, así como a los informes de auditorías, verificaciones o certificaciones ejecutados o emitidos en el marco de dicho Programa, sin la necesidad de cumplir requisitos regulatorios y de evaluación de la conformidad adicionales del Sistema de Gestión de Calidad, incluyendo inspecciones y auditorías, para todos los sitios de fabricación, independientemente de la ubicación de las instalaciones o del destino comercial de los productos procedentes de dichas instalaciones. 
Asimismo, establece que para las solicitudes de registro sanitario, prórrogas y modificaciones aplicables de dispositivos médicos, independientemente de la ubicación de la planta de fabricación del dispositivo médico (tanto en territorio nacional, como en el extranjero), el solicitante podrá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, o documento equivalente de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15 de los Lineamientos para la presentación de documentos que garanticen buenas prácticas de fabricación, antes citados.