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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Comentario emitido por: Jaciel Daniel Bravo López
Propuesta Alternativa y Crítica al Modelo de Certificación de Cooperativas Preámbulo Las Sociedades Cooperativas, reconocidas en el Artículo 25 Constitucional como parte fundamental del Sector Social de la Economía, requieren de un marco de fomento y certificación que, lejos de imponer cargas burocráticas y excluyentes, las fortalezca, proteja y distinga de la lógica del sector privado capitalista. El presente Acuerdo, si bien bienintencionado en su objetivo de ordenar y certificar, adolece de graves deficiencias que pueden obstaculizar, e incluso perjudicar, el desarrollo de las cooperativas, especialmente las de menor tamaño y las ubicadas en zonas marginadas. Por lo anterior, se presenta esta propuesta crítica constructiva que busca proponer y colaborar en las áreas de oportunidad del Acuerdo, con el fin de construir un modelo de certificación inclusivo, democrática, cooperativista, equitativo y viable. Crítica a la Burocracia Excesiva Problema: El procedimiento detallado en los artículos 29 a 43 es excesivamente complejo y burocrático para las pequeñas cooperativas, que carecen de personal administrativo dedicado y calificado. Requisitos como el listado completo de cada socio con múltiples documentos (Art. 35) representa una carga operativa insostenible. Propuesta Alternativa: • Establecer un "Procedimiento Simplificado de Certificación" para cooperativas con un nivel de ingresos bajo un umbral predefinido. • Dicho procedimiento se basaría en una declaración jurada y una verificación por muestreo, en lugar de la documentación exhaustiva de cada socio y cada estándar. • Simplificar los formatos y unificar las solicitudes con otros registros existentes (como el Padrón Nacional) para evitar duplicidad de trámites. Crítica a la Falta de Diferenciación Fiscal y de Estímulos Problema: El Acuerdo ignora por completo el contexto fiscal y de seguridad social hostil en el que operan las cooperativas. No se vincula la certificación con incentivos fiscales reales, dejándolas en una competencia desleal con el sector privado. Se critica la doble tributación en el Seguro Social y la falta de estímulos en los primeros años. Propuesta Alternativa: • El Acuerdo debe ser el puente para que la certificación otorgue beneficios tangibles. Se propone que, como parte del Modelo, el INAES gestione ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social: a) Un régimen fiscal diferenciado y progresivo para cooperativas certificadas, con exenciones o tasas reducidas durante los primeros 5 años de vida. b) La modificación del esquema del IMSS para que los socios cooperativistas no sean considerados simultáneamente "patrón" y "trabajador", eliminando la doble cotización. c) La obligatoriedad de dar de alta a los socios en el IMSS sólo a partir del momento en que la cooperativa genere rendimientos económicos suficientes, no desde su constitución. Crítica a la Desalineación con los Principios Cooperativos Legales Problema: Los principios rectores listados en el Artículo 11 del Acuerdo de Certificación ("Participación económica de los miembros", "Control democrático de los miembros", etc.) no se alinean con los principios establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente. El fundamento legal esencial para las sociedades cooperativas en México es el Artículo 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual establece de manera explícita y obligatoria los siguientes principios: 1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. 2. Administración democrática. 3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pacta. 4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. 5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. 6. Participación en la integración cooperativa. 7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o creencia religiosa. 8. Promoción de la cultura ecológica. Por otro lado, el Artículo 9° de la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) establece principios genéricos para todo el Sector Social, que, si bien son complementarios, no sustituyen ni deben contradecir los principios específicos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Los principios del Artículo 9° de la LESS son: I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso; II. Régimen democrático participativo; III. Forma autogestionaria de trabajo; IV. Interés por la comunidad. El Acuerdo de Certificación, al crear sus propios "principios rectores" (Art. 11), genera una tripleta normativa confusa y contradictoria: 1. Ley General de Sociedades Cooperativas (Art. 6): Principios específicos, detallados y obligatorios. 2. Ley de Economía Social y Solidaria (Art. 9): Principios generales para todo el sector social. 3. Acuerdo de Certificación (Art. 11): Una lista derivada de principios internacionales que no coincide textualmente con ninguna de las dos leyes, creando un estándar ambiguo y desvinculado del marco legal mexicano que realmente rige a las cooperativas. Esta falta de armonización legal crea inseguridad jurídica y un punto de evaluación (certificación) que no se basa estrictamente en lo que la ley exige a las cooperativas. Propuesta Alternativa Corregida: • Derogar el Artículo 11 del Acuerdo de Certificación que contiene la lista de principios rectores propios. • Señalar que los principios del Artículo 11 del Acuerdo de Certificación son extraídos de los señalados por la Alianza Cooperativa Internacional. • Reemplazarlo con un artículo que establezca textualmente: "El Modelo de Certificación se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los principios establecidos en el Artículo 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los cuales se tendrán como los principios rectores únicos y obligatorios para los efectos de esta certificación. De manera complementaria, se considerarán los principios del Artículo 9° de la Ley de la Economía Social y Solidaria." • Reformar el Artículo 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas para que se alinee con los principios redactados y aceptados por la Alianza Cooperativa Internacional Esta modificación garantizaría que la certificación esté anclada en el marco legal específico y vigente que rige la vida interna de las sociedades cooperativas, dando certeza y legitimidad al proceso Crítica a la Exclusión Digital y la Falta de Consulta Problema: El modelo es 100% digital (Art. 5, 29), excluyendo a cooperativas en zonas rurales o periurbanas con acceso limitado o nulo a internet y electricidad. Además, el Acuerdo fue redactado sin una consulta previa, libre e informada al sector cooperativista. Propuesta Alternativa: • Establecer canales mixtos: digitales y presenciales. Habilitar ventanillas físicas en oficinas del INAES y en oficinas de instituciones de los gobiernos estatales que actúen como terceros coadyuvantes para recepción de documentos y asesoría. • Estipular que cualquier modificación futura al Modelo deberá ser previamente consultada con las uniones, federaciones y representantes del sector cooperativo nacional, a través de foros públicos y mecanismos vinculantes. Crítica a la Violación de la Autonomía y Plazos Injustos Problema: La obligación de entregar información detallada sobre la vida orgánica interna (Art. 35) vulnera el principio de autonomía e independencia. Los plazos para responder a requerimientos (ej. 5 días hábiles en Art. 36) son muy cortos para organizaciones que toman decisiones de manera asamblearia. Propuesta Alternativa: • Limitar la información solicitada a la estrictamente necesaria para verificar los principios cooperativos, respetando los estatutos internos de cada organización. • Extender todos los plazos para las cooperativas al doble del tiempo establecido para el INAES. Por ejemplo, un requerimiento de 5 días hábiles para la autoridad sería de 10 días hábiles para la cooperativa. Crítica a la Composición Excluyente del Comité Técnico Problema: El Comité Técnico de Certificación (Art. 13) está integrado exclusivamente por servidores públicos de la Secretaría de Bienestar y el INAES, marginando completamente al sector que será certificado. Propuesta Alternativa: • Reformar la integración del Comité Técnico de Certificación para que sea un órgano paritario, con al menos 50% de sus integrantes representantes electos de las Sociedades Cooperativas, provenientes de sus organismos de integración de segundo y tercer grado. Crítica a la Falta de Viabilidad Operativa del INAES Problema: El INAES carece actualmente de los recursos humanos, financieros y de infraestructura tecnológica para implementar un sistema de certificación de esta envergadura, lo que generará cuellos de botella, corrupción y descontento. Propuesta Alternativa: • Establecer en los Transitorios que la implementación plena del Modelo de Certificación estará sujeta a que el INAES reciba una asignación presupuestal específica y suficiente, y a que se realice una evaluación externa que certifique su capacidad operativa para llevarlo a cabo sin colapsar. CONCLUSIÓN La presente propuesta alternativa busca contribuir en el perfeccionamiento del Modelo de Certificación de un instrumento burocrático en una herramienta genuina de fomento y fortalecimiento del Sector Cooperativista desde el territorio. Un modelo legítimo debe ser simple, justo fiscalmente, respetuoso de la autonomía, inclusivo digital y territorialmente, construido con y para las cooperativas, y administrado por una autoridad que tutele con capacidad real para implementarlo. Sólo así se honrará el mandato constitucional del Artículo 25.
Fecha: 29/10/2025 14:30:37
Dependencia:
BIENESTAR-Secretaría de Bienestar
Fecha Publicación:
22/10/2025 17:18:07
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