La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-TUR-2022, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (cancela la NOM-008-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003), tiene como propósito definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información con el fin de promover la seguridad del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requiere en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas, en actividades de carácter cultural, distinguiendo dos figuras el Guía General, que es una persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia; y el Guía Local en tema(s) sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos, que es una persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural, así como el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas, como un proceso para la emisión de credenciales con características visibles para la identificación auténtica de los guías de turistas, así como el uso de la plataforma tecnológica y mecanismos de seguridad de las mismas.
La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.