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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS, Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se expide la Ley General de Aguas reglamentaria del artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social. Asimismo, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para el fortalecimiento de la rectoría del Estado en la gestión de recursos hídricos y ordenamiento de concesiones.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Water Law is hereby issued, regulating Article 4, paragraph eight, of the Political Constitution of the United Mexican States regarding the human right to access, disposal, and sanitation of water for personal and domestic consumption. It establishes the bases, supports, and modalities for access to, and the equitable and sustainable use of water resources, as well as their interdependence with other human rights; it distributes powers and establishes the cases of concurrence among the Federation, federal entities, and municipalities. The provisions of this Law are of general observance throughout the national territory and are of public order and social interest. Likewise, various provisions of the National Water Law are amended, added, and repealed to strengthen the State's stewardship in the management of water resources and the regulation of concessions.

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Comentario emitido por: UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES


La Unión Nacional de Avicultores, Organización que aglutina a los productores de carne de pollo, huevo y pavo a nivel nacional, integrada por 39 Asociaciones locales y 3 secciones especializadas, a continuación presenta comentarios al Proyecto de “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS, Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES”, publicado en portal de anteproyectos de Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio, el día 2 de octubre de 2025, para comentarios de los particulares: El agua es indispensable en la producción de la proteína animal, toda vez que es usada en buena parte de los procesos productivos, desde la producción de alimentos, agua potable para beber e incluso el agua que se usa para la limpieza y desinfección; por lo que la falta de disponibilidad de agua, o su insuficiencia, limita las actividades productivas del sector pecuario y, por lo tanto, el derecho humano a la alimentación Consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más aún dado que algunos de los productos de origen pecuario son parte de la canasta básica de los mexicanos. En razón de lo anterior, el uso del agua para la producción de alimentos de origen animal, deberá considerarse prioritario, al igual que el uso para consumo humano, dado que su fin último es el consumo humano, con la aportación proteica y de otros nutrientes necesarios en la ingesta de la población. Aunado a esto, cabe señalar que no ha considerado el NEXO Agua-Energía-Alimentación, que fue de los principales acuerdos de la 2a. Conferencia Mundial del Agua de 2023, de la ONU. Otro de los principales acuerdos de la 2a. Conferencia Mundial del Agua, es que el agua es un bien común universal, así como su ciclo, y deben ser tratados como tal, y no como un "recurso"; de hacerlo así, posibilitará la implementación de planes de manejo por cuencas, considerando las particularidades de cada una de ellas. A pesar de que se menciona la importancia del uso agrícola y pecuario en la iniciativa, no se resuelve de forma clara y efectiva en el articulado la certidumbre jurídica sobre el otorgamiento y permanencia de concesiones de agua para actividades agropecuarias. Las disposiciones referidas al registro, revisión, cancelación y redistribución de títulos de concesión, así como la eventual prevalencia del uso doméstico sobre otros usos, generan ambigüedad para los productores que han invertido en infraestructura de riego, tecnificación o pozos legalmente autorizados. Este vacío podría inhibir nuevas inversiones en el sector primario, particularmente en regiones rurales donde el uso del agua es esencial para la producción de alimentos. De poco servirá incentivar el uso eficiente del recurso si no existe seguridad sobre la vigencia de los derechos de aprovechamiento. A guisa de ejemplo de anterior, bajo el texto propuesto cuando se realice una operación de compraventa de terrenos, el comprador no adquiriría automáticamente el título de concesión correspondiente; es decir, el derecho de uso del agua no se transfiere por el simple hecho de adquirir la propiedad, el nuevo propietario deberá iniciar un proceso formal de reasignación ante la autoridad, quien evaluará la solicitud y podrá modificar el volumen autorizado o incluso negar la concesión, dependiendo de criterios técnicos, disponibilidad hídrica, entre otros. Lo mismo pasaría en caso del fallecimiento del titular de una concesión, los derechos sobre el uso del agua no se heredan de forma automática, sino que el o los herederos deberán gestionar un nuevo título ante CONAGUA, sin que esto asegure continuar con los criterios de la concesión otorgada al fallecido. Por lo anterior, es necesario que quede establecido de forma explícita en el texto que la Ley, que en caso sucesión testamentaria, venta de una granja, transmisión de la titularidad de la propiedad, el arrendamiento, entre otras, se conceda la transmisión o reasignación del título previa autorización de la autoridad bajo los mismos términos del que se reasigna (volumen, tiempo, etc). Si bien esto está previsto para ejidatarios o comuneros, también debe establecerse para brindar seguridad jurídica en el uso pecuario. Adicionalmente, la práctica nos ha enseñado que el plazo de un año previo al término de vigencia de la concesión para presentar una solicitud la prórroga resulta insuficiente para contar con una resolución antes de su vencimiento; asimismo, la falta de certidumbre jurídica en tiempo razonable sobre el otorgamiento y permanencia de concesiones de agua para actividades agropecuaria podría inhibir nuevas inversiones en el sector primario. En suma de lo anterior, la iniciativa menciona el concepto de “responsabilidad hídrica” como una buena práctica a considerar como atenuante en procedimientos administrativos, pero carece de un sistema integral de incentivos, reconocimiento y protección jurídica para los usuarios eficientes del agua, especialmente en el campo. Resulta indispensable construir un sistema que otorgue: prioridad en la renovación de concesiones, y acceso preferente a apoyos e infraestructura pública. Por lo antes expuesto, se hace una atenta solicitud para considerar las siguientes propuestas de modificación: ARTÍCULO 22. … El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate. Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Quedan exceptuados de lo anterior, los casos de derechos sucesorios y la transmisión de la titularidad de la propiedad, el arrendamiento o figuras análogas; en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme al título que se reasigna y exceptuando el análisis de disponibilidad. … ARTÍCULO 24. … Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos tres años de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento. … Para decidir sobre las características y prioridad en el otorgamiento de la prórroga se considerará la disponibilidad, la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones fiscales. ARTÍCULO 29 BIS 3. … I. … ... IV. Muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme al título que se reasigna y exceptuando el análisis de disponibilidad a las reglas de la reasignación de volúmenes; ARTÍCULO 37 BIS. “La Comisión” establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes de agua, el cual se conformará de los volúmenes recuperados de títulos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, dicha reserva se podrá considerar para nuevas solicitudes de concesión y se contemplará en la disponibilidad de volumen. La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de esta Ley, siendo prioritarios el uso para consumo humano, pecuario y agrícola. Transitorios: SEXTO: Los títulos de concesión, asignación y permisos que se encuentren sujetos a la resolución de algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua al momento de la publicación del presente Decreto, se resolverán en términos de la normatividad vigente con anterioridad a la entrada en vigor de éste. Otras consideraciones y propuestas: • Consideramos que históricamente el marco del agua, ha sido construido bajo un paradigma de abundancia. Sin embargo, la realidad hídrica del país –y particularmente de regiones como el Bajío, el norte del país y el altiplano central– exige un enfoque de administración del agua fundado en la escasez, priorizando decisiones regionalizadas, técnicas y de carácter participativo, no exclusivamente centralizadas. La iniciativa da pasos en este sentido al proponer Consejos de Cuenca y una Estrategia Nacional Hídrica, pero falta mayor claridad sobre los mecanismos de planeación, toma de decisiones y resolución de conflictos a escala regional, en especial en zonas agrícolas e hidroconfrontadas. • Aun cuando el texto incorpora principios de sustentabilidad, equidad e interdependencia de derechos, la iniciativa no contempla una estrategia paralela ni condiciona su implementación a un programa de inversión pública y privada en infraestructura hidráulica. Particularmente, la reconversión de los sistemas de uso de agua para el sector agropecuario –responsable de más del 70% del consumo nacional– exige inversiones sustantivas en: • captación de agua de lluvia, • tecnificación del riego, • reúso de aguas tratadas, • recarga de acuíferos, • infraestructura de almacenamiento, entre otros. Para no inventar el hilo negro, en otras jurisdicciones del mundo (Israel, California, Chile), este tipo de transformaciones normativas se han acompañado de incentivos económicos, fondos de coinversión y esquemas de financiamiento verde, sin los cuales las normas quedan en el ámbito declarativo. • Enfoque ecosistémico y bioeconómico por región Dada la heterogeneidad del país, se recomienda incorporar un modelo de gobernanza regional por bio-cuenca, que combine criterios hidrológicos, productivos, sociales y ecosistémicos, y que permita adaptar el marco normativo a las particularidades del territorio. Esto fortalecería la capacidad de planeación desde lo local y contribuiría a la transición hacia una bioeconomía hídrica regionalizada. Por lo anterior, y considerando que la industria avícola genera la proteína animal de mayor consumo en el país, y que estos son productos de la canasta básica de los mexicanos; la limitación en el uso del agua para su producción pondría poner el riesgo el derecho a la alimentación consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que solicitamos su amable apoyo para considerar los comentarios y propuestas antes señalados. Agradeciendo de antemano la atención que brinde al presente, sin otro particular por el momento, enviamos un cordial saludo. Atentamente, Unión Nacional de Avicultores

Fecha: 09/10/2025 14:05:06



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

02/10/2025 12:55:31

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