El Reglamento del Sistema de Alertas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM debe realizar la SHCP a los Entes Públicos que cuenten con financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. Con las modificaciones se dará certeza jurídica sobre la información y metodología que debe considerar y observar la SHCP por conducto del Sistema de Alertas, para realizar la evaluación de los indicadores, a efecto de dar un seguimiento puntual al endeudamiento público de los gobiernos locales y evitar un sobreendeudamiento de sus haciendas públicas.
La reforma propuesta tiene como propósito esencial: (i) dar certeza jurídica sobre la metodología utilizada por el Sistema de Alertas, para realizar las evaluaciones de seguimiento y las evaluaciones vinculantes de los entes públicos; (ii) precisar la información que deberán entregar los entes públicos para la medición de cada uno de los indicadores del Sistema de Alertas; (iii) delimitar los periodos de la entrega de la información para la evaluación, así como los medios para su entrega;  (iv) dar  claridad respecto al procedimiento que tienen los gobiernos locales para realizar las aclaraciones respecto a los resultados de las evaluaciones del Sistema de Alertas; y (v) eficientar el proceso de evaluación del Sistema de Alertas respecto a su vinculación con el Registro Público Único.