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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Con fecha 07/10/2025 la SICT publicó ya el "AVISO por el cual se autoriza el uso del permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el Autotransporte Federal, en Caminos y Puentes Federales." ¿Cual es el punto de tener un period de consulta? Si publican el Aviso sin dar respuesta a los comentarios que han recibido? Es una burla como no cumplen con los procedimeintos establecidos.
Fecha: 09/10/2025 12:45:36
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
La DGAF publicó en el DOF el 25 de junio de 2025 el aviso de modificación para las verificaciones de condiciones físico mecánicas y de emisión de contaminantes, para esta última la verificación deberá hacerse hasta diciembre de 2025. Si bien es cierto las verificaciones de condiciones físico mecánicas señalan que se deberán realizar de acuerdo al digito que corresponda hasta julio de 2025 máximo, la realidad es que actualmente NO están solicitando este requisito para obtener permisos o incluir vehículos a los permisos, es decir, van a dar permisos sin verificaciones, sin placas dejando sin seguridad a los permisionarios y usuarios de caminos y puentes de jurisdicción federal por dejar de regular estos requisitos.
Fecha: 03/10/2025 09:03:44
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El anteproyecto señala que el permiso deberá portarse en un lugar visible y legible, el cual contendrá un código QR. Los vehículos que cuentan con Autorización Expresa también cuentan con un código QR, en ese caso que código deberá contar nuestros vehículos, esta sobre regulado. Los vehículos con doble articulación que transportan materiales peligrosos deben portar los 3 códigos QR, el del permiso provisional, el de la autorización expresa y el solicitado por la Secretaría de Energía. Determinar cuál se deberá portar, de lo contrario es regulación sobre regulación sobre regulación.
Fecha: 03/10/2025 09:02:54
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En la actualidad la SICT tiene problemas que no puede o no quiere atender por la expedición de permisos provisionales otorgados a consecuencia de la publicación el 18 de diciembre de 2001 en el DOF del ACUERDO por el que se crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, permisos que actualmente NO están regulados y prestan servicio de autotransporte federal de pasaje sin placas, lo que contribuye a que haiga extorsiones y corrupción por oficiales de la Guardia Nacional o autoridades estatales o municipales en detrimento de nuestra economía y seguridad. Que medidas tomara la DGAF para que estos nuevos permisos provisionales en su momento se regularicen y cuenten con placas y calcomanías. ¿Y no se presente la misma problemática que en el programa de reordenamiento? Es deber de la DGAF otorgar certeza jurídica a nosotros como permisionarios.
Fecha: 03/10/2025 09:02:12
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La Ley Federal de Derechos en su artículo 148 Apartado A inciso I, establece que el costo incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación. El anteproyecto establece que no se otorgarán placas ni calcomanías, sobre el particular se debe aclarar si el trámite de permiso tendrá un costo o no
Fecha: 03/10/2025 09:01:15
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El aviso atiende una necesidad práctica, pero presenta riesgos jurídicos y técnicos: fundamentación insuficiente en materia de normalización, contradicción con la NOM-001-SCT-2-2016, inseguridad en la temporalidad, falta de definición técnica del QR, ausencia de sanciones claras y duda sobre la competencia de la DGAF para emitir la medida. Los artículos que se estiman comprometidos son: Artículo 10, fracciones VI, X y XXXVII: atribuyen al Secretario la facultad de expedir acuerdos, lineamientos y autorizar disposiciones administrativas de carácter general. Artículo 23: regula las atribuciones de la DGAF; aunque le otorga facultades para registrar, supervisar y proponer, no incluye la creación de documentos sustitutivos de placas. Artículo 3, Apartado A, fracción II, inciso a): establece que la regulación y autorización de identificadores oficiales de vehículos es materia de la Secretaría, no de una Dirección General en lo individual.
Fecha: 03/10/2025 06:06:59
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Se establece que la falsificación o uso indebido será materia de responsabilidad ante autoridades competentes, pero no se señala en qué términos legales se sancionará (ej. Ley de Caminos, CP Federal, Reglamento de Tránsito). Esto debilita la fuerza disuasiva del aviso.
Fecha: 03/10/2025 06:03:08
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El aviso tiene forma de Acuerdo Secretarial, pero se emite como “Aviso” firmado por el Director General de Autotransporte Federal. Podría cuestionarse si la DGAF tiene facultad para expedir medidas de carácter general que afectan obligaciones de terceros, pues conforme al Reglamento Interior de la SICT esas facultades corresponden al Secretario o Subsecretario de Transporte.
Fecha: 03/10/2025 06:00:59
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Si es que tienen un costo las placas. ¿El pago realizado en su momento, cubre el costo cuándo regularicen la entrega de placas? o ¿Se tendra que volver a pagar?
Fecha: 02/10/2025 11:49:57
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
¿Existiría duplicidad de código QR en los vehículos con autorización expresa?
Fecha: 02/10/2025 11:47:58
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
25/09/2025 08:16:22
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