El Acuerdo tiene por objeto declarar al aeródromo denominado Aeropuerto Nacional de Colima, como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio de transporte aéreo público regular, como los servicios aéreos no regulares a terceros y de operaciones de aeronaves para uso particular, de transporte nacional e internacional, toda vez que cuenta con la infraestructura, instalaciones, señales de identificación y equipos adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo nacional e internacional, conforme a los requisitos y capacidades establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia. Así como los servicios proporcionados por las diversas autoridades competentes que intervienen en su operación. En consecuencia, se modifica la denominación del Aeropuerto Nacional de Colima, por Aeropuerto Internacional de Colima.