Existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Contrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer). De conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como en los procedimientos señalados en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, no existe presencia del barrenador grande del hueso del aguacate, barrenador pequeño del hueso del aguacate o de la palomilla barrenadora del hueso en los municipios de Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Navojoa y San Ignacio Río Muerto del estado de Sonora; Magdalena, Tamazula de Gordiano, Tolimán y la Zona Agroecológica de Tuxpan, del municipio de Tuxpan, del estado de Jalisco; así como, la Zona Agroecológica El Guardián del Volcán, del municipio de Comala, del estado de Colima. Por lo tanto, al reconocerse como zonas libres, se cumple el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras de México, así como proteger el comercio nacional e internacional del aguacate.