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ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (Heilipus lauri), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (Stenoma catenifer), A LOS MUNICIPIOS DE BÁCUM, BENITO JUÁREZ, CAJEME, ETCHOJOA, NAVOJOA Y SAN IGNACIO RÍO MUERTO DEL ESTADO DE SONORA; MAGDALENA, TAMAZULA DE GORDIANO, TOLIMÁN Y LA ZONA AGROECOLÓGICA DE TUXPAN, DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO, LA ZONA AGROECOLÓGICA EL GUARDIÁN DEL VOLCÁN, DEL MUNICIPIO DE COMALA, DEL ESTADO DE COLIMA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Contrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer). De conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como en los procedimientos señalados en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, no existe presencia del barrenador grande del hueso del aguacate, barrenador pequeño del hueso del aguacate o de la palomilla barrenadora del hueso en los municipios de Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Navojoa y San Ignacio Río Muerto del estado de Sonora; Magdalena, Tamazula de Gordiano, Tolimán y la Zona Agroecológica de Tuxpan, del municipio de Tuxpan, del estado de Jalisco; así como, la Zona Agroecológica El Guardián del Volcán, del municipio de Comala, del estado de Colima. Por lo tanto, al reconocerse como zonas libres, se cumple el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras de México, así como proteger el comercio nacional e internacional del aguacate.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


There are phytosanitary restrictions for the national movement and export of avocado to other countries, due to the presence of the large avocado pit borer (Heilipus lauri), the small avocado pit borer (Contrachelus aguacatae and C. perseae) and the avocado pit borer moth (Stenoma catenifer). In accordance with article 107 of the Regulation of the Federal Plant Health Law, as well as in the procedures indicated in the Modification of the Mexican Official Standard NOM-066-FITO-1995, Specifications for the phytosanitary management and mobilization of avocado and in the Mexican Official Standard NOM-069-FITO-1995, For the establishment and recognition of pest-free zones, there is no presence of the large avocado pit borer, small avocado pit borer or the avocado pit borer moth in the municipalities of Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Navojoa and San Ignacio Río Muerto in the state of Sonora; Magdalena, Tamazula de Gordiano, Tolimán and the Tuxpan Agroecological Zone, in the municipality of Tuxpan, in the state of Jalisco; as well as the El Guardián del Volcán Agroecological Zone, in the municipality of Comala, in the state of Colima. Therefore, by recognizing them as free zones, the objective of improving the phytosanitary status of Mexico's avocado-growing areas is met, as well as protecting domestic and international avocado trade.

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

29/08/2025 06:31:16

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12/0051/290825