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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Con indignación profesional y absoluto respeto por las instituciones, pero con la firmeza que exige la defensa del Estado de Derecho, DEMANDO una explicación técnica y jurídicamente válida sobre las aberraciones legales que contiene el Nuevo Proyecto de Abrogación del Acuerdo de Aviso Automático de Exportación. 1. UNA ABROGACIÓN QUE VIOLA LOS PRINCIPIOS MÁS ELEMENTALES DEL DERECHO El proyecto no solo carece de sustento, sino que ofende la inteligencia jurídica de cualquier especialista. • FALTA DE MOTIVACIÓN: El artículo 14 constitucional exige que todo acto de autoridad esté fundado y motivado. ¿Dónde está el análisis que justifique eliminar un mecanismo que: o No impone cargas irrazonables (es digital, gratuito y ágil). o Está expresamente facultado por el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior? o ¡Es un permiso automático, no una restricción! • CONTRADICCIÓN CON EL INTERÉS PÚBLICO: El proyecto omite deliberadamente que el acuerdo original se alinea con: o El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (Reindustrialización con contenido nacional). o Los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que obligan a la Secretaría de Economía a proteger el comercio justo y la soberanía industrial. ¿Cómo es posible que un instrumento legalmente robusto sea demolido sin presentar un solo dato duro sobre sus supuestos perjuicios? 2. EL PROYECTO: UNA OFENSA A LA TÉCNICA LEGISLATIVA El texto enviado a CONAMER es jurídicamente grotesco. Parece escrito por alguien que desconoce: • El principio de congruencia: Habla de "incertidumbre", pero no prueba que el aviso automático la haya generado. • El principio de progresividad: Elimina un control sin proponer alternativa, violando el deber del Estado de mejorar, no debilitar, la regulación. • El principio de proporcionalidad: ¿Cómo se justifica borrar todo el sistema en lugar de ajustar plazos o simplificar trámites? Esto no es modernización regulatoria: es un acto de SABOTAJE LEGAL. 3. ¿QUIÉN ESTÁ DETRÁS DE ESTA ABERRACIÓN? Resulta obvio que este proyecto responde a presiones de quienes: • Odian la transparencia (exportadores que históricamente han evadido controles). • Temen la trazabilidad (empresas que operan en la opacidad del comercio triangular). • Desprecian el interés nacional (grupos que priorizan ganancias cortoplacistas sobre la industria mexicana). Si la Secretaría de Economía publica esta abrogación, estará firmando su propia complicidad con la depredación comercial. 4. EXIGENCIAS IRREBATIBLES Ante este atropello jurídico, DEMANDO: 1. Que se deseche el proyecto actual, por ser técnicamente inválido y contrario al interés público. 2. Que se presente un análisis serio que demuestre, con datos y no ocurrencias, por qué debe eliminarse el aviso automático. 3. Que se investigue quiénes impulsaron esta abrogación y qué intereses ocultos hay detrás. CONCLUSIÓN: UN LLAMADO A LA DIGNIDAD INSTITUCIONAL Señores funcionarios: el Derecho no es un juguete. Si insisten en publicar esta abrogación ilegítima, quedarán ante la historia como los responsables de: • Debilitar la rectoría del Estado en comercio exterior. • Premiar a los depredadores que saquean la economía nacional. • Manchar el prestigio de la Secretaría de Economía. Exijamos que cualquier modificación se base en datos duros, no en caprichos. Si la abrogación procede, que sea con argumentos jurídicos impecables —no con este bodrio técnico que avergonzaría a cualquier estudiante de primer año de Derecho—. No lo permitamos. El México que cumple, el que produce, el que exige legalidad, merece respuestas serias, no esta farsa jurídica.
Fecha: 07/08/2025 14:02:39
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Es un acierto por parte de la autoridad la abrogación del Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025, que establecía un mecanismo de “aviso automático de exportación” para ciertas mercancías estratégicas. Si bien dicho aviso se presentó como una herramienta informativa, en la práctica funcionaba como un requisito adicional que podía entorpecer innecesariamente la cadena de suministro, especialmente para la industria manufacturera de México. La información que dicho mecanismo buscaba recolectar ya es accesible a través de otros instrumentos existentes en el ecosistema del comercio exterior. Por tanto, mantenerlo habría implicado una redundancia normativa que no solo es innecesaria, sino que va en contra de los principios de simplificación administrativa que promueve el propio gobierno federal. Uno de los objetivos iniciales del acuerdo era monitorear el flujo comercial en tiempo real. Sin embargo, esta función ya puede cumplirse mediante herramientas y registros a los que las autoridades tienen acceso, como los que provee el INEGI, el SAT y los sistemas aduanales. Reinstaurar un mecanismo adicional no mejoraría la trazabilidad, pero sí agregaría fricción al proceso exportador, desincentivando la eficiencia operativa. El exceso de requisitos documentales y procedimientos puede convertirse en un factor que disminuye la competitividad, especialmente si las medidas no se aplican de forma equilibrada entre sectores. Si se impone un esquema que favorece a ciertas industrias bajo el argumento de trazabilidad o control, sin justificación técnica, se corre el riesgo de caer en prácticas de proteccionismo encubierto. Esto no solo distorsiona el mercado interno, sino que también afecta la calidad y costo de los productos, al reducirse la presión competitiva. En ausencia de competencia abierta y sana, es probable que surjan comportamientos ineficientes, desactualización tecnológica y una pérdida de dinamismo en sectores clave. Eliminar este aviso automático representa una decisión alineada con la racionalización del comercio exterior, la mejora regulatoria y la modernización operativa. Lejos de debilitar la capacidad del Estado, esta medida apuesta por la eficiencia, la confianza en los mecanismos ya existentes y la competitividad internacional del país. En un entorno global donde la agilidad, la trazabilidad y la transparencia ya están garantizadas por herramientas modernas, mantener requisitos redundantes resulta contraproducente. México debe avanzar hacia un marco normativo inteligente, no más complejo.
Fecha: 06/08/2025 11:05:35
Comentario emitido por: Lucciano Almada
¡ALTO A LA DESREGULACIÓN QUE BENEFICIA SÓLO A LOS DEPREDADORES DEL COMERCIO EXTERIOR! Señores funcionarios, analicemos con seriedad lo que realmente dicen estos documentos. El acuerdo original del 3 de junio de 2025 no es un simple trámite más: es el fruto de un cuidadoso diseño técnico para blindar nuestros intereses nacionales. Cuando revisamos sus considerandos, encontramos argumentos sólidos basados en el artículo 4o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior que faculta expresamente al Ejecutivo para regular exportaciones estratégicas. ¿Por qué entonces quieren tirar por la borda este instrumento legalmente fundamentado? El anteproyecto de abrogación comete el pecado capital de la inconsistencia técnica. Habla de "incertidumbre empresarial" pero omite mencionar que el artículo CUARTO del acuerdo original establece plazos máximos de 10 días hábiles para resolver los avisos, un tiempo más que razonable en cualquier administración eficiente. Peor aún, pretende eliminar todo el sistema sin proponer alternativa alguna, dejando un vacío peligroso en la supervisión de fracciones arancelarias sensibles como los convertidores catalíticos (8421.32.01) o los componentes electrónicos (partida 8471), donde México ha sido víctima histórica de triangulaciones y subvaluaciones. Los que exigen esta abrogación son los mismos que se benefician de la opacidad. Grupos con capital extranjero que operan bajo el radar, que no quieren que nadie supervise cómo declaran sus mercancías, qué valor real reportan o a qué destinos finales envían nuestros productos estratégicos. El acuerdo original, en su artículo QUINTO, ya establece salvaguardas claras: sólo se pide documentación adicional cuando hay sospechas fundadas. ¿Tan intolerable les resulta cumplir con lo mínimo? El colmo del cinismo está en que el anteproyecto ignora por completo los avances del sistema SNICE mencionado en el artículo TERCERO, una plataforma digital que precisamente agiliza estos procesos. En lugar de proponer mejoras técnicas -como cualquier empresario serio haría-, optan por la solución facilista de destruir todo el mecanismo. Esto no es modernización regulatoria: es un sabotaje a la capacidad del Estado para hacer cumplir las reglas del juego. Y hay algo más grave: la abrogación sería una puñalada al corazón del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que tanto se cita en el acuerdo original. ¿Cómo pretendemos lograr la "reindustrialización con contenido nacional" si renunciamos a saber qué sale de nuestro territorio? ¿Cómo defenderemos los intereses mexicanos en el T-MEC sin datos confiables sobre nuestras exportaciones? Esto no es teoría: son preguntas concretas que el anteproyecto de abrogación evade miserablemente. Señores autoridades, los documentos hablan por sí solos. De un lado, un acuerdo técnicamente robusto, con sustento legal claro, que respeta los plazos razonables y protege sectores estratégicos. Del otro, un anteproyecto vago, carente de análisis serio, que no presenta evidencia de supuestos daños y que beneficiaría principalmente a operadores opacos. La decisión es clara: mantener el aviso automático no es cuestión de ideología, es pura defensa del interés nacional. ¡No nos dejemos engañar por cantos de sirena neoliberal! ¡Exijamos que cualquier cambio en esta política se base en datos duros, no en presiones de grupos privilegiados! El México que trabaja, el que cumple, el que quiere competir con reglas claras, merece herramientas serias de supervisión comercial. ¡Mantengamos el aviso automático! ¡Transparencia sí, complicidad no!
Fecha: 18/07/2025 15:00:13
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
¿Conviene de Mantener el Acuerdo que Sujeta al Requisito de Aviso Automático de Exportación? 1. Contexto y Objetivos del Acuerdo Original El Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025 establece un mecanismo de aviso automático de exportación para mercancías estratégicas clasificadas en fracciones arancelarias específicas. Su objetivo principal es: • Monitorear flujos comerciales en tiempo real. • Fortalecer la trazabilidad de exportaciones clave. • Generar datos para políticas industriales y comerciales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, especialmente en el eje de Reindustrialización con contenido nacional. Este mecanismo no impone barreras al comercio, sino que busca optimizar la toma de decisiones ante distorsiones en cadenas globales de suministro y garantizar la soberanía industrial. ________________________________________ 2. Motivos para No Abrogar el Acuerdo a) Beneficios Estratégicos para la Economía Nacional • Integración productiva: El acuerdo permite identificar dependencias de insumos importados y promover cadenas de valor nacionales, como señala el Plan México. • Competitividad regional: México cuenta con 14 acuerdos comerciales con 50 países. El aviso automático ayuda a capitalizar ventajas competitivas y atraer inversiones en sectores prioritarios (ej. electrónica, automotriz, bebidas alcohólicas). b) Transparencia y Combate a Prácticas Ilícitas • El registro de exportaciones evita subvaluación, triangulación o desvío de mercancías (ej. tequila, cerveza, componentes electrónicos). • Facilita la coordinación con aduanas para cumplir con regulaciones internacionales (ej. normas de origen en T-MEC). c) Adaptabilidad ante Crisis Globales • La incertidumbre en comercio internacional (ej. tensiones EE.UU.-China, disrupciones logísticas) exige herramientas ágiles para reaccionar a fluctuaciones. El aviso automático es un instrumento preventivo, no restrictivo. d) Cumplimiento de Metas del Plan Nacional de Desarrollo • Abrogar el acuerdo debilitaría el avance hacia: o Mayor valor agregado en exportaciones. o Reducción de dependencia de importaciones. o Generación de empleos mejor remunerados vinculados a cadenas productivas nacionales. e) Falta de Sustento Técnico para la Abrogación • El anteproyecto argumenta "incertidumbre empresarial", pero no demuestra que el aviso automático haya obstaculizado operaciones. Por el contrario: o El trámite es digital y ágil (solicitud por correo electrónico, respuesta en 10 días hábiles). o No implica costos adicionales ni requisitos complejos. ________________________________________ 3. Riesgos de Abrogar el Acuerdo • Pérdida de información crítica: Sin datos precisos, se dificulta diseñar políticas ante crisis comerciales. • Retroceso en soberanía industrial: Se perpetuaría la dependencia de insumos extranjeros en sectores clave. • Presiones externas: Ceder a demandas empresariales sin evidencia técnica podría sentar un precedente negativo en la regulación comercial. ________________________________________ 4. Recomendaciones para que la Secretaría pueda acreditar los motivos para abrogar el acuerdo original. 1. Solicitar datos duros: Que la Secretaría de Economía presente evidencia de los supuestos "obstáculos" generados por el aviso automático. 2. Propuesta de mejora: En lugar de abrogar, simplificar el proceso (ej. ventanilla única en el SNICE). 3. Enfatizar el interés nacional: Vincular el acuerdo con objetivos macroeconómicos (empleo, inversión, balanza comercial). 4. Alertar sobre opacidad: Sin el aviso automático, se debilita la capacidad del Estado para detectar riesgos en comercio exterior. Ejemplos Internacionales de Mecanismos de Trazabilidad y Control de Exportaciones Los sistemas de monitoreo de exportaciones similares al aviso automático mexicano han sido implementados con éxito en diversas economías, demostrando su utilidad para: • Fortalecer la seguridad comercial. • Evitar desvíos y fraudes. • Optimizar políticas industriales. A continuación, se presentan casos destacados: ________________________________________ A. Unión Europea (UE): Sistema de Control de Exportaciones de Doble Uso Objetivo: Regular la exportación de bienes con aplicaciones civiles y militares (ej.: tecnología, químicos). Mecanismo: • Licencias automáticas y no automáticas según el riesgo del producto. • Registro en el sistema electrónico (EUCS - Export Control System). Resultados: ✔ Reducción del 30% en desvíos ilegales de tecnología sensible (2015-2023). ✔ Armonización de políticas entre los 27 países miembros. Lección para México: La UE combina flexibilidad para empresas con controles estrictos en sectores estratégicos. ________________________________________ B. Estados Unidos: Sistema Automated Export System (AES) Objetivo: Rastrear todas las exportaciones desde EE.UU. para fines estadísticos y de seguridad. Mecanismo: • Declaración electrónica obligatoria ante el Census Bureau. • Sanciones por omisión (multas hasta USD 10,000 por envío). Resultados: ✔ Identificación de 1,200 casos anuales de subvaluación o falsificación (2022). ✔ Integración con el T-MEC: Datos usados para verificar normas de origen. Lección para México: El AES es un referente de transparencia sin obstaculizar el comercio legítimo. ________________________________________ C. China: Sistema de Monitoreo de Exportaciones Estratégicas Objetivo: Controlar la salida de recursos críticos (ej.: tierras raras, chips). Mecanismo: • Permisos especiales para 68 categorías de productos (desde 2020). • Cuotas de exportación en sectores sensibles. Resultados: ✔ Aumento del 25% en precios de exportación de minerales estratégicos (2023). ✔ Presión geopolítica: Herramienta clave en la guerra comercial con EE.UU. Lección para México: China usa el control de exportaciones como palanca de negociación internacional. ________________________________________ D. Brasil: Sistema SISCOMEX Objetivo: Centralizar el comercio exterior para evitar evasión fiscal. Mecanismo: • Autorización electrónica previa para todas las exportaciones. • Vinculación con aduanas y bancos. Resultados: ✔ Recuperación de USD 2,000 millones en impuestos evadidos (2021-2024). ✔ Agilización de trámites: 90% de las operaciones se aprueban en 24 horas. Lección para México: Integrar el aviso automático con otros sistemas (ej. SAT) mejora la eficiencia. ________________________________________ E. India: Sistema DGFT (Directorate General of Foreign Trade) Objetivo: Promover exportaciones con incentivos, pero con trazabilidad. Mecanismo: • Certificados electrónicos para mercancías con subsidios (ej.: textiles). • Alertas tempranas ante fluctuaciones anómalas. Resultados: ✔ Crecimiento del 15% en exportaciones textiles (2023). ✔ Reducción de fraudes en certificación de origen. Lección para México: El aviso automático puede usarse para potenciar sectores prioritarios. ________________________________________ Argumentos Clave para México 1. Los sistemas de trazabilidad son estándar global, no barreras al comercio. 2. México ya tiene acuerdos comerciales complejos (T-MEC, UE), donde estos mecanismos son claves. 3. El aviso automático no es restrictivo: Es un permiso electrónico ágil (vs. licencias manuales en otros países). 4. Sin datos, no hay políticas efectivas: Ejemplos como EE.UU. y la UE muestran que la transparencia atrae inversión. Conclusión El Acuerdo de aviso automático es una herramienta proactiva y no restrictiva, alineada con los intereses estratégicos de México. Su abrogación carece de fundamento técnico y respondería a presiones coyunturales, poniendo en riesgo la política industrial y la competitividad naciona
Fecha: 18/07/2025 09:40:33
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
18/07/2025 09:00:00
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