El artículo 11, fracciones II, III, V, VI y XII, del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, disponen que la Dirección General de Obligaciones de Transparencia, tendrá a su cargo, entre otras, las facultades relativas a la atención de las consultas formuladas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o cualquier otra autoridad pública, así como particulares, brindando acompañamiento permanente en las materias de su competencia; así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
El artículo 11, último párrafo y 12 del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, disponen que la Dirección General de Obligaciones de Transparencia se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones, de las Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento A, B, C, D y E; para lo cual, la persona titular del órgano desconcentrado Transparencia para el Pueblo, determinará las dependencias y entidades de la Administración Pública, respecto de las cuales competerá el ejercicio de sus atribuciones a dichas Direcciones de Acompañamiento, Verificación y Cumplimiento,