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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Comentario emitido por: American Chamber of Commerce of Mexico
En AMERICAN CHAMBER OF COMMERCE OF MEXICO estamos convencidos de que la colaboración cercana y continua entre el sector público y privado es clave para consolidar un entorno normativo moderno, eficiente, que impulse la competitividad, fomente la innovación y fortalezca la integración económica de la región de Norteamérica. Por ello, consideramos prioritario que el marco normativo mexicano, particularmente en materia de comercio electrónico, esté alineado con los compromisos internacionales asumidos por México, especialmente en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), y que se diseñe con visión de largo plazo. Es por ello que ponemos a su consideración las siguientes observaciones al expediente número 03/0033/300725, consistente al Anteproyecto de Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 publicado el 30 de julio de 2025, particularmente sobre el Proyecto 6: “Comercio Electrónico – Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos y servicios”. El comercio electrónico en México ha experimentado un crecimiento sostenido y significativo, contribuyendo de forma importante al Producto Interno Bruto, a la formalización de la economía, a la inclusión financiera y al desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas. Este ecosistema ya opera bajo un marco jurídico robusto que incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Comercio, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, así como diversas Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con publicidad, protección al consumidor y firma electrónica. Adicionalmente, las empresas del sector cumplen con obligaciones fiscales y de comercio exterior, y se encuentran sujetas a la supervisión de autoridades competentes como la PROFECO y el SAT. En este contexto, consideramos que emitir una nueva NOM específica para comercio electrónico no es necesario y podría ser contraproducente. El marco normativo vigente ya prevé las obligaciones aplicables, por lo que la verdadera necesidad radica en fortalecer su cumplimiento. Una nueva norma generaría requisitos redundantes y cargas adicionales que afectarían especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, desincentivando la formalización y la adopción del canal digital. Además, el comercio electrónico es un sector dinámico que evoluciona con gran rapidez; una regulación rígida podría volverse obsoleta en poco tiempo, limitar la adaptación a nuevas tecnologías y modelos de negocio, y restar atractivo a la inversión extranjera. Asimismo, es importante considerar el contexto internacional. Ante un escenario de creciente escrutinio bilateral y en vísperas del proceso de revisión del TMEC en 2026, sobrerregular el comercio electrónico podría generar fricciones innecesarias en la negociación de nuestro país frente a nuestros socios comerciales. En este sentido, resulta relevante tomar en cuenta el Memorándum Presidencial emitido por el Gobierno de los Estados Unidos el 21 de febrero de 2025, titulado Defending American Companies and Innovators From Overseas Extortion and Unfair Fines and Penalties. Este instrumento señala que las “regulaciones impuestas a compañías de los Estados Unidos por gobiernos extranjeros que podrían inhibir el crecimiento o el funcionamiento previsto de compañías de los Estados Unidos” constituye una acción contraria a los intereses comerciales de ese país. Disposiciones de esta naturaleza, aunque sean internas, pueden ser interpretadas bajo esta categoría y derivar en respuestas comerciales o diplomáticas que afecten la cooperación bilateral y el comercio transfronterizo. Por lo anterior, recomendamos que, en lugar de emitir una nueva NOM específica, se potencie la colaboración público-privada para garantizar la protección efectiva de los consumidores, promover la innovación y el crecimiento inclusivo del sector, y mantener un marco regulatorio ágil, claro y adaptado a la realidad digital. Reiteramos nuestro compromiso de seguir contribuyendo, desde el sector empresarial, al diseño y desarrollo de políticas públicas que fortalezcan las capacidades institucionales y regulatorias en México. AMCHAM es una organización apartidista dedicada a promover un entorno competitivo para los negocios, facilitar el intercambio comercial, así como a impulsar la prosperidad regional de Norteamérica. Nuestras más de 1,400 empresas de diversos sectores representan aproximadamente una cuarta parte del Producto Interno Bruto (PIB) de México, alrededor del 50% de la Inversión Extranjera Directa y emplean a más de 11 millones de mexicanos.
Fecha: 11/08/2025 11:27:47
Comentario emitido por: Pierre Blaise
En relación con el expediente número 03/0033/300725, nos permitimos enviarle las siguientes observaciones al documento: El comercio electrónico en México ha experimentado un crecimiento acelerado y sostenido, aportando de forma significativa al PIB, a la formalización de la economía, fomento a MiPyMEs y a la inclusión financiera. Todas as empresas que forman parte de la cadena de cae del sector —desde la pequeños comerciantes hasta los grandes marketplaces— operan ya bajo un marco jurídico robusto que incluye el Código de Comercio, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, entre otros ordenamientos. Adicionalmente, se cumple con diversas obligaciones fiscales y de comercio exterior. En este sentido, la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO) considera que emitir una nueva NOM específica para comercio electrónico no es necesario y podría ser contraproducente. Lo anterior, derivado de lo siguiente: 1. Marco normativo vigente suficiente o Las obligaciones para la venta en línea ya están previstas en la legislación mexicana y en NOMs existentes (publicidad, protección al consumidor, datos personales, firma electrónica). o La PROFECO, autoridades fiscales, entre otras, cuentan con facultades para supervisar y sancionar incumplimientos. 2. Riesgo de duplicidad y sobre-regulación o Una NOM adicional generaría requisitos redundantes, aumentando la carga administrativa y costos de cumplimiento, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas. o Esto podría desalentar la formalización y la adopción del canal digital. 3. Impacto en la competitividad e innovación o El comercio electrónico es dinámico y evoluciona rápidamente; una NOM fija podría volverse obsoleta en un periodo corto de tiempo, limitando la capacidad de las empresas para adaptarse a nuevas tecnologías y modelos de negocio. o México compite globalmente; regulaciones rígidas podrían restar atractivo a la inversión extranjera y frenar el desarrollo del ecosistema local. 4. Existen mejores alternativas o Fortalecer la autorregulación mediante códigos de buenas prácticas sectoriales. o Ampliar y reforzar las guías y lineamientos no vinculantes emitidos por las autoridades.. o Impulsar la educación digital para consumidores y comerciantes. La AMVO propone que, en lugar de emitir una nueva NOM, se potencie la colaboración público-privada para: • Garantizar la protección efectiva de los consumidores. • Promover la innovación y el crecimiento inclusivo del sector. • Mantener un marco regulatorio ágil, claro y adaptado a la realidad digital. Atentamente, Pierre Blaise, director general de la AMVO pierre@amvo.org.mx
Fecha: 08/08/2025 10:20:01
Comentario emitido por: Fabiola Peña Ahumada
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2025. Anteproyecto: 59150 Expediente: 02/0006/110325 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente Asunto: Comentarios al Anteproyecto de Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 En relación con el expediente número 03/0033/300725 integrado por esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) respecto a la publicación en el Portal del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de los “Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025” el 30 de julio de 2025, nos permitimos enviarle las siguientes observaciones al documento: La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), una organización regional que trabaja por el desarrollo digital de América Latina desde la perspectiva del sector privado, ofreciendo múltiples soluciones para mejorar la vida de millones de personas en la región. Entre nuestros asociados se encuentran empresas globales de Internet con presencia en América Latina, y las principales empresas de Internet de la región. Las empresas que forman parte de ALAI están comprometidas a una colaboración y diálogo constante con las autoridades y así también al cabal cumplimiento de la normativa y regulaciones que correspondan. Es importante para nosotros resaltar que la protección de los consumidores es uno de los principios básicos de nuestro actuar. En esta oportunidad me permito compartir respetuosamente las inquietudes de la industria respecto al anteproyecto de referencia. Particularmente, nos referimos al proyecto número 6, “Comercio Electrónico - Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos y servicios” . La propuesta de proyecto reconoce que, en México, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos años, impulsado por la expansión del acceso a internet y la digitalización de servicios. Argumenta que, pese a esta expansión, el comercio electrónico en México enfrenta retos importantes relacionados con la protección al consumidor, la seguridad de las transacciones y la confianza en las plataformas digitales. Se afirma que la ausencia de una regulación específica y robusta limita la capacidad de supervisar prácticas comerciales, prevenir fraudes y garantizar los derechos de los consumidores. Sin embargo, desde esta Asociación expresamos que el comercio electrónico, al tratarse de una rama más del comercio, ya se encuentra plenamente regulado por diversos ordenamientos jurídicos, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código de Comercio, entre otras. 1 Regular al comercio electrónico con una NOM específica implicaría regular un subsector particular mediante normas en lugar de atender la causa real de las problemáticas identificadas: lograr el estricto cumplimiento con todas las disposiciones contenidas en la legislación y regulación específica para la protección al consumidor. Confiamos en que estas precisiones sean tomadas en cuenta para evitar una sobrerregulación en sectores específicos de la economía. Agradecemos de antemano la consideración que pudiera darle esa Comisión a los comentarios anteriores, y nos ponemos a su disposición desde ALAI para cualquier comentario o duda sobre el particular. Atentamente, Fabiola Peña Gerente Regional para México y América Central Asociación Latinoamericana de Internet, ALAI fabiola@alai.lat; cel: 5534538539
Fecha: 06/08/2025 13:19:46
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Estimados Sres. con mis mejores deseos porque se encuentren bien compañía de su equipo de trabajo, me permito exponerles lo siguiente. Es de nuestro interés conocer el criterio para designar a los participantes en los Comités de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas en lo referente a Instalaciones eléctricas y materiales involucrados, ya que en el Suplemento del PNIC 2025 no hemos identificado este criterio. Nuestro interés radica en el hecho de que tenemos una amplia relación con sectores del ramo nacionales y extranjeros, y por ello deseamos conocer el criterio para de ser posible participar en las revisiones con el objetivo de aportar las experiencia adquiridas como complemento a las valiosas aportaciones de otros integrantes de los comités, y de esta forma contribuir al fortalecimiento de la normalización en nuestro pais. Porlo anterior solicitamos que por favor se indique a que Comité Consultivo pertenecen los temas inscritos por la SENER en el Suplemento del PNIC 2025 Gerardo Cubillos
Fecha: 05/08/2025 17:07:15
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
30/07/2025 12:02:15
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