Conforme al artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% (cuarenta y nueve por ciento) en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión. El régimen de participación a que se refiere el artículo 9° de la Ley de Inversión Extranjera, se aplica a la adquisición de acciones o partes sociales de sociedades ya constituidas, y sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulación específica. El último párrafo del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinará el monto a que se refiere el artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera, mediante una Resolución General. El anteproyecto de mérito tiene como objeto actualizar el monto que se establece en la Sexta Resolución General a que hace referencia el artículo 9° de la Ley de Inversión Extranjera, para establecer el monto del valor total de los activos que estará vigente para el año 2025.