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Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Estimados, En mi opinión es necesario incluir en los párrafos del criterio A-2 de los Anexos 5, 6, 7 de la CUFI, referentes a la aplicación de normas particulares en la NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, el siguiente texto con la finalidad de guardar consistencia en las resoluciones con el resto de las entidades supervisadas por la CNBV, como Instituciones de Crédito y Grupos Financieros: "Instrumentos Financieros Derivados crediticios Todo contrato debe analizarse con base en su sustancia económica para concluir si contablemente se trata o no de un instrumento financiero derivado o debiera reconocerse como un contrato de garantía financiera; sin embargo, los contratos de instrumentos financieros derivados crediticios generalmente implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito (subyacente) en activos financieros como créditos o valores. La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los activos financieros, e inclusive existen instrumentos financieros derivados en los que se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra por cambios en una calificación crediticia o en un índice de crédito, aun cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los flujos de efectivo sobre dichos activos financieros. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. Los instrumentos financieros derivados crediticios pueden ser de dos tipos: a) Instrumentos Financieros Derivados de incumplimiento crediticio: Son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo crediticio de activos financieros, tales como en operaciones de crédito o en la amortización anticipada de títulos. b) Instrumentos Financieros Derivados de rendimiento total: Son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses o rendimientos inherentes a activos financieros, tales como una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de estos."
Fecha: 06/06/2025 13:17:35
Dependencia:
CNBV-Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha Publicación:
16/05/2025 09:00:00
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