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RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS (ORI)



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Propuesta Regulatoria tiene por objeto actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión en materia de valuación de instrumentos financieros negociables, así como en los reportes regulatorios correspondientes; actualización de referencias a las NIF; así como mejoras en la redacción a fin de dar mayor claridad y lograr su mejor entendimiento a la normativa.

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Summary of the draft


The purpose of the Regulatory Proposal is to update the current secondary regulatory framework applicable to investment funds, investment fund operating companies, and investment fund share distribution companies in terms of the valuation of negotiable financial instruments, as well as in the corresponding regulatory reports; updating references to IFRS; as well as improvements in the wording in order to give greater clarity and better understanding to the regulations.

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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Estimados, En mi opinión es necesario incluir en los párrafos del criterio A-2 de los Anexos 5, 6, 7 de la CUFI, referentes a la aplicación de normas particulares en la NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, el siguiente texto con la finalidad de guardar consistencia en las resoluciones con el resto de las entidades supervisadas por la CNBV, como Instituciones de Crédito y Grupos Financieros: "Instrumentos Financieros Derivados crediticios Todo contrato debe analizarse con base en su sustancia económica para concluir si contablemente se trata o no de un instrumento financiero derivado o debiera reconocerse como un contrato de garantía financiera; sin embargo, los contratos de instrumentos financieros derivados crediticios generalmente implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito (subyacente) en activos financieros como créditos o valores. La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los activos financieros, e inclusive existen instrumentos financieros derivados en los que se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra por cambios en una calificación crediticia o en un índice de crédito, aun cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los flujos de efectivo sobre dichos activos financieros. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. Los instrumentos financieros derivados crediticios pueden ser de dos tipos: a) Instrumentos Financieros Derivados de incumplimiento crediticio: Son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo crediticio de activos financieros, tales como en operaciones de crédito o en la amortización anticipada de títulos. b) Instrumentos Financieros Derivados de rendimiento total: Son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses o rendimientos inherentes a activos financieros, tales como una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de estos."

Fecha: 06/06/2025 13:17:35



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CNBV-Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha Publicación:

16/05/2025 09:00:00

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138/0013/160525