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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Comentario emitido por: ANTONIO DE JESUS RAMIREZ AGUILAR
Tema: Procedencia del recurso de revisión fiscal Resumen de la iniciativa La iniciativa propone modificar las fracciones I, III y V del artículo 63 de la LFPCA, para ampliar la procedencia del recurso de revisión fiscal en los siguientes casos: Autoridad Emisora de la Resolución Ámbito de Competencia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Fiscal Servicio de Administración Tributaria (SAT) Fiscal Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) Aduanero Autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas con la Federación Fiscal coordinado Se busca que las sentencias que declaren la nulidad de sus actos administrativos puedan ser más fácilmente revisables mediante este recurso, fortaleciendo así la posibilidad de que el Estado recupere créditos fiscales. Observaciones y comentarios 1. Ausencia de regulación previa al recurso: falta de prevención Punto Descripción Falta de regulación previa La iniciativa no regula las causas de nulidad invalidante, es decir, no establece con claridad cuándo una ilegalidad debe implicar la anulación del acto administrativo. Consecuencia El enfoque es reactivo (corregir mediante el recurso), en vez de preventivo, lo que puede perpetuar prácticas deficientes. Propuesta de mejora Se debe complementar la reforma con una regulación clara sobre nulidades invalidantes y no invalidantes, para evitar que sentencias judiciales eliminen actos con vicios formales no sustanciales. 2. Inoperancia de los agravios: vacío en la eficacia procesal Punto Descripción Agravios deficientes Aunque se amplíe la procedencia del recurso, si los agravios son mal planteados o no tienen sustento, el recurso no surtirá efecto. Ambigüedad normativa La falta de precisión en la Ley de Amparo da margen a que los tribunales colegiados declaren inoperancia de manera ambigua o discrecional. Propuesta de mejora Se debe armonizar la LFPCA y la Ley de Amparo, para establecer criterios claros sobre cuándo los agravios deben ser considerados eficaces y operantes. 3. Vacío ante nulidades evidentemente injustificadas (notoriedad) Punto Descripción Casos no contemplados La reforma no considera casos cuantiosos notoriamente injustos que no encuadran técnicamente en los supuestos del artículo 63, pero que ameritarían revisión por su gravedad o evidencia de error. Consecuencia Podrían persistir nulidades injustificadas sin posibilidad de revisión, afectando el interés fiscal del Estado. Propuesta de mejora Establecer una cláusula de revisión extraordinaria por notoriedad, con criterios objetivos, para evitar abusos o errores graves. Conclusiones • La iniciativa tiene una intención legítima: mejorar la defensa del interés fiscal y evitar que créditos fiscales legítimos se pierdan por resoluciones judiciales que anulan actos administrativos. • Sin embargo, es insuficiente si no se atienden aspectos estructurales y procesales, como: o La regulación de las nulidades invalidantes. o La operatividad y eficacia real de los agravios. o El manejo de casos excepcionales con impacto sustancial. • Una reforma verdaderamente eficaz debería tener un enfoque sistémico, no solamente procesal. Propuesta de esquema complementario a la reforma Aspecto Acción legislativa propuesta Objetivo Nulidades invalidantes Reformar el capítulo de nulidades en la LFPCA Distinguir claramente entre vicios formales y sustanciales Agravios operantes Armonizar con Ley de Amparo Limitar discrecionalidad judicial al declarar inoperancia Revisión extraordinaria Crear figura para casos notorios Evitar sentencias injustas que no encuadren en el artículo 63 Capacitación Emitir lineamientos interpretativos por el CJF o TJA Unificar criterios sobre procedencia y operatividad
Fecha: 10/07/2025 21:54:39
Dependencia:
SEGOB-Secretaría de Gobernación
04/06/2025 18:15:00
Fecha Publicación:
05/06/2025 17:46:04
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