El presente Acuerdo, tiene por objeto emitir la base normativa para la atención de las solicitudes de amnistía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amnistía . Se establece que las personas interesadas; sus representantes legales; las personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada; así como organismos públicos de defensa de derechos humanos, podrán realizar la solicitud de amnistía en formato físico o por medios electrónicos ante la Comisión, siempre y cuando se encuentren dentro lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Amnistía. Por otro lado, se dispone en los Lineamientos aprobados por la Comisión la revisión de la solicitud de amnistía, la integración del expediente correspondiente, el análisis del caso y la resolución de procedencia de la solicitud, mediante sesión que la Comisión realice para tal efecto y, el seguimiento de los asuntos que hayan sido resueltos por esta. Por último, se establece un medio de fiscalización al tenor de la elaboración de informes sobre las labores realizadas por la Comisión, en cuanto la atención de las solicitudes de amnistía.