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Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 2019.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente Acuerdo Modificatorio alinea el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con los principios de racionalidad y austeridad republicana; lo anterior atendiendo a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha iniciado, en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, una reestructuración administrativa y financiera, que ha implicado el reajuste de las estructuras orgánicas y ocupacionales, lo que genera modificaciones en la plantilla del personal y, en consecuencia, la necesidad de ajustarla a efecto de continuar desempeñando debidamente las funciones de la Institución. Aunado a lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales que establecen el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal”, por medio del cual la entonces Secretario de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableció el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual debe ser observado por este Instituto. Considerando lo anterior resulta necesario realizar modificaciones en los artículos 21, fracciones II, IX, X, XXI y XXXIII y 22, fracciones II, XI, XIX, XX y XXII; derogar los incisos a) y b) de la fracción VIII del apartado A del artículo 11, y las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y adicionar las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX al artículo 9, recorriéndose en su orden las subsecuentes, así como los apartados A y B al artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a efecto de redistribuir las funciones, con la finalidad de fortalecer el desempeño institucional.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

INPI-Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Fecha Publicación:

13/05/2025 14:56:57

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42/0007/130525