La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por disposición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables cuenta, entre otras, con la facultad de proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca,en todo el territorio nacional y las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de los preceptos de la citada Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, tratados o Acuerdos internacionales vigentes, en los que el Estado Mexicano sea parte.
Por lo anterior, resulta necesario fortalecer y ampliar el campo de actuación del Director General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con facultades, de manera similar a las ya otorgadas mediante Acuerdo el que se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de septiembre de 2012, conforme a las acciones, actos de autoridad y compromisos derivados de Acuerdos internacionales vigentes que requiere su intervención.