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REGLAS Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tiene la finalidad de dar a conocer los nuevos mecanismos a través de los cuales las personas legalmente acreditadas ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) podrán realizar promociones electrónicas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation has the purpose of publicizing the new mechanisms through which persons legally accredited to the National Agency of Industrial Safety and Environmental Protection of Hydrocarbons Sector (ASEA) will be able to carry out electronic promotions.

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Comentario emitido por: Marcos Jair Córdova Pérez


Análisis Integral del Anteproyecto de Reglas Generales para la OPE 2.0 – ASEA (2025): ________________________________________ I. Resumen Ejecutivo El anteproyecto publicado el 7 de mayo de 2025 propone una actualización normativa de la plataforma digital de trámites denominada Oficialía de Partes Electrónica 2.0 (OPE 2.0) de la ASEA. Su finalidad es fortalecer la digitalización de procedimientos administrativos y promover la simplificación regulatoria, utilizando herramientas como la Firma Electrónica Avanzada y Llave MX. ________________________________________ II. Cambios relevantes respecto de las Reglas de 2017 1. Modernización tecnológica: Se sustituye el sistema anterior por una nueva plataforma, con autenticación reforzada y nuevas funcionalidades. 2. Requisitos de inscripción: Se amplía y detalla el proceso para personas físicas, morales y entes públicos. 3. Desaparición del “Tablero Electrónico”: Se omite este elemento que permitía consultar el estado de los trámites de forma estructurada. 4. Eliminación del segundo párrafo del Artículo 1, que expresamente señalaba la opcionalidad del uso del sistema electrónico. ________________________________________ III. Observación crítica: Eliminación del segundo párrafo del artículo 1 Texto eliminado (Reglas 2017): “De conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el uso de la Oficialía de Partes Electrónica será opcional. Las Personas Legalmente Acreditadas no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la Agencia...” Situación en el anteproyecto 2025: Ese texto fue eliminado. Si bien el artículo 13 menciona la posibilidad de acudir físicamente en caso de falla técnica o fuerza mayor, no se establece como un derecho permanente ni como una alternativa válida en todo momento. ________________________________________ IV. Implicaciones jurídicas 1. Restricción indirecta al derecho de acceso a procedimientos administrativos. 2. Contravención del artículo 69-C de la LFPA, que establece el carácter voluntario del uso de medios electrónicos. 3. Contradicción con el principio pro persona del artículo 1º constitucional. 4. Posible origen de juicios de amparo si se niega el acceso físico a la agencia. ________________________________________ V. Opinión técnica El cambio representa una regresión normativa injustificada. Aunque se promueva la digitalización, no debe eliminarse la opción de presentar trámites de forma presencial, especialmente para personas sin acceso digital o que prefieran esa vía por razones personales, técnicas o legales. ________________________________________ VI. Recomendaciones 1. Restituir el segundo párrafo del artículo 1 de las Reglas de 2017, o integrar un texto equivalente: “El uso de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 será opcional. Las Personas Legalmente Acreditadas no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la Agencia a través del Área de Atención al Regulado.” 2. Asegurar que el carácter opcional del uso de la OPE 2.0 sea permanente, garantizando que el derecho a presentar trámites en forma física se mantenga vigente en todo momento, y no únicamente en casos de fallas del sistema o situaciones excepcionales. 3. Establecer con claridad que el sistema electrónico no sustituye los derechos reconocidos en la LFPA. 4. Incluir en el glosario la definición de “acto voluntario de uso de medios electrónicos”, conforme al artículo 69-C de la LFPA. ________________________________________ VII. Propuesta formal Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) At’n: Mtro. Armando Ocampo Zambrano, Director Ejecutivo Presente Asunto: Observaciones al anteproyecto de Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 (OPE 2.0) Por medio de la presente, me permito respetuosamente presentar observaciones al anteproyecto de Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0, publicado en el portal de CONAMER el pasado 7 de mayo de 2025. Observación principal: El anteproyecto elimina el segundo párrafo del artículo 1 de las Reglas de 2017, el cual establecía expresamente el carácter opcional del uso de la Oficialía de Partes Electrónica y garantizaba el derecho de las personas legalmente acreditadas a presentar promociones de forma presencial ante la Agencia. Fundamento jurídico: 1. Artículo 69-C de la LFPA: el uso de medios electrónicos es voluntario. 2. Artículo 1º constitucional: principio pro persona. Se invoca el principio pro persona en razón de que la autoridad pretende suprimir derechos previamente reconocidos. Este principio exige que, en caso de duda o conflicto, se adopte la interpretación más favorable a las personas. Las reglas, en su redacción actual, contravienen dicho principio al eliminar una opción que favorecía al gobernado. 3. Su omisión puede afectar el acceso a trámites administrativos de forma equitativa. Solicitud concreta: Se propone reincorporar dicho párrafo o un texto equivalente que restituya ese derecho como sigue: “El uso de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 será opcional. Las Personas Legalmente Acreditadas no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la Agencia a través del Área de Atención al Regulado.” Esta medida reafirma el cumplimiento de la ley y promueve una política de inclusión digital sin restricciones indebidas. Atentamente, ________________________________________

Fecha: 13/05/2025 16:43:11

Comentario emitido vía correo electrónico

B000251160

Fecha: 13/05/2025 09:59:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

07/05/2025 10:28:21

Comentarios:


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04/0031/070525