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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
ESTO YA ESTA SOBRE REGULADO EN LAS ESTACIONES DE GASOLINA , SE CUMPLE CON LA NOM-016-CRE piden auditorias para calidad del combustible se reporta la COA: reportamos las emisiones cada año se cumple y presenta SASISOPA dando cumplimiento a todo lo ambiental aqui se duplican regulaciones , hacemos demasiada papelería bitácoras , revisiones con diferentes auditores , generan mas costos y con esto no podemos bajar el precio de la gasolina con la sobre regulación que tenemos , si no están teniendo los resultados que desean entonces se debería de estudiar que se quita y solo poner lo que les de verdaderos resultados , las estaciones de servicio ya no pueden contando gasto de regulaciones que no tiene ningún beneficio ,
Fecha: 21/05/2025 11:44:57
Comentario emitido por: PEDRO RAFAEL PINTO TORRES
Comentario general a la propuesta regulatoria: Es importante señalar que la regulación propuesta omite consideraciones relevantes respecto de las modificaciones a la NOM-016-CRE-2016 y diversos acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entre los que destacan: Acuerdo de la CRE por el que se interpreta la obligación adicional (1) de la Tabla 5 “Especificaciones generales de las gasolinas”, así como el segundo transitorio de la NOM-016-CRE-2016. Acuerdo de la CRE que da cumplimiento a la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión A.R. 610/2019, derivado del juicio de amparo indirecto 1118/2017, interpuesto contra el Acuerdo A/028/2017, mediante el cual se modificó la NOM-016-CRE-2016, en relación con el parámetro de aditivos detergentes dispersantes en gasolinas. Acuerdo de la CRE mediante el cual se modifica la NOM-016-CRE-2016, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. A continuación, se detallan observaciones específicas: A) En la propuesta se menciona la posibilidad de mezclar hasta un 10% de etanol en las gasolinas. Esta afirmación evidencia un desconocimiento técnico, ya que dicha mezcla excedería el límite de oxigenantes permitido (2.7% m/m). Por ello, en la práctica, el límite efectivo de etanol ha sido de 5.8%. Precisamente, las modificaciones a la norma permitieron elevar el límite de oxigenantes hasta 3.7% m/m (según la Tabla 6 de especificaciones regionales modificada). Se sugiere por tanto que se explicite claramente el límite de oxigenantes permitido. B) La disposición establece que los permisionarios de expendio deberán realizar dos muestreos semestrales y un dictamen anual. No obstante, en la normativa vigente (apartado Noveno), se prevé que los muestreos sean trimestrales, con estudios semestrales completos. Por tanto, existe una contradicción que debe corregirse para evitar confusión normativa y operativa en el sector gasolinero. C) En cuanto al plazo para la carga de información, se establece un límite de 10 días. Esta redacción es poco práctica y debe modificarse para señalar que dicha carga debe realizarse "durante el primer trimestre del año, a más tardar dentro de los 10 días posteriores a su inicio". La carga simultánea de datos por parte de más de 14,000 estaciones de servicio podría saturar la plataforma e incluso provocar su caída. Cabe señalar que, por esa misma razón, la CRE ha extendido anteriormente el plazo para la carga de información a todo el mes de marzo. D) Esta propuesta contraviene el Pacto Nacional de Precios con el Sector Gasolinero, en el que el Ejecutivo Federal se comprometió a no imponer nuevas cargas regulatorias al sector. Sin embargo, esta disposición aumenta el número de requisitos y reportes, algunos de los cuales no están alineados con los acuerdos previamente referidos ni con la normativa vigente. E) Es relevante precisar que actualmente los permisionarios únicamente realizan pruebas de control semestrales, lo cual está próximo a modificarse. El vigésimo transitorio de la Ley de Hidrocarburos establece que ya no será obligatorio para los permisionarios de expendio realizar dichas evaluaciones, ya que estas serán llevadas a cabo a petición de la CRE. La redacción vigente establece: "La responsabilidad para la toma de muestras y la determinación de las especificaciones de calidad (...) recae en la Secretaría de Energía, en su calidad de autoridad normalizadora, quien ejerce dicha atribución a través de la Comisión Nacional de Energía. Para la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad correspondientes, la Comisión Nacional de Energía puede auxiliarse de laboratorios de prueba acreditados y aprobados (...)". Además, esta disposición deroga todo lo que se oponga a la Ley, lo cual incluye obligaciones normativas que contravengan dicho marco legal. F) No se contempla en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) el costo adicional que representarán los nuevos análisis obligatorios del Anexo I, los cuales no se realizaban bajo la práctica vigente (solo los del Anexo II). La frecuencia trimestral que se pretende implementar multiplica significativamente los costos, que actualmente rondan los $30,000 pesos anuales por gasolinera. Con la nueva carga regulatoria, el costo anual estimado por estación podría ascender hasta los $90,000 pesos, considerando muestreos, viáticos, procesamiento de informes y personal operativo para carga de datos y cumplimiento ante ASEA. Este ajuste implicaría un incremento total estimado de $1,260 millones de pesos anuales para el sector. Proyectado a un periodo regulatorio de seis años, el impacto financiero sería de al menos $7,560 millones de pesos, los cuales no están contemplados en el análisis económico de la MIR, lo que puede considerarse un incumplimiento al principio de proporcionalidad y análisis costo-beneficio que debe regir cualquier nueva regulación.
Fecha: 14/05/2025 21:41:38
Comentario emitido por: PEDRO RAFAEL PINTO TORRES
Comentario general a la propuesta regulatoria: Es importante señalar que la regulación propuesta omite consideraciones relevantes respecto de las modificaciones a la NOM-016-CRE-2016 y diversos acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entre los que destacan: Acuerdo de la CRE por el que se interpreta la obligación adicional (1) de la Tabla 5 “Especificaciones generales de las gasolinas”, así como el segundo transitorio de la NOM-016-CRE-2016. Acuerdo de la CRE que da cumplimiento a la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión A.R. 610/2019, derivado del juicio de amparo indirecto 1118/2017, interpuesto contra el Acuerdo A/028/2017, mediante el cual se modificó la NOM-016-CRE-2016, en relación con el parámetro de aditivos detergentes dispersantes en gasolinas. Acuerdo de la CRE mediante el cual se modifica la NOM-016-CRE-2016, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. A continuación, se detallan observaciones específicas: A) En la propuesta se menciona la posibilidad de mezclar hasta un 10% de etanol en las gasolinas. Esta afirmación evidencia un desconocimiento técnico, ya que dicha mezcla excedería el límite de oxigenantes permitido (2.7% m/m). Por ello, en la práctica, el límite efectivo de etanol ha sido de 5.8%. Precisamente, las modificaciones a la norma permitieron elevar el límite de oxigenantes hasta 3.7% m/m (según la Tabla 6 de especificaciones regionales modificada). Se sugiere por tanto que se explicite claramente el límite de oxigenantes permitido. B) La disposición establece que los permisionarios de expendio deberán realizar dos muestreos semestrales y un dictamen anual. No obstante, en la normativa vigente (apartado Noveno), se prevé que los muestreos sean trimestrales, con estudios semestrales completos. Por tanto, existe una contradicción que debe corregirse para evitar confusión normativa y operativa en el sector gasolinero. C) En cuanto al plazo para la carga de información, se establece un límite de 10 días. Esta redacción es poco práctica y debe modificarse para señalar que dicha carga debe realizarse "durante el primer trimestre del año, a más tardar dentro de los 10 días posteriores a su inicio". La carga simultánea de datos por parte de más de 14,000 estaciones de servicio podría saturar la plataforma e incluso provocar su caída. Cabe señalar que, por esa misma razón, la CRE ha extendido anteriormente el plazo para la carga de información a todo el mes de marzo. D) Esta propuesta contraviene el Pacto Nacional de Precios con el Sector Gasolinero, en el que el Ejecutivo Federal se comprometió a no imponer nuevas cargas regulatorias al sector. Sin embargo, esta disposición aumenta el número de requisitos y reportes, algunos de los cuales no están alineados con los acuerdos previamente referidos ni con la normativa vigente. E) Es relevante precisar que actualmente los permisionarios únicamente realizan pruebas de control semestrales, lo cual está próximo a modificarse. El vigésimo transitorio de la Ley de Hidrocarburos establece que ya no será obligatorio para los permisionarios de expendio realizar dichas evaluaciones, ya que estas serán llevadas a cabo a petición de la CRE. La redacción vigente establece: "La responsabilidad para la toma de muestras y la determinación de las especificaciones de calidad (...) recae en la Secretaría de Energía, en su calidad de autoridad normalizadora, quien ejerce dicha atribución a través de la Comisión Nacional de Energía. Para la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad correspondientes, la Comisión Nacional de Energía puede auxiliarse de laboratorios de prueba acreditados y aprobados (...)". Además, esta disposición deroga todo lo que se oponga a la Ley, lo cual incluye obligaciones normativas que contravengan dicho marco legal. F) No se contempla en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) el costo adicional que representarán los nuevos análisis obligatorios del Anexo I, los cuales no se realizaban bajo la práctica vigente (solo los del Anexo II). La frecuencia trimestral que se pretende implementar multiplica significativamente los costos, que actualmente rondan los $30,000 pesos anuales por gasolinera. Con la nueva carga regulatoria, el costo anual estimado por estación podría ascender hasta los $90,000 pesos, considerando muestreos, viáticos, procesamiento de informes y personal operativo para carga de datos y cumplimiento ante ASEA. Este ajuste implicaría un incremento total estimado de $1,260 millones de pesos anuales para el sector. Proyectado a un periodo regulatorio de seis años, el impacto financiero sería de al menos $7,560 millones de pesos, los cuales no están contemplados en el análisis económico de la MIR, lo que puede considerarse un incumplimiento al principio de proporcionalidad y análisis costo-beneficio que debe regir cualquier nueva regulación.
Fecha: 14/05/2025 21:37:59
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
09/05/2025 12:03:20
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