Que el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres (BANAVIM), es un instrumento estratégico que permite concentrar, procesar y analizar la información generada a partir de la intervención de las instancias que brindan atención integral, con el fin de contar con datos precisos, confiables y actualizados que sustenten la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
Que la operación del BANAVIM, mediante el registro de Expedientes Únicos, la sistematización de información, la elaboración de reportes, estadísticas y diagnósticos tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, en cumplimiento del mandato legal y bajo un enfoque de género y derechos humanos.
Que el BANAVIM es una herramienta fundamental para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias, mediante la integración y análisis de información confiable, actualizada y sistematizada sobre los casos ocurridos en el país.
Que, a partir del 1 de enero de 2025, el BANAVIM será administrado por MUJERES, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2024, con la finalidad de fortalecer la rectoría, coordinación y supervisión de las políticas públicas para la igualdad sustantiva y la erradicación de las violencias contra las mujeres.