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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto de mérito tiene por finalidad propiciar una mejora regulatoria integral que implemente acciones de simplificación y digitalización, a fin de reducir el costo de la regulación y facilitar el cumplimiento para la atracción de inversión extranjera, mismas que se pretenden implementen también a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the preliminary draft is to promote comprehensive regulatory improvements that implement simplification and digitalization measures to reduce regulatory costs and facilitate compliance in attractingr foreign investment. These measures are also intended to be implemented through the National Digital Investment Window.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Berenice Tracy Mackey Barranco


En relación con los requisitos de los trámites descritos en el Proyecto, se sugiere realizar los siguientes ajustes: i) En lugar de decir "Poder otorgado ante fedatario público" se puede incluir "Instrumento público que acredite la representación legal o nombramiento como funcionario" ya que de este modo, se abarca la representación otorgada por con un poder que conste en una escritura o mediante el nombramiento de funcionarios como parte de la representación orgánica de la sociedad y que puede constar tanto en una escritura como en una póliza ; ii) En lugar de decir "Escritura" se puede mencionar "Instrumento Público" para así englobar tanto escrituras públicas como pólizas; y iii) En lugar de decir "Poder notarial" se puede mencionar "Instrumento público que acredite la representación legal o nombramiento como funcionario" con base en lo antes expuesto.

Fecha: 08/04/2025 19:05:50

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La ley Federal de Correduría Púlica es de orden público y de observancia en toda la república y corresponde a la SE la aplicación de la misma; en términos del Art. 6, fracción V y VI de dicha ley, al corredor público corresponde actuar como fedatario público (federal) para hacer constar contratos, convenios, actos jurídicos mercantiles; con tal carácter, así como, hacer constar la constitución y formalización de los demás actos previstos en la LGSM incluyendo aquellos en que se haga constar la representación orgánica de sociedades mercantiles. El codigo civil federal en su Art. 27 establece que las personas morales se obligan y actúan, a traves de los orgános que las representan, ya sea por disposición de Leyo de acuerdo con sus estatutos. Es por lo anterior, que debe reconocerse las pólizas de corredor público para acreditar la constitución de sociedades mercantiles y/o acreditar la representación legal de éstas.

Fecha: 08/04/2025 17:52:22

Comentario emitido por: MARCELO ESTRADA NAVARRO


De conformidad con la materia de Correduría Pública, cuya autoridad encargada de la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas con el actuar de los corredores públicos, es la Secretaría de Economía, se realizan los siguientes comentarios respecto del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA: PRIMERO. Tratándose del Artículo Primero, No. 1, Homoclave SE-02-007, y No. 2, Homoclave SE-02-009, en el Apartado de los “Requisitos”, número 3., se prevé como un requisito el “Poder otorgado ante fedatario público (solo en caso de que no estuviera otorgado en el acta constitutiva o el poder previamente otorgado ya no se encuentre vigente).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Instrumento público otorgado ante fedatario público en el que conste el poder o nombramiento de representante legal (solo en caso de que no estuviera otorgado en el instrumento público que contiene el acta constitutiva, o si el poder o nombramiento de representante ya no se encuentre vigente).” SEGUNDO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción I., Trámite SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Poder otorgado ante fedatario público.”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Instrumento público otorgado ante fedatario público en el que conste el poder o nombramiento de representante legal.” TERCERO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción I., Trámite SE-02-001-A Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad A. Personas físicas o personas morales extranjeras., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.” CUARTO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción II., inciso a), Trámite SE-02-001-B Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.” QUINTO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción II., inciso b), Trámite SE-02-001-B Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.”

Fecha: 08/04/2025 16:27:09

Comentario emitido por: Fernando Zepeda Estrada


En reiteradas ocasiones se señala como requisito para acreditar representación exhibir el “poder”, lo cual es equivocado, ya que la representación no sólo se puede acreditar con poder, sino que es posible acreditar la representación de las personas morales a través de representación orgánica. Por tal motivo, se debería señalar “instrumento público que acredite la representación” y no limitarlo a los poderes.

Fecha: 08/04/2025 16:10:02

Comentario emitido por: JOSE CARLOS REYES CADENA


De conformidad con la materia de Correduría Pública, cuya autoridad encargada de la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas con el actuar de los corredores públicos, es la Secretaría de Economía, se realizan los siguientes comentarios respecto del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA: PRIMERO. Tratándose del Artículo Primero, No. 1, Homoclave SE-02-007, y No. 2, Homoclave SE-02-009, en el Apartado de los “Requisitos”, número 3., se prevé como un requisito el “Poder otorgado ante fedatario público (solo en caso de que no estuviera otorgado en el acta constitutiva o el poder previamente otorgado ya no se encuentre vigente).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Instrumento público otorgado ante fedatario público en el que conste el poder o nombramiento de representante legal (solo en caso de que no estuviera otorgado en el instrumento público que contiene el acta constitutiva, o si el poder o nombramiento de representante ya no se encuentre vigente).” SEGUNDO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción I., Trámite SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Poder otorgado ante fedatario público.”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Instrumento público otorgado ante fedatario público en el que conste el poder o nombramiento de representante legal.” TERCERO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción I., Trámite SE-02-001-A Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad A. Personas físicas o personas morales extranjeras., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.” CUARTO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción II., inciso a), Trámite SE-02-001-B Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.” QUINTO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción II., inciso b), Trámite SE-02-001-B Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.”

Fecha: 08/04/2025 15:59:38



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

08/04/2025 09:00:00

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