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Decreto por el que se elimina el incremento gradual de la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación establecida en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con el Decreto se se eliminará el incremento progresivo de la edad de jubilación, lo cual es acorde con la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, misma que propone a los Estados adoptar medidas para flexibilizar la edad para las prestaciones de vejez, de acuerdo con las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada, teniendo también en cuenta factores demográficos, económicos y sociales. Por lo que se pretende establecer como edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación establecida en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, la siguiente: Para trabajadores 58, para trabajadoras 56.

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/25/1176
02/04/2025 09:58:27

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Considero que el dejar fuera de esta publicación a las personas que por alguna razón se tendrán que pensionar por edad y años de servicio es una injusticia y va en contra de las manifestaciones vertidas en la exposición de motivos del presente anteproyecto. La progresividad de los derechos humanos señalados, también le son aplicables a este grupo de personas quienes en su mayoría no lograrán la jubilación por cuestiones ajenas a su voluntad, la mayoría de ellos fueron separados del servicio público por despido o recortes presupuestales..

Fecha: 12/06/2025 17:11:05



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

ISSSTE-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

02/04/2025 09:58:27

Fecha Publicación:

02/04/2025 09:00:00

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54/0008/020425