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Actualización de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Presencial



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Conciliación prejudicial individual, de conformidad con el Título Trece Bis, Capítulo | Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo, establecido como principal mecanismo para la -solución de los conflictos laborales.

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Summary of the draft


The purpose of these guidelines is to determine the bases, criteria and conditions to be observed and applied by the conciliators attached to the different state, support and itinerant offices of the Federal Center for Conciliation and Labor Registry, when carrying out the individual prejudicial conciliation procedure In accordance with Title Thirteen Bis, Chapter I Of the Prejudicial Conciliation Procedure of the Federal Labor Law, established as the main mechanism for the resolution of labor disputes.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Jessy Beltrán Flores


El artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública establece que la autorización otorgada por el Estado a un corredor público como fedatario, le permite ejercer actividades en apoyo de las personas, tanto físicas como morales, que realicen actos de naturaleza mercantil o comercial; por lo que, carecen de facultades para dar fe de la delegación de la representación en apoderados en el procedimiento de conciliación de índole laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ya que el otorgamiento de un mandato es un acto de naturaleza civil y, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reserva expresamente a los notarios la potestad para hacer constar la designación de apoderados, y señala los requisitos que deben cumplirse; facultad que no corresponde a un corredor público, porque el artículo 6o. invocado, último párrafo, dispone que las funciones asignadas a los corredores públicos se entenderán sin perjuicio de lo previsto en otras leyes, y no son exclusivas de su actividad. En esa medida, si la Ley General de Sociedades Mercantiles de manera específica confiere a los notarios públicos la facultad para dar fe de la delegación de la representación de las sociedades mercantiles en apoderados; se concluye que las pólizas redactadas por los corredores en relación con dicha delegación de poderes son ineficaces para acreditar en el procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria la personalidad de quien comparece como apoderado de una sociedad. Es importante señalar que, el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exige a quien funge como mandatario de una persona moral acreditar su personalidad a través de instrumento notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien concede el poder está autorizado legalmente para ello.

Fecha: 24/03/2025 17:06:26

Comentario emitido por: Eduardo Manuel Ruiz Orozco Perez


Considero necesario que para una efectiva tutela de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y trabajo, así como el de libre competencia económica, se requiere hacer las correcciones necesarias para que estos LINEAMIENTOS sean inclusivos con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Existen antecedentes que demuestran que cuando este tipo de ordenamientos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. La negación del servicio puede ocasionar que se cometa el delito de discriminación de manera directa en contra de la persona que acude con un instrumento de corredor público y de manera indirecta en contra de corredoras y corredores públicos, tal y como lo indica el articulo 149 Ter. Del Codigo Penal federal: Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.(…). Además de lo anterior esto afecta el derecho humano al libre mercado y libre competencia en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público ha sido ya objeto de amparos donde la justicia de la unión ha amparado y protegido a los ciudadanos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: En el Numeral 22, fracción I, Donde dice: DONDE DICE: "testimonio notarial" DEBE DECIR: " instrumento público"; en el Numeral 53, DONDE DICE: "instrumentos notariales", DEBE DECIR: "instrumentos públicos"; en el Numeral 55, primer y segundo párrafos, donde dice: "Testimonio Notarial", DEBE DECIR "testimonio del instrumento público"; Por último, en el Numeral 56, cuarto párrafo DONCE DICE: "instrumento notarial original", DEBE DECIR: “testimonio del instrumento público o su copia certificada". Con estas correcciones se evitaría la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos), así como afectar el derecho humano al libre mercado y a la libre competencia de los prestadores de servicios de fe pública. Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. Adicionalmente y para la materia laboral se hace mención. Protesto lo Necesario.

Fecha: 12/03/2025 20:05:51

Comentario emitido por: Oscar Gerardo Castillo Chávez Camacho


Numeral 22, fracción I, se hace referencia a que la persona que comparezca en representación de persona moral debe de acreditar su personalidad con, entre otros, el "testimonio notarial" Es de hacer ver que la manera en que los representantes legales de una persona moral en específico de una sociedad mercantil pueden acreditar la personalidad con que comparecen, es con un instrumento público otorgado ante fedatario público, entendiendo que las personas autorizados por el Estado para desempeñar la función de fedatario público son el Corredor Público y el Notario, luego entonces: la representación de las personas morales se puede acreditar con el documento elaborado por el fedatario llamado instrumento público, el que acorde a las legislaciones que rige en lo especifico a cada fedatario tenemos que el Corredor Publico el instrumento que elabora se le denomina POLIZAS y actas, los instrumentos que elabora el notario se les denomina escrituras y actas, ahora bien la representación de una sociedad se da conforme a los siguientes ordenamientos legales: 1.- Código Civil Federal en su artículo 27 establece “Las personas morales obran y se obligan por medio de sus órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos….” 2.- Ley General de Sociedades Mercantiles establece en sus artículos 5º las sociedades se constituirán ante fedatario público….. 6º la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener…. 10º La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores….Para que surten efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración en su caso….Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta…se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello, 145.- la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador único podrán nombrar uno o varios gerentes….146.- Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieren ….gozaran, dentro de la órbita de sus atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. 3.- Ley Federal de Correduría Publica, artículo 6º Al Corredor Público corresponde: …. Fracción VI Actuar como fedatario público en la constitución y en los demás actos previstos en por la ley general de sociedades mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica…18.- Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato en el que esté autorizado a intervenir como fedatario….Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos….y demás ejemplares que expida de las pólizas ….en los que esté autorizado para intervenir como fedatario público son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos…. 4.- Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 6º para efectos de las fracciones V, VI…..del artículo 6º de la ley cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a “notario o fedatario público, escritura ….se entenderá que se refiere a “corredor público”, a la póliza autorizada por corredor…se entiende por representación orgánica aquella que comprende actos relativos al facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles …siempre que se trate de funcionarios de la sociedad por ser estos quienes representan orgánicamente a la empresa y que se realiza en el momento de su constitución o posteriormente por resolución de la asamblea o del órgano que tenga atribuciones para nombrar funcionarios conforme a la legislación aplicable…… De lo anterior se puede citar en lo conducente la tesis haciendo de manera congruente una interpretación sistemática de los artículos 6o., fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que si un corredor público puede intervenir como fedatario, en la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, es indudable que la póliza constitutiva de una sociedad mercantil, es idónea para acreditar la personalidad del representante de aquélla ante toda clase de autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre y cuando esa sea la voluntad de sus integrantes y así lo hayan hecho constar. Lo anterior es así, porque la representación orgánica consiste en la facultad concedida a una persona llamada representante (consejo de administración, administrador único, director general, gerente o delegado), para obrar en nombre y por cuenta de otra denominada representada (sociedad), siempre que dicha atribución sea concedida conforme a la ley y se sujete a los límites establecidos en el acto constitutivo o en los poderes correspondientes. Por lo anterior se puede concluir que la redacción idónea para el Numeral 22, debe ser: Numeral 22.- Durante la celebración de la audiencia la persona conciliadora deberá: I. Requerir, de conformidad con el artículo 684-E fracción VIII de la LFT, a las partes que comparezcan a la audiencia, se identifiquen con un documento oficial, de los establecidos en el numeral 5 fracción I de los presentes lineamientos y, en el caso, de las personas que comparezcan en representación de la persona moral, verificar que acrediten su personalidad con el Registro de Acreditación de Personalidad (RENPE) emitido por esta autoridad, instrumento público otorgado ante fedatario público o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder este legalmente autorizado para ello, adjuntando copia simple de la identificación oficial vigente del quien la otorga.

Fecha: 12/03/2025 14:15:03

Comentario emitido por: CARLOS ROBERTO GARCIA ANGELES


En diversos numerales de los lineamientos, para acreditar la personalidad del representante de una persona moral, refiere "testimonio notarial", "instrumento notarial", siendo esto impreciso y confuso, toda vez que las sociedades mercantiles de conformidad a la Ley General de Sociedades Mercantiles se constituyen ante fedatario público (corredor público o notario), mediante escritura o póliza; asimismo las sociedades por acciones simplificadas se constituyen mediante el sistema electrónico de constitución que está a cargo de la Secretaría de Economía, por lo tanto, observamos diversos medios e instrumentos en los que se hace constar tanto la constitución como la designación de representantes de las sociedades mercantiles, siendo discriminatorio utilizar únicamente el término "notarial", por lo que se propone utilizar el de "instrumento público". Y tratándose de la referencia para llevar a cabo el cotejo documental, indicando "instrumento notarial original", lo correcto es "testimonio” o "copia certificada" o tratándose de sociedades por acciones simplificadas, la impresión del documento emitido por el sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía es considerado original, en términos de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Fecha: 12/03/2025 13:19:56

Comentario emitido por: Rodrigo Verástegui Soria


En el documento se menciona varias veces el término 'testimonio notarial', específicamente en los numerales 22, fracción I, 53, 55 y 56. Sin embargo, la personalidad de una persona moral puede acreditarse no solo mediante un instrumento notarial (escritura pública), sino también a través de un instrumento otorgado ante corredor público (póliza). Esto está respaldado por el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que las sociedades mercantiles pueden constituirse tanto ante notario público como ante corredor público. Además, el artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública señala que las facultades de representación orgánica de una sociedad mercantil pueden otorgarse ante un corredor público. Por lo tanto, para mayor precisión, en los numerales mencionados debería utilizarse el término 'instrumento público', ya que abarca tanto los documentos notariales como los emitidos por corredores públicos.

Fecha: 12/03/2025 12:18:31

Comentario emitido por: Fernando Zepeda Estrada


En el documento se hace referencia en varias ocasiones a “testimonio notarial”, esto en los numerales 22, fracción I, 53, 55 y 56. La personalidad de una persona moral puede ser acreditada tanto por instrumento notarial (escritura pública), como por instrumento otorgado ante corredor público (póliza). Con ambos tipos de instrumentos públicos es posible acreditar personalidad, lo cual se desprende del artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues las sociedades mercantiles pueden ser constituidas ante notario público o corredor público. Ademas, conforme al artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduria Pública, las facultades de representación orgánica de una sociedad mercantil puede ser otorgada ante corredor público. Por tal motivo, lo correcto en todos estos numerales  sería señalar que la personalidad se acreditará con “instrumento público” concepto que engloba tanto los instrumentos notariales como los instrumentos otorgados ante corredor público.

Fecha: 12/03/2025 11:13:38

Comentario emitido por: MARCELO ESTRADA NAVARRO


En el Numeral 22, fracción I, se hace referencia a que la persona que comparezca en representación de persona moral debe de acreditar su personalidad con, entre otros, el "testimonio notarial". En este caso, es incorrecta dicha referencia, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento público notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "testimonio del instrumento público". Igualmente, en el Numeral 53, se hace referencia a que en el RENPE se registraran los "instrumentos notariales" que faciliten la acreditación de la personalidad de los representantes legales de las empresas a nivel nacional; sin embargo, como se ha indicado, dicha referencia es incorrecta, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "instrumentos públicos". Adicionalmente, en el Numeral 55, primer y segundo párrafos, se establece que para efectos del registro de solicitud en el RENPE, los representantes legales iniciarán sesión y capturarán los datos de, entre otros, el "Testimonio Notarial", así como deberán de adjuntar en formato PDF el "testimonio notarial". Como ya se ha indicado en los párrafos anteriores, es incorrecta dicha referencia, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento público notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "testimonio del instrumento público". Por último, en el Numeral 56, cuarto párrafo se establece que, una vez verificados los datos registrados por el representante legal, la persona conciliadora señalará fecha, hora y lugar para llevar a cabo el cotejo documental del "instrumento notarial original". En este caso, resulta incorrecto hacer referencia a un "instrumento notarial", así como inadecuado hacer referencia a que dicho instrumento sea "original", por las siguientes razones: En primer lugar y como se ha indicado en los párrafos anteriores, la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "instrumento público". En segundo lugar, resulta inadecuado hacer referencia a que se presente el "original" del "instrumento público", ya que dicho original se conserva en el Protocolo del Notario o Archivo del Corredor Público en su oficina correspondiente; por lo que lo más correcto sería el cotejo documental del "testimonio del instrumento público o su copia certificada".

Fecha: 12/03/2025 10:44:34

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Es importante no discriminar a los corredores publicos que son agentes auxiliares del comercio, el hacerlo imposibilita al usuario de elegir y eso esta prohibido en el articulo 28 de la constitucion monopolio notarial. deben permitir que para acreditar la personalidad se incluya Poliza y Corredor Publico no solamete escritura y notario. eso es discriminacion laboral, libertad de trabajo conculcada y favorece intereses notariales en perjuicio de la sociedad en general. Agregar poliza, fedatario publico y eliminar la mencion unica de escritura y notario publico. Art. 6 ley federal de correduria publica.

Fecha: 12/03/2025 10:20:30

Comentario emitido por: JOSE CARLOS REYES CADENA


En el Numeral 22, fracción I, se hace referencia a que la persona que comparezca en representación de persona moral debe de acreditar su personalidad con, entre otros, el "testimonio notarial". En este caso, es incorrecta dicha referencia, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento público notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "testimonio del instrumento público". Igualmente, en el Numeral 53, se hace referencia a que en el RENPE se registraran los "instrumentos notariales" que faciliten la acreditación de la personalidad de los representantes legales de las empresas a nivel nacional; sin embargo, como se ha indicado, dicha referencia es incorrecta, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "instrumentos públicos". Adicionalmente, en el Numeral 55, primer y segundo párrafos, se establece que para efectos del registro de solicitud en el RENPE, los representantes legales iniciarán sesión y capturarán los datos de, entre otros, el "Testimonio Notarial", así como deberán de adjuntar en formato PDF el "testimonio notarial". Como ya se ha indicado en los párrafos anteriores, es incorrecta dicha referencia, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento público notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "testimonio del instrumento público". Por último, en el Numeral 56, cuarto párrafo se establece que, una vez verificados los datos registrados por el representante legal, la persona conciliadora señalará fecha, hora y lugar para llevar a cabo el cotejo documental del "instrumento notarial original". En este caso, resulta incorrecto hacer referencia a un "instrumento notarial", así como inadecuado hacer referencia a que dicho instrumento sea "original", por las siguientes razones: En primer lugar y como se ha indicado en los párrafos anteriores, la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "instrumento público". En segundo lugar, resulta inadecuado hacer referencia a que se presente el "original" del "instrumento público", ya que dicho original se conserva en el Protocolo del Notario o Archivo del Corredor Público en su oficina correspondiente; por lo que lo más correcto sería el cotejo documental del "testimonio del instrumento público o su copia certificada".

Fecha: 11/03/2025 12:57:59



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CENFECOREL-Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Fecha Publicación:

11/03/2025 09:00:00

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296/0001/110325