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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Comentario emitido por: ALEJANDRA LOPEZ GARCIA
Con la intención de otorgar un mayor y mejor beneficio a la sociedad y a la población en general, garantizando la igualdad y la no discriminación, hago referencia a la importante tarea de señalar que en este Acuerdo se haga referencia de forma expresa a la figura del Corredor Público, así como a los instrumentos públicos que éste expide dentro de su función con apego a la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento vigentes. Lo anterior en virtud a la alusion exclusiva a los Notarios Públicos, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas y Poder Notarial; en este tipo de acuerdos genera confusión entre los funcionarios, ya que éstos pueden exigir a los usuarios documentos otorgados únicamente por éstos últimos fedatarios, lo que, en ocasiones puede generar un detrimento patrimonial tanto en el usuario de los servicios, como un desprestigio o minusvaloró en los actos que otorga un Corredor Público, afectando la libre competencia y la competitividad en los servicios de fe pública, así como la propia elección del usuario en el Fedatario al que le solicite sus servicios.
Fecha: 26/02/2025 19:07:40
Comentario emitido por: CARLOS ROBERTO GARCIA ANGELES
En este Acuerdo, en los Requisitos documentales, cuando hace referencia a las personas morales, tanto en el artículo segundo como en el Anexo único, solicitando información sobre dicha persona moral, es incorrecto que indiquen exclusivamente "instrumento notarial", o en su caso "escritura pública", "notario público". Lo correcto es como sí lo hacen en un apartado en el anexo único, cuando refieren "fedatario público", y así debiera ser en todas las referencias, es decir: "...En caso de personas morales que cuenten con un representante legal, la escritura o póliza...", "...No. Escritura o Póliza de Constitución...", "...Fedatario público No. ..."
Fecha: 24/02/2025 19:39:06
Comentario emitido por: WALDO ARELLANO ESPINDOLA
Respecto al ARTÍCULO SEGUNDO, se establece en el numeral 1 que uno de los requisitos es: “En caso de personas físicas y/o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial”; sin embargo, debe señalarse “Instrumento Público”, para estar de acuerdo con los numerales del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor público. Adicionalmente, se prevé que: “En caso de un centro de trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada”; sin embargo, debe señalarse “... instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada”, ya que igualmente pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor públicos. Respecto al ANEXO ÚNICO, en el apartado de DATOS GENERALES, se establece: “No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación”; sin embargo, debe señalarse “No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación”, ya que pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor públicos. Asimismo, en el apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL se establece: “Escritura Pública No.”; sin embargo, debe señalarse “Instrumento Público No.”, ya que igualmente pudiera tratarse de un instrumento público expedido por notario o corredor públicos. Por último, en dicho apartado se establece: “Notario Público No.”; sin embargo, debe señalarse “Fedatario Público No.”, ya que puede tratarse de “Notario Público o Corredor Público”.
Fecha: 24/02/2025 15:22:08
Comentario emitido por: MARCELO DEL CASTILLO LAFUENTE
En diversos apartados se establece que el usuario llene los datos de "escritura pública", "poder notarial", siendo lo correcto que existen otros instrumentos distintos a las escrituras públicas y poderes notariales con los cuales se puede acreditar la legal existencia de la persona moral, así como las facultades de sus representantes legales. Lo correcto es que diga "instrumento público" (y no escritura pública, ya que es limitativa a las escrituras emitidas por notarios y excluye a los instrumentos públicos emitidos por Corredores Públicos). Lo correcto es que diga "facultades o poderes" (y no poder notarial, ya que es limitativo y excluye las facultades otorgadas por diversos fedatarios como lo son los Corredores Públicos). Es importante su corrección en beneficio del usuario, ya que puede causar confusión cuando el usuario haya sido constituido mediante póliza ante la fe de un Corredor Público.
Fecha: 24/02/2025 13:19:17
Comentario emitido por: MARCELO ESTRADA NAVARRO
Buscando el mayor beneficio para la población y el respeto al derecho humano a la igualdad y no discriminación, respetuosamente les hago saber que considero necesario que este Acuerdo sea inclusivo con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Cuando este tipo de acuerdos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. Esto afecta la libre competencia y la competitividad en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público a sido ya objeto de amparos concedidos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO, Numeral 1 DONDE DICE: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial." DEBE DECIR: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento Público."; DONDE DICE: "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada."; DEBE DECIR: señalarse "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada."; Respecto del ANEXO UNICO, en DATOS GENERALES, DONDE DICE: "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación:"; DEBE DECIR "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación"; En apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DONDE DICE "Escritura Pública No."; DEBE DECIR: "Instrumento Público No."; DONE DICE: "Notario Público No.:"; DEBE DECIR: "Fedatario Público No.:". Con esto se evitaría afectar el libre mercado, así como la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos). Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Fecha: 24/02/2025 13:12:43
Comentario emitido por: Rodrigo Verástegui Soria
En relación con el ARTÍCULO SEGUNDO, en el Numeral 1, se indica como requisito: "En caso de personas físicas y/o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial." No obstante, debería precisarse como "Instrumento Público", ya que dicho documento puede ser emitido tanto por un Notario Público como por un Corredor Público. Asimismo, se establece que "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada." Sin embargo, la redacción más adecuada sería "... instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada", pues, al igual que en el caso anterior, el documento podría ser expedido por un Notario Público o un Corredor Público. Por otro lado, respecto al ANEXO ÚNICO, en el apartado de DATOS GENERALES, se menciona "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación:", cuando lo correcto sería "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación", ya que el documento en cuestión podría provenir tanto de un Notario Público como de un Corredor Público. Del mismo modo, en el apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL, se señala "Escritura Pública No.", pero debería indicarse "Instrumento Público No.", considerando que dicho documento puede ser otorgado por cualquiera de los dos fedatarios mencionados. Finalmente, en este mismo apartado, se menciona "Notario Público No.:", cuando lo adecuado sería "Fedatario Público No.:", dado que el documento puede provenir de un Notario Público o de un Corredor Público.
Fecha: 24/02/2025 13:06:26
Comentario emitido por: JOSE LUIS ANDRADE NAVA
Me permito respetuosamente comentar que es INDISPENSABLE que este Acuerdo sea inclusivo con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). INSTRUMENTOS PUBLICOS, NO SOLO ES NOTARIO PUBLICO. LA POBLACION DEBE ENTENDER que puede presentar o escrituras públicas o pólizas.. El sesgo involuntario, afecta la libre elección en base a una competencia que es ineludible en el Páis, en servicios de fe pública. SOLICITO realizar las siguientes modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO, Numeral 1 DONDE DICE: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento notarial." DEBE DECIR: “En caso de personas físicas y/ o morales que cuenten con un representante legal, instrumento Público."; DONDE DICE: "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento notarial y/o nombramiento de la persona facultada."; DEBE DECIR: señalarse "En caso de un Centro de Trabajo perteneciente al sector público, deberá presentar instrumento público y/o nombramiento de la persona facultada."; Respecto del ANEXO UNICO, en DATOS GENERALES, DONDE DICE: "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación:"; DEBE DECIR "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación"; En apartado de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DONDE DICE "Escritura Pública No."; DEBE DECIR: "Instrumento Público No."; DONE DICE: "Notario Público No.:"; DEBE DECIR: "Fedatario Público No.:". Con esto se favorece la libre competencia y claridad de los documentos a acompañar. Protesto lo Necesario. JOSE LUIS ANDRADE NAVA. CORREDOR PUBLICO 2 DE GUANAJUATO.
Fecha: 24/02/2025 13:03:37
Comentario emitido por: Alberto Mendez Llaca
Me parece terrible la ignorancia juridica de quien elaboró este proyecto, a mas de 30 años de expedida la Ley Federal de Correduría Pública que da facultades concurrentes a los Corredores Públicos para actuar como fedatarios públicos, siguen elaborando instrumentos jurídicos que solo contemplan a los notarios y a las escrituras públicas. Por favor ponganse las pilas que los Corredores somos fedatarios públicos del gobierno federal, pongan el ejemplo caray. Muchas gracias.
Fecha: 21/02/2025 20:14:07
Comentario emitido por: José Carlos Delgado Monroy
En diversos apartados del documento se hace referencia exclusiva al "instrumento notarial" como medio para acreditar la representación legal de las personas, así como a términos como "escritura pública" y "notario público". Sin embargo, para garantizar un marco normativo incluyente y alineado con el principio de libre concurrencia en los servicios de fe pública, es necesario sustituir dichas referencias por "instrumento público" y "fedatario público". El "instrumento público" comprende tanto los otorgados ante notario público como aquellos expedidos por corredor público, ambos con la misma validez legal para efectos de acreditación de representación. La omisión de la figura del corredor público en la redacción actual genera confusión y puede derivar en cargas innecesarias para los usuarios, quienes en algunos casos se ven obligados a repetir trámites ante notarios públicos, incurriendo en costos adicionales y limitando la libre competencia en la prestación de servicios de certificación y autenticación documental. Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al texto: - **ARTÍCULO SEGUNDO, Numeral 1:** Sustituir "instrumento notarial" por "instrumento público". - **Centro de Trabajo del sector público:** Sustituir "instrumento notarial y/o nombramiento" por "instrumento público y/o nombramiento". - **ANEXO ÚNICO:** - Sustituir "No. Escritura Pública de Constitución / Decreto de Creación" por "No. Instrumento Público de Constitución / Decreto de Creación". - En "Datos del Representante Legal", cambiar "Escritura Pública No." por "Instrumento Público No." y "Notario Público No." por "Fedatario Público No.". Estas modificaciones contribuirán a la certeza jurídica de los actos, evitarán prácticas discriminatorias contra los usuarios de los servicios de corredores públicos y fortalecerán la equidad en el ejercicio de la fe pública, en apego a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.
Fecha: 21/02/2025 19:46:26
Comentario emitido por: Fernando Zepeda Estrada
En diversas reiteradas ocasiones se hace referencia a “instrumento notarial” como forma de acreditar la representación de las personas, sin embargo, debería decir “instrumento público” pues la representación puede acreditarse con instrumento otorgado ante notario público o antes corredor público, teniendo la misma eficacia para lograr acreditar la representación. De igual forma, en el Anexo Único se establece el término “escritura pública”, siendo que debería hacer referencia a “instrumento público”, para no restringir la posibilidad de acreditar la representación por medio de instrumento público otorgado ante corredor público.
Fecha: 21/02/2025 19:25:13
Dependencia:
INFONACOT-Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Fecha Publicación:
19/02/2025 14:57:32
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