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ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Verificación 2025 y 2026 por el que se requiere la entrega de la información y evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 o el dictamen de Operación y Mantenimiento de la NORMA Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el Programa de Verificación para los años 2025 y 2026, por el que se requiere la entrega de la información y evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 o el dictamen de Operación y Mantenimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this Agreement is to establish the Verification Program for the years 2025 and 2026, which requires the delivery of information and documentary evidence of compliance with section 7.1.23.23 or the Operation and Maintenance opinion of the Mexican Official Standard NOM-018-ASEA-2023, Liquefied Petroleum Gas Distribution Plants (cancels and replaces NOM-001-SESH-2014, LP Gas Distribution Plants. Design, construction and safe operating conditions).

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Comentario emitido por: Mario Cordova Rosas


Ciudad de México a 21 de febrero de 2025. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Asunto: Comentarios a la propuesta de Acuerdo con número de expediente 04/0006/190225. Nos permitimos referimos a la publicación realizada el día 19 de febrero de 2025 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de la propuesta del “ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Verificación 2025 y 2026 por el que se requiere la entrega de la información y evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 o el dictamen de Operación y Mantenimiento de la NORMA Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).”, con número de expediente 04/0006/190225. Sin dejar de considerar la importancia del mencionado Acuerdo, particularmente en relación a la mejora de la calidad del aire en algunas zonas metropolitanas del pais, pero tomando en cuenta la grave situación económica por la que pasan las empresas Distribuidoras de Gas L.P. es que con base en lo establecido en los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal de Mejora Regulatoria, nos permitimos manifestar nuestros cometarios a la referida propuesta: El Gas L.P., es un combustible versátil, limpio, moderno, transportable, eficiente, con alto poder calorífico, de múltiples aplicaciones y forma parte importante de la matriz energética del país, que sus características permite influir en mejorar la calidad de vida de la población. Las empresas Distribuidoras de Gas L.P. conscientes de su gran compromiso social, es que buscan desarrollar su actividad en un marco de seguridad, calidad y continuidad en beneficio de los consumidores de este combustible, ante los grandes retos que se han presentado en materia de medio ambiente, particularmente en el tema de la calidad de aire es que ese compromiso social se ha extendido al cuidado del mismo, no sólo con los grandes beneficios que representa el Gas L.P. utilizado como carburante, es un combustible más limpio en comparación con combustitbles tradicionales utilizados en vehículos automotores, ahora se refuerza este compromiso, ya que desde hace algunos años, las empresas han venido realizando inversiones importantes en la instalación de válvulas de desconexión en seco que evitan la emisión de Gas a la atmósfera. Aunque se ha demostrado que las instalaciones de Gas L.P., no son la fuente principal de emisión de Gas, en congruencia con el compromiso social de este Sector, se han instalado cerca de 5 mil válvulas en Plantas de Distribución, Estaciones de Uso Específico y en vehículos de distribución en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) con ello se refrenda el compromiso de las empresas con el cuidado del medio ambiente. Es importante resaltar que las empresas continuarán con su compromiso social, atendiendo lo establecido en la normatividad correspondiente, sin embargo, se hace necesario que la CONAMER atendiendo los objetivos de la Ley de Mejora Regulatoria, considere la grave situación económica por la que pasan las empresas distribuidoras de Gas L.P. de todo el país, debido a esa situación es que nos permitimos solicitar a esta Comisión se recomiende una prórroga a la entrada en vigor de esta obligación, en al menos 12 meses, entre tanto se sigue trabajando con la Secretaría de Energía para alcanzar un margen de comercialización adecuado, que les permita hacer frente a sus obligaciones normativas actuales y las que vayan surgiendo como la que se presenta en esta propuesta de Acuerdo. Es importante señalar que aunque la instalación de válvulas de desconexión seca son de gran ayuda para el medio ambiente, el no instalarlas en este momento de ninguna manera compromete la seguridad operativa de las empresas distribuidoras, ni la seguridad del servicio a los usuarios finales. Por lo anterior solicitamos amablemente a la CONAMER se recomiende una prórroga a la obligación establecida en el Acuerdo referido. Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes sobre el particular. A t e n t a m e n t e, ________________________ Lic. Alma Lucia Arzaluz Alonso. Presidenta del Consejo Directivo.

Fecha: 21/02/2025 18:44:22



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

19/02/2025 10:03:26

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04/0006/190225