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Reglas de Operación 2025 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se emiten las Reglas de Operación 2025 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This document issues the 2025 Operation Guidelines for the Forestry Development Program.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: JACKELINE FERNANDEZ ORTA


Debe decir fedatario no todos estamos casados con Notarios, yo utilizo al Corredor Publico, con una mayor rapidez y mejor trato. NO OLVIDEN: LA LEY DE COMPETENCIA ECONOMICA!

Fecha: 25/02/2025 13:42:55

Comentario emitido por: FRANCISCO TORRES ARIZMENDI correduria10ch@gmail.com


Se observa que por desconocimiento se deja fuera, se discrimina se afecta la libertad de trabajo para los usuarios de la fe publica mercantil, monopolizando el que se acuda ante un notario publico, por lo que se debe de extender que los tramites sean hechos o puedan serlo segun voluntad del usuario o cliente ante corredor publico, poliza o acta que son los instrumentos publicos dotados de prueba plena conforme a la legislacion federal mercantil y civil como supletoria. Me auno a los comentarios anteriores vertidos en ese mismo sentido. Es grave que no se permita al usuario tener la libertad de elegir siendo que las facultades concedidas el corredor publico estan avaladas en la Ley Federal de Correduria Publica y su reglamento vigentes ya por mas de 30 anos.

Fecha: 24/02/2025 14:15:54

Comentario emitido por: MARCELO ESTRADA NAVARRO


Considero necesario que para una efectiva tutela de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y trabajo, así como el de libre competencia económica, se requiere hacer las correcciones necesarias para que en estas REGLAS sean inclusivas con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Existen antecedentes que demuestran que cuando este tipo de ordenamientos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. Esto afecta su derecho al libre mercado y la competitividad en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público ha sido ya objeto de amparos donde la justicia de la unión a amparado y protegido a los ciudadanos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: ANEXO 4. CONVENIOS, Apartado de Declaraciones 2.1. D)Sociedad o Asociación, DONDE DICE: “escritura pública número”; DEBE DECIR: “instrumento público”; DONDE DICE: “notario público número”; DEBE DECIR: “fedatario público número”, es importante aclarar que no basta con que se diga escritura pública y póliza ya que algunos tipos sociales se constituyen por ratificación en ACTA (artículo 12 Ley General de Sociedades Cooperativas); ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA Apartado de Declaraciones I.1. D) Sociedad o Asociación, y II.1. b) Persona moral, DONDE DICE: “escritura pública número”; DEBE DECIR: “instrumento público”; DONDE DICE: “notario público número”; DEBE DECIR: “fedatario público número”; En el Capítulo III. De los Apoyos, Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos, Artículo 17, fracción IV, apartado B., numeral ii. DONDE DICE "ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal."; DEBE DECIR: "instrumento público expedido por fedatario público que contenga facultades y/o poderes para actos de administración o dominio vigente". Con estas correcciones se evitaría afectar la libre competencia, así como la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos). Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

Fecha: 24/02/2025 13:23:16

Comentario emitido por: Martha Cervantes Bueno


Considerando el reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos de conformidad al artículo 2 Constitucional, se recomienda utilizar el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indigenas y Afromexicanas (CNPCIA) del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2024, para otorgar los puntos correspondientes de los criterios generales de prelación a las solicitudes que provengan de dichos pueblos y comunidades.

Fecha: 22/02/2025 12:57:23

Comentario emitido por: Eduardo Manuel Ruiz Orozco Perez


Considero necesario que para una efectiva tutela de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y trabajo, así como el de libre competencia económica, se requiere hacer las correcciones necesarias para que en estas REGLAS sean inclusivas con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Existen antecedentes que demuestran que cuando este tipo de ordenamientos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. Esto afecta su derecho al libre mercado y la competitividad en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público ha sido ya objeto de amparos donde la justicia de la unión a amparado y protegido a los ciudadanos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: ANEXO 4. CONVENIOS, Apartado de Declaraciones 2.1. D)Sociedad o Asociación, DONDE DICE: “escritura pública número”; DEBE DECIR: “instrumento público”; DONDE DICE: “notario público número”; DEBE DECIR: “fedatario público número”, es importante aclarar que no basta con que se diga escritura pública y póliza ya que algunos tipos sociales se constituyen por ratificación en ACTA (artículo 12 Ley General de Sociedades Cooperativas); ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA Apartado de Declaraciones I.1. D) Sociedad o Asociación, y II.1. b) Persona moral, DONDE DICE: “escritura pública número”; DEBE DECIR: “instrumento público”; DONDE DICE: “notario público número”; DEBE DECIR: “fedatario público número”; En el Capítulo III. De los Apoyos, Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos, Artículo 17, fracción IV, apartado B., numeral ii. DONDE DICE "ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal."; DEBE DECIR: "instrumento público expedido por fedatario público que contenga facultades y/o poderes para actos de administración o dominio vigente". Con estas correcciones se evitaría afectar la libre competencia, así como la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos). Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. Protesto lo Necesario.

Fecha: 21/02/2025 20:10:22

Comentario emitido por: José Carlos Delgado Monroy


En diversos apartados del ANEXO 4. CONVENIOS y del ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA, se establece el uso exclusivo de los términos "escritura pública" y "Notario Público" para acreditar la constitución y representación de sociedades o asociaciones. No obstante, esto limita indebidamente la participación de los corredores públicos, quienes también tienen facultades para formalizar estos actos mediante instrumentos públicos con la misma validez legal.   De igual forma, se señala que la representación de una persona moral debe acreditarse con "poder notarial para actos de administración o dominio vigente", excluyendo otras formas igualmente legítimas, como la representación orgánica. Esto puede generar incertidumbre jurídica y obstaculizar la libre elección de los usuarios en el acceso a los servicios de fe pública.   Por lo anterior, se recomienda modificar la redacción en estos apartados para utilizar los términos "instrumento público" y "Fedatario Público", con el fin de reconocer de manera equitativa a notarios y corredores públicos, evitar restricciones innecesarias y garantizar la libre concurrencia en la prestación de estos servicios.

Fecha: 21/02/2025 20:04:46

Comentario emitido por: Fernando Zepeda Estrada


En los anexos se hace referencia a la acreditación de la representación por medio de instrumento notarial, lo cual excluye a las sociedades que se constituyen  u otorgan facultades de representación orgánica por medio de póliza otorgada ante Corredor Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública. Por ello se sugiere que se haga referencia en lugar de “escritura pública” o “instrumento notarial” a “instrumento público” lo cual comprende tanto escritura pública ante notario como póliza ante corredor público. Asimismo, se sugiere no sólo hablar de “poder” ya que en las personas morales privadas, así como en dependencias y entidades, también es posible acreditar representación a través de “representación orgánica”, que es distinto de la “representación voluntaria” donde se encuentra el poder.

Fecha: 21/02/2025 19:58:08

Comentario emitido por: JOSE CARLOS REYES CADENA


En el ANEXO 4. CONVENIOS, se establece en el Apartado de Declaraciones 2.1. D) Sociedad o Asociación referencias a "escritura pública" y a "Notario Público"; sin embargo, existe la posibilidad de que la sociedad sea de carácter mercantil y haya sido constituida mediante Corredor Público, razón por la cual recomendamos que contenga las referencias a "instrumento público" y a "Fedatario Público". Lo mismo se repite en el ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA en el Apartado de Declaraciones I.1. D) Sociedad o Asociación, y II.1. b) Persona moral. Por otro lado, en el Capítulo III. De los Apoyos, Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos, en su Artículo 17, fracción IV, apartado B., numeral ii. se establece que "ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal."; sin embargo, las personas morales privadas no solamente acreditan su personalidad con un "poder notarial", ya que se puede hacer constar la representación orgánica por corredores públicos, de ahí que se recomienda la redacción de "instrumento público expedido por fedatario público que contenga facultades y/o poderes para actos de administración o dominio vigente".

Fecha: 21/02/2025 15:17:36



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

20/02/2025 16:34:20

Comentarios:


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04/0007/200225