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Resumen del anteproyecto
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Limitar la participación de hombres en el Concurso Público General de Ingreso al Servicio Exterior Mexicano 2025, estableciendo un número fijo de plazas para mujeres y hombres, podría considerarse discriminatorio y anticonstitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4º, establece que "el varón y la mujer son iguales ante la ley". Además, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad. Por lo tanto, establecer cuotas fijas para cada género en el ingreso al servicio exterior podría interpretarse como una restricción que limita las oportunidades de los hombres, lo cual sería contrario a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y en la legislación mexicana. Una medida más adecuada sería implementar políticas que promuevan la permanencia y el desarrollo profesional de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, garantizando igualdad de oportunidades y condiciones laborales para todos los géneros.
Fecha: 25/02/2025 09:35:09
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El artículo cuarto transitorio del Acuerdo que da a conocer la convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025 impone una restricción no prevista en la normatividad aplicable. El artículo 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que el personal de la rama técnico-administrativa puede aspirar a la rama Diplomático-Consular mediante la participación en el concurso de ingreso, pero no exige que deban solicitar licencia sin goce de sueldo ni supedita su autorización a las necesidades administrativas de la SRE. El transitorio introduce una restricción adicional que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que ninguna disposición superior exige tal requisito. Además, genera un trato desigual frente a otros aspirantes, lo que podría constituir un acto discriminatorio contrario a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que prohíbe cualquier forma de discriminación que menoscabe los derechos humanos. Por lo tanto, el artículo cuarto transitorio debe ser derogado, ya que impone un requisito no previsto en la legislación aplicable y genera un trato desigual sin justificación razonable.
Fecha: 18/02/2025 10:10:10
Dependencia:
SRE-Secretaría de Relaciones Exteriores
Fecha Publicación:
17/02/2025 09:55:39
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