Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar acciones que contribuyan a la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Artículo 3. Los recursos que se transfieren a las Entidades Federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de los Lineamientos, del Convenio de Coordinación y Adhesión, en su caso Convenio Modificatorio sus anexos y demás normativa aplicable.
Artículo 4. La Secretaría por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es la autoridad competente para interpretar los presentes Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5. El monto total del Subsidio para el Programa Presupuestario asciende a la cantidad de $854,645,124.00 (Ochocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.); no obstante, el monto distribuible entre las Entidades Federativas, cuya determinación se justifica de conformidad con el numeral 2 del ANEXO 2 de los presentes Lineamientos, asciende a la cantidad de $621,127,556.56 (Seiscientos veintiún millones ciento veintisiete mil quinientos cincuenta y seis pesos 56/100 M.N.), los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en el artículo 6 de los presentes Lineamientos, entre las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan realizado su solicitud de acceso al Programa Presupuestario U008 Subsidio para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas conforme al ANEXO 3 y cuenten con la autorización respectiva.
El monto distribuible al que hace mención el párrafo anterior podrá modificarse de conformidad con la disponibilidad presupuestaria con base en las solicitudes de ampliación presentadas en términos de los presentes Lineamientos, sin exceder el presupuesto total autorizado.
Artículo 6. El Subsidio será distribuido a las Entidades Federativas, y ejercido por las beneficiarias en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo con la fórmula de distribución que se describe en el ANEXO 2 de los presentes Lineamientos.
Se otorgará a cada beneficiaria el monto específico que determine la fórmula de distribución, para lo cual se tomará en cuenta el monto solicitado, así como el monto máximo determinado en dicha fórmula.
Los montos resultantes de la aplicación de la fórmula de distribución señalada en el ANEXO 2, numeral 3 de los Lineamientos, serán comunicados mediante oficio remitido por medios de comunicación electrónica oficiales a las Comisiones Locales de Búsqueda a más tardar un día hábil posterior a la fecha de publicación de los presentes Lineamientos conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 8.
Las Entidades Federativas deberán aportar en una sola exhibición una coparticipación equivalente a cuando menos el 10.0% (diez por ciento) del monto total autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo, la cual deberá ser realizada a más tardar dentro de los veinte días hábiles posteriores a la transferencia de la primera ministración de los recursos federales.
El monto de la coparticipación por parte de las Entidades Federativas, no está sujeto a modificaciones en caso de no acceder a la segunda ministración.
En caso de solicitar ampliación al monto federal, la Entidad Federativa deberá aportar el mismo porcentaje de aumento por concepto de coparticipación, es decir, no menor al 10.0% (diez por ciento) del total solicitado.
Artículo 7. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, podrá destinar hasta el 6.0% (seis por ciento) de los recursos previstos en el Presupuesto, para gastos de operación del Programa Presupuestario U008, a fin de dar cumplimiento al objeto de los Lineamientos, asociados con la planeación, operación y Seguimiento de éstos.
Artículo 8. La solicitud de acceso deberá presentarse en el formato establecido por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en el ANEXO 3 de los presentes Lineamientos. Dicha solicitud deberá detallar de manera puntual su alcance, objetivos, indicadores, metas y programación del gasto, correspondientes al Subsidio federal y de la coparticipación.
Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos del Subsidio deberán presentar su Solicitud de acceso, la cual se recibirá a través del correo electrónico: subsidioscnbp@segob.gob.mx, el cual constituye el medio oficial de comunicación electrónica, y deberá ser dirigida a la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Firmada por la persona titular o persona encargada de la Comisión Local de Búsqueda solicitante.
II. Señalar nombre de la persona designada como Enlace de Seguimiento, asimismo se deberá señalar tanto para el referido Enlace como para el solicitante; correo electrónico, teléfono y domicilio físico para recibir notificaciones; pudiendo fungir como Enlace de Seguimiento la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, y
III. Adjuntar la siguiente documentación:
a. Solicitud de acceso de acuerdo con el formato establecido en el ANEXO 3;
b. Copia simple de la identificación oficial vigente y legible de la persona que presenta la Solicitud y, en su caso, de la persona designada como Enlace de Seguimiento, y
c. Copia simple del nombramiento o documento oficial que acredite la personería quien presenta la Solicitud y, en su caso, de la persona designada como Enlace de Seguimiento.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, al día hábil siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, comunicará mediante oficio remitido a través de medios electrónicos oficiales a las Beneficiarias el procedimiento de acceso de coordinación para la presentación de las Solicitudes de acceso y la acreditación de los requisitos a que se refiere el presente artículo, así como los montos para cada Entidad Federativa, determinados mediante la fórmula de distribución señalada en el ANEXO 2, numeral 3 de los Lineamientos.