Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/58290




ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar acciones que contribuyan a la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Artículo 3. Los recursos que se transfieren a las Entidades Federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de los Lineamientos, del Convenio de Coordinación y Adhesión, en su caso Convenio Modificatorio sus anexos y demás normativa aplicable. Artículo 4. La Secretaría por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es la autoridad competente para interpretar los presentes Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 5. El monto total del Subsidio para el Programa Presupuestario asciende a la cantidad de $854,645,124.00 (Ochocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.); no obstante, el monto distribuible entre las Entidades Federativas, cuya determinación se justifica de conformidad con el numeral 2 del ANEXO 2 de los presentes Lineamientos, asciende a la cantidad de $621,127,556.56 (Seiscientos veintiún millones ciento veintisiete mil quinientos cincuenta y seis pesos 56/100 M.N.), los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en el artículo 6 de los presentes Lineamientos, entre las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan realizado su solicitud de acceso al Programa Presupuestario U008 Subsidio para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas conforme al ANEXO 3 y cuenten con la autorización respectiva. El monto distribuible al que hace mención el párrafo anterior podrá modificarse de conformidad con la disponibilidad presupuestaria con base en las solicitudes de ampliación presentadas en términos de los presentes Lineamientos, sin exceder el presupuesto total autorizado. Artículo 6. El Subsidio será distribuido a las Entidades Federativas, y ejercido por las beneficiarias en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo con la fórmula de distribución que se describe en el ANEXO 2 de los presentes Lineamientos. Se otorgará a cada beneficiaria el monto específico que determine la fórmula de distribución, para lo cual se tomará en cuenta el monto solicitado, así como el monto máximo determinado en dicha fórmula. Los montos resultantes de la aplicación de la fórmula de distribución señalada en el ANEXO 2, numeral 3 de los Lineamientos, serán comunicados mediante oficio remitido por medios de comunicación electrónica oficiales a las Comisiones Locales de Búsqueda a más tardar un día hábil posterior a la fecha de publicación de los presentes Lineamientos conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 8. Las Entidades Federativas deberán aportar en una sola exhibición una coparticipación equivalente a cuando menos el 10.0% (diez por ciento) del monto total autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo, la cual deberá ser realizada a más tardar dentro de los veinte días hábiles posteriores a la transferencia de la primera ministración de los recursos federales. El monto de la coparticipación por parte de las Entidades Federativas, no está sujeto a modificaciones en caso de no acceder a la segunda ministración. En caso de solicitar ampliación al monto federal, la Entidad Federativa deberá aportar el mismo porcentaje de aumento por concepto de coparticipación, es decir, no menor al 10.0% (diez por ciento) del total solicitado. Artículo 7. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, podrá destinar hasta el 6.0% (seis por ciento) de los recursos previstos en el Presupuesto, para gastos de operación del Programa Presupuestario U008, a fin de dar cumplimiento al objeto de los Lineamientos, asociados con la planeación, operación y Seguimiento de éstos. Artículo 8. La solicitud de acceso deberá presentarse en el formato establecido por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en el ANEXO 3 de los presentes Lineamientos. Dicha solicitud deberá detallar de manera puntual su alcance, objetivos, indicadores, metas y programación del gasto, correspondientes al Subsidio federal y de la coparticipación. Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos del Subsidio deberán presentar su Solicitud de acceso, la cual se recibirá a través del correo electrónico: subsidioscnbp@segob.gob.mx, el cual constituye el medio oficial de comunicación electrónica, y deberá ser dirigida a la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y cumplir con los siguientes requisitos: I. Firmada por la persona titular o persona encargada de la Comisión Local de Búsqueda solicitante. II. Señalar nombre de la persona designada como Enlace de Seguimiento, asimismo se deberá señalar tanto para el referido Enlace como para el solicitante; correo electrónico, teléfono y domicilio físico para recibir notificaciones; pudiendo fungir como Enlace de Seguimiento la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, y III. Adjuntar la siguiente documentación: a. Solicitud de acceso de acuerdo con el formato establecido en el ANEXO 3; b. Copia simple de la identificación oficial vigente y legible de la persona que presenta la Solicitud y, en su caso, de la persona designada como Enlace de Seguimiento, y c. Copia simple del nombramiento o documento oficial que acredite la personería quien presenta la Solicitud y, en su caso, de la persona designada como Enlace de Seguimiento. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, al día hábil siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, comunicará mediante oficio remitido a través de medios electrónicos oficiales a las Beneficiarias el procedimiento de acceso de coordinación para la presentación de las Solicitudes de acceso y la acreditación de los requisitos a que se refiere el presente artículo, así como los montos para cada Entidad Federativa, determinados mediante la fórmula de distribución señalada en el ANEXO 2, numeral 3 de los Lineamientos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Article 1. The purpose of these Guidelines is to establish the destination of the resources of the Budget Program U008 Subsidies for the actions of Search for Missing and Unlocated Persons, as well as the requirements, procedures and provisions for the granting, administration, exercise, monitoring and evaluation of the resources of the subsidies that the Local Search Commissions of the legally constituted Federal Entities may access, within the framework of the General Law, to implement actions that contribute to the Search and Location of Missing and Unlocated Persons. Article 3. The resources that are transferred to the Federal Entities by virtue of these Guidelines are not regularizable, and do not lose their federal character when transferred; Therefore, its assignment, exercise, verification, registration, surveillance and control will be subject to the provisions of the Budget, the LFPRH and its Regulations, the LGCG, the Law of Financial Discipline of the Federal Entities and Municipalities, the Law of Supervision and Accountability of the Federation, the LAASSP and its Regulations, the Law of Public Works and Services Related Thereto and its Regulations, the Federal Law of Procedure Administrative, the Guidelines, the Coordination and Adhesion Agreement, if applicable, the Modifying Agreement, its annexes and other applicable regulations. Article 4. The Secretariat, through the National Person Search Commission, is the competent authority to interpret these Guidelines and resolve aspects not provided for in them, in accordance with the applicable regulations. Article 5. The total amount of the Subsidy for the Budget Program amounts to the amount of $854,645,124.00 (Eight hundred fifty-four million six hundred forty-five thousand one hundred twenty-four pesos 00/100 M.N.); However, the amount distributable among the Federal Entities, whose determination is justified in accordance with paragraph 2 of ANNEX 2 of these Guidelines, amounts to the amount of $621,127,556.56 (Six hundred twenty-one million one hundred twenty-seven thousand five hundred fifty-six pesos 56/100 M.N.), which will be distributed in accordance with the terms established in article 6 of these Guidelines, among the Local Search Commissions that have made their request for access to the Budget Program U008 Subsidy for Search Actions for Missing and Unlocated Persons in accordance with ANNEX 3 and have the respective authorization. The distributable amount mentioned in the previous paragraph may be modified in accordance with budget availability based on the extension requests presented in terms of these Guidelines, without exceeding the total authorized budget. Article 6. The Subsidy will be distributed to the Federal Entities, and exercised by the beneficiaries in the current fiscal year, in accordance with the distribution formula described in ANNEX 2 of these Guidelines. Each beneficiary will be granted the specific amount determined by the distribution formula, for which the requested amount will be taken into account, as well as the maximum amount determined in said formula. The amounts resulting from the application of the distribution formula indicated in ANNEX 2, paragraph 3 of the Guidelines, will be communicated by official communication sent by official electronic means of communication to the Local Search Commissions no later than one business day after the date publication of these Guidelines in accordance with what is stated in the last paragraph of article 8. The Federal Entities must contribute in a single presentation a contribution equivalent to at least 10.0% (ten percent) of the total amount authorized by the National Person Search Commission and established in the respective Coordination and Adhesion Agreement, which must be carried out no later than within twenty business days after the transfer of the prime ministership of federal resources. The amount of the co-participation by the Federal Entities is not subject to modifications in the event of not accessing the second administration. In case of requesting an increase to the federal amount, the Federal Entity must contribute the same percentage increase for co-participation, that is, no less than 10.0% (ten percent) of the total requested. Article 7. The National Person Search Commission may allocate up to 6.0% (six percent) of the resources provided for in the Budget, for operating expenses of the Budget Program U008, in order to comply with the purpose of the Guidelines. associated with the planning, operation and monitoring of these. Article 8. The access request must be submitted in the format established by the National Person Search Commission in ANNEX 3 of these Guidelines. Said request must promptly detail its scope, objectives, indicators, goals and expenditure programming, corresponding to the federal subsidy and the co-participation. Local Search Commissions interested in accessing Subsidy resources must submit their Access Request, which will be received through email: subsidiescnbp@segob.gob.mx, which constitutes the official means of electronic communication, and must be addressed to the head of the National Person Search Commission, and meet the following requirements:

Dictámenes Emitidos



CONAMER/25/0413
05/02/2025 14:27:21


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

05/02/2025 14:27:21

Fecha Publicación:

04/02/2025 11:28:59

Comentarios:


0

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



15/0003/040225