Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura básica, organización, distribución de competencias y funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 2. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, lo cual incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario de conformidad con el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como en el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II. Programa Nacional de Búsqueda: Programa Nacional de Búsqueda y Localización, referido en el artículo 134 de la Ley General;
III. Registro Centralizado de Patrones de Desaparición: listado que concentra información sobre los patrones de desaparición y casos asociados a éstos, formado con información de las áreas de análisis de contexto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y de las Comisiones Locales de Búsqueda ;
IV. Reglamento: Reglamento de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
V. Secretaría: Secretaría de Gobernación;
VI. Sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada: sistema informático administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y alimentado por las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales ejecutoras de la búsqueda individualizada, que permite a las distintas autoridades responsables de la búsqueda de personas asentar las acciones de búsqueda que realizan y sus resultados, así como consultar las acciones y resultados de las demás;
VII. Sistema Único de Información: sistema único de información tecnológica e informática a que se refiere el artículo 49, fracción II de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y
VIII. Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda: persona a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 4. Al frente de la Comisión Nacional de Búsqueda habrá una persona Titular, nombrada en términos de la Ley General, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General de Acciones de Búsqueda;
II. Dirección General del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y Procesamiento de Información;
III. Dirección General del Centro Nacional de Identificación Humana, y
IV. Dirección General de Vinculación y Políticas Públicas.
Las personas titulares de las unidades administrativas antes mencionadas se auxiliarán para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, de las direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, así como del demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y formen parte de la estructura organizacional autorizada conforme a las disposiciones aplicables. La adscripción, funciones y responsabilidades de dichas áreas, deberán especificarse y regularse en los manuales correspondientes de la Comisión Nacional de Búsqueda.
En caso de ausencia temporal o definitiva de las personas titulares de las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento, de la Comisión Nacional de Búsqueda, serán suplidas en los asuntos de sus respectivas competencias, por las personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan.
Capítulo II
Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo 5. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Comisión Nacional de Búsqueda, corresponde originalmente a la persona Titular de la misma, quien sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar el ejercicio de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas conforme a lo establecido en la normativa aplicable, salvo aquellas que por disposición jurídica, sean indelegables.