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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a los artículos 4o y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 4o Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MAÍCES NATIVOS

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


PROJECT FOR REFORM AND ADDITION TO VARIOUS PROVISIONS OF ARTICLES 4 AND 27 OF THE POLITICAL CONSTITUTION OF THE UNITED MEXICAN STATES, REGARDING THE CONSERVATION AND PROTECTION OF NATIVE CORN

Dictámenes Emitidos



CONAMER/25/0182
21/01/2025 13:20:30

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Mariana Benítez Keinard


La evidencia más actualizada indica una amplia presencia y flujo de transgenes en los maíces mexicanos, incluso cuando no ha podido sembrarse legalmente en México desde el 2013. Esto nos alerta ante riesgos reales que ya enfrenta la agrobiodiversidad del país y nos urge a tomar medidas firmes en torno a la protección del maíz y la agrobiodiversidad de México. Es necesario que esta iniciativa sea tanto o más contundente que las medidas previas. Es decir, que realmente proteja hoy y a largo plazo la diversidad de maíces en las que se sustenta la forma de vida de millones de personas y la identidad nacional de la que se habla en el mismo proyecto de reforma. En su redacción y alcance actual, la reforma constitucional propuesta no contempla medidas ante los procesos ya documentados de flujo de transgenes, favorecidos por la importación de granos viables, es decir, granos que aunque no se hayan cultivado en México entran por vías comerciales y pueden germinar, convertirse en plantas fértiles y entrecruzarse con plantas nativas. Además, la iniciativa se refiere explícitamente a la prohibición de cultivos de “maíz transgénico” y no de “maíz genéticamente modificado” la iniciativa tiene un alcance menor que las medidas establecidas en el decreto presidencial emitido previamente, e incluso que las acciones anunciadas recientemente para la Ciudad de México. La trangénesis es sólo una de las más de diez formas en que la biotecnología moderna puede actualmente modificar genéticamente a los organismos vivos. De hecho, el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, el cual México y otros 172 países han suscrito, considera como objeto de atención y precaución a “cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.” También el decreto firmado hace unos días por la jefa de gobierno, Clara Brugada, contempla declarar a la Ciudad de México libre de maíz genéticamente modificado, no sólo de maíz transgénico, y apunta a la implementación de políticas en las que se trabaje activamente en la conservación, monitoreo, restauración, investigación, capacitación, producción y comercialización de maíz nativo en la CDMX. Una de las tecnologías a través de las cuales ahora es posible modificar genéticamente a los seres vivos es la llamada “edición génica”, posibilitada por la técnica CRISPR-Cas9 y otras similares. Esta técnica, desarrollada inicialmente en bacterias, permite hacer cambios muy pequeños en lugares específicos del genoma de los organismos, sin introducir en el genoma secuencias provenientes de otros (por eso no se consideran transgénicos). En las plantas, y en particular en los cultivos, la modificación por esta vía se ha puesto en práctica experimentalmente en embriones que se encuentran en etapas muy tempranas del desarrollo, de forma que todas las células de la planta adulta contienen la modificación y pueden incluso heredarla. Ya existen desarrollos experimentales de maíz genéticamente modificado basados en CRISPR. Estas técnicas acarrean las mismas incertidumbres derivadas de las múltiples formas en que los genes son regulados en los seres vivos. En sistemas tan complejos como las células y los seres vivos, es imposible sostener que el que una modificación sea pequeña, garantiza que ésta no tenga efectos imprevistos en los rasgos de las plantas. Estas formas de modificación genética también acarrean las amenazas asociadas al posible entrecuzamiento si sus productos son liberados al ambiente o si los granos derivados de éstas llegan viables a zonas en que se cultivan variedades nativas. En este sentido, quiero compartir, con su autorización expresa, lo que recientemente me comentaba sobre este tema El Dr. Stuart Newman, biólogo del desarrollo que ha estudiado durante más de cinco décadas la relación causal entre las propiedades (fenotipos) de los organismos y sus genes: “Modificar genes, incluso mediante “ediciones” simples y no sólo mediante “transgénesis” (la incorporación de genes externos), puede tener consecuencias imprevistas. Esto se debe a que los genes interactúan entre sí y con otros componentes no genéticos de las células donde residen. A menudo existen efectos fenotípicos indirectos que son impredecibles, incluso si las modificaciones parecen sencillas de antemano. En el caso de un cultivo genéticamente modificado, esto podría llevar por ejemplo a una mayor producción de moléculas tóxicas que están presentes en todas las plantas, pero en cantidades mínimas en aquéllas que han sido tradicionalmente cultivadas para el consumo”. El Dr. Newman, junto con algunos otros colegas, fundó el Consejo para la Genética Responsable (Council for Responsible Genetics) en 1980, el cual durante más de 30 años de existencia se mantuvo firme en su oposición a los alimentos genéticamente modificados. El número de técnicas de ingeniería genética aumenta y cambia constantemente, y las variedades transgénicas muy probablemente ya van de salida. Como podemos constatar en la historia reciente, es imposible confiar en que las nuevas técnicas sean seguras, controlables y libres de errores, como suele argumentarse. México debe aplicar el principio precautorio y proteger al maíz y la agrobiodiversidad de nuestro territorio, con todo lo que significa, hoy y para siempre.

Fecha: 26/01/2025 04:11:21

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La iniciativa de reforma constitucional es un retroceso respecto a la iniciativa planteada en la administración federal anterior por reducir la definición de maíz, a “transgénico” lo que deja fuera otros tipos de modificación genética. Preocupa además que la propuesta actual se limita a declarar que el maíz debe estar "libre de transgénicos", pero omite otras formas de modificaciones genéticas. Este cambio podría permitir el cultivo de variedades genéticamente modificadas dentro de la misma especie, sin evaluar adecuadamente su impacto en la biodiversidad. Por otro lado, esta reforma no ataca el problema relacionado al consumo derivado de la importación de maíz modificado genéticamente, ni incorpora aspectos fundamentales como la trazabilidad.

Fecha: 24/01/2025 09:55:41

Comentario emitido por: Fernando Bejarano González


Esta propuesta de reforma constitucional a los articulos 4 y 27 constitucional es un retroceso de la propuesta original presentada durante la presidencia de Andrés Manuel  López Obrador  en la LXV Legislatura y no debería publicarse sino revisarse a fondo manteniendo la prioridad del manejo agroecológico del maíz.  La propuesta original era clara  y contundente: "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. El maíz, elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano y su cultivo deben ser libres de transgénicos y de cualquier otra modificación genética, debiendo para ello priorizar su manejo agroecológico. En cambio, la propuesta actual elimina la referencia al consumo humano y lo reduce a que "el cultivo debe ser libre de transgénicos". No garantiza que el consumo de un alimento esencial para la dieta de la mayoría de los mexicanos y patrimonio biocultural esté libre de transgénicos que amenazan la biodiversidad y ponen en riesgo su salud. Debería señalarse claramente que el cultivo del maíz destinado al consumo humano debe ser libre  de modificaciones genéticas, como lo inclúia la propuesta original, para garantizar que no solo el cultivo sino las importaciones de maíz para consumo humano no sean resultado de modificaciones genéticas.  Según la propuesta que se presenta por Sader no estaría en contra de la constitución  recibir  importaciones  de maiz modificado genéticamente para consumo humano o animal, mientras no se siembre,  lo que debilitaría el decreto presidencial  vigente. Es decir, la redacción propuesta permitiría las importaciones de maíz transgénico para el consumo humano y esto es particularmente grave después de que el gobierno de Estados Unidos, en el panel del T-MEC, reconoce que el maíz modificado genéticamente no ha sido evaluado adecuadamente considerando los hábitos alimenticios de la dieta mexicana, ni su consumo a largo plazo.  A esto se suma la preocupación de los efectos documentados a la salud y ambiente de los residuos del glifosato y otros herbicidas altamente peligrosos que son parte indisoluble de los maices modificados genéticamente que los hace tolerantes a  estos agrotóxicos Hay variedades modificadas genéticamente de maíz en Estados Unidos que ya no son solo tolerantes al glifoato sino también a otros herbicidas altamente peligrosos en una estrategia de ir variando la aplicación de herbicidas usando la misma semilla para retrasar la aparición de la inevitable resistencia, lo que crea mayores riesgo de exposición a estos residuos en su consumo. . Además se debería mantener la redacción original  de reforma constitucional de que el maíz "debe ser libre de modificaciones genéticas" y no lo que se presenta ahora de solo "ser libre de transgénicos" pues abre la puerta a que se permita el cultivo de ediciones genéticas de la misma especie u otro tipo de manipulaciones no transgénicas que podrían amenazar la biodiversidad y el patrimonio biocultural de la enorme variedad de maíces nativos, por más que en el transitorio se trate de aclarar la interpretación de lo que significa “maíz transgénico”. El hecho de que en un transitorio se pretenda definir este concepto pasa por encima de la  legislación correspondiente, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y crea dudas de cuál sería el objetivo de esta definición. Podría pretender modificar la legislación señalada aún cuando se menciona en los considerandos. Está demostrada la contaminación del maíz nativo con material genético modificado, cuyos riesgos nunca han sido evaluados de manera integral. Esta situación empeorará si se permite un aumento de esta contaminación. Es importante resaltar que las propuestas anteriores (la reforma impulsada por el Ejecutivo y la de la Comisión de Puntos Constitucionales) ofrecían una mayor protección al ambiente, la diversidad biológica y la herencia cultural de México. En cambio, esta nueva propuesta representa una medida regresiva, que debilita decretos y leyes esenciales para la protección del maíz nativo y su consumo. Es fundamental que la reforma incluya el mandato explícito de realizar monitoreos continuos y establecer medidas de mitigación frente a los efectos de la contaminación por maíz genéticamente modificado. Estas acciones son indispensables para reparar los daños ya ocasionados y prevenir futuros riesgos que amenacen la agrobiodiversidad de México. Por otra parte, permitir la importación de maíz transgénico para uso industrial y pecuario sin tomar medidas adicionales para que no sea viable su siembra implica un riesgo inaceptable de que finalmente acabe contaminando a nuestros maíces criollos si no se adoptan medidas de trazabilidad y monitoreo  señaladas anteriormente. La propuesta de reforma la presenta la Secretaría de Agricultura y no esta claro si fueron consultadas las otras Secretarías involucradas en el tema como son la Secretaría de Salud, La Secetaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secetaría de Economía. La propuesta actual no cumple con las expectativas y promesas de la cuarta tranformación y de un amplio movimiento social y de científicos sin conflicto de interés con la industria, que exigen la defensa de nuestra soberanía para proteger al maíz que es un patrimonio biocultural. Esperamos que lo señalado pueda llevar a la reflexión y que se modifique la redacción actual en los puntos señalados anteriormente para proteger nuestro derecho a una alimentación sana, nutritiva y de calidad. Estamos totalmente de acuerdo en que en la constitución se establezca que en el cultivo del maíz se debe priorizar su manejo agroecológico. Esto debe  conducir en el Plan Nacional del Desarrollo del gobierno actual a una política de reducción del uso de plaguicidas altamente peligrosos, y ea stablecer una estrategia nacional de transición agroecológica del maíz, que se podría ampliar al conjunto del sistema alimentario como lo demandaran las organizaciones campesinas en Chinameca a la entonces candidata Claudia Sheinbaum,empezando por la prohibición del uso del glifosato recuperando los avances reportados por el Conahcyt en el sexenio anterior, y la experiencia acumulada de organizaciones de productores a pequeña, mediana y gran escala.

Fecha: 23/01/2025 19:51:06

Comentario emitido por: Martha Elena de la Cruz García Vázquez


Exigimos que se vuelva a la propuesta original que impulso AMLO donde claramente se establecía que el maíz es un elemento de identidad nacional y básico en la alimentación humana y el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de las personas a acceder a alimentos nutritivos, suficientes y de calidad. Por lo mismo su cultivo debe ser agroecológico, libre de transgénicos y de cualquier otra tecnología como la edición genética. La nueva propuesta al limitarse sólo a la prohibición de la siembra de transgénicos omite lo fundamental: la protección a la diversidad genética y cultural del país.

Fecha: 23/01/2025 19:00:05

Comentario emitido por: Guillermo Virgilio Bermúdez Garza Ramos


La propuesta de Reforma Constitucional a los artículos 4o y 27 que la Secretaría de Agricultura presentó a nombre de la presidenta Claudia Sheinbaum es particularmente preocupante. Resulta un peligroso retroceso respecto a los decretos presidenciales de 2023 y 2020, así como a la reforma impulsada por el expresidente AMLO, que establecía la prohibición del uso de maíces genéticamente modificados para consumo humano en tortilla y masa. En cambio, esta iniciativa se limita a prohibir la siembra de maíz transgénico, término que además deja fuera otras formas de manipulación de sus genes como la edición genética. Al no tomar en cuenta todas las evidencias científicas existentes respecto a los posibles daños a la salud y la contaminación de las razas nativas de maíz, que se presentaron en el panel de controversias, esta iniciativa pareciera estar alineándose al fallo en contra de México, para favorecer a todos los poderosos intereses encabezados por las grandes corporaciones agroindustriales estadounidenses. Suena a conflicto de interés. No puede protegerse el maíz como símbolo de identidad cultural de México, como ofreció la presidenta, si no se protege el ingrediente primordial de la cultura alimentaria de nuestro país. La iniciativa actual se desvía de la propuesta impulsada por AMLO, que incluía los aspectos más relevantes que debe contener la protección y salvaguarda de este patrimonio biocultural: "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. El maíz, elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano y su cultivo deben ser libres de transgénicos y de cualquier otra modificación genética, debiendo para ello priorizar su manejo agroecológico." La actual iniciativa está traicionando el sentido y el espíritu original de esta propuesta.

Fecha: 23/01/2025 18:57:05

Comentario emitido por: Oscar Benjamin Resendiz Lugo


La iniciativa evidencia múltiples limitaciones que ponen en peligro los principios fundamentales alcanzados por diversos sectores de la sociedad en la protección y defensa de nuestro Maíz Nativo. A esto se suma la inquietud por la falta de convocatoria para la participación de los sectores directamente involucrados, lo que genera preocupación por los siguientes puntos: 1) En su estructura, la iniciativa contempla que el cultivo de maíz será libre de “Transgénicos”. Sin embargo, el Maíz debe ser protegido no sólo de “Transgénicos” sino de todas las variedades de técnicas que alteren su ADN, por lo que incluir que, “El Maíz debe ser libre de modificaciones genéticas” es crucial. 2) La iniciativa presentada a diferencia de la propuesta de 2024 suscrita por AMLO, no contempla “El consumo humano de Maíz libre de modificaciones genéticas”, sólo se centra en el cultivo, por lo que se pone en riesgo la salud todas y todos los mexicanos. A esto se suma la preocupación sobre uso de glifosato y los agroquímicos asociados su producción. 3) La iniciativa excluye el aseguramiento de la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad, lo que incluye la protección y defensa del Maíz Nativo. 4) Referente a las obligaciones del Estado y lo que se presenta en el artículo 27, se vuelve a mencionar solamente el libre cultivo y semillas para siembra Maíz transgénico, lo cual nuevamente no contempla todas las variedades técnicas de modificaciones genéticas en nuestro alimento principal. 5) En el contexto de una reforma constitucional de tal envergadura, pretender definir en un transitorio a los “Transgénicos” tiene implicaciones en la interpretación de otras leyes secundarias, lo cual beneficiaria sólo los intereses de unos cuantos y significaría un retroceso importante en la legislación para la defensa y protección del Maíz. 6) Si bien la iniciativa menciona que "El maíz es un elemento de identidad nacional", no profundiza en su importancia como elemento de identidad nacional. La Presidenta, en múltiples ocasiones, ha enfatizado la importancia de proteger el maíz como símbolo de identidad nacional y pilar de la soberanía alimentaria. Declaraciones como " Sin maíz no hay país, el maíz es nuestra herencia y base de nuestra cultura; su defensa es una prioridad del gobierno". Sin embargo, el contenido de la iniciativa demuestra una evidente desconexión con estas declaraciones. En su estado actual, la iniciativa amenaza principios fundamentales por lo que rectificar esta situación es imprescindible no solo para garantizar la coherencia entre el discurso y la acción del Estado, sino también para proteger los valores y derechos que sustentan el bienestar y la dignidad de la nación mexicana.

Fecha: 23/01/2025 13:54:05

Comentario emitido por: Jose Sampietro Brosa


La nueva Reforma constitucional reduce el campo de acción al cambiar el concepto de maíz genéticamente modificado por maíz transgénico, dejando afuera otros tipos de modificación genética. Por otro lado, esta reforma no ataca el problema relacionado al consumo derivado de la importación de maíz modificado genéticamente. Es importante que se revise y se compare con la reforma que se había propuesto anteriormente. Me parece importante no precipitarse a publicar esta reforma sin una debida discusión.

Fecha: 23/01/2025 13:29:53

Comentario emitido por: Tania Monserratt Téllez Serrano


Pese a que en la iniciativa incorpora en sus antecedentes y diagnóstico diversos elementos que dan cuenta de los riesgos de los maíces genéticamente modificados, pero el contenido de la iniciativa se limita al maíz "transgénico". Esta limitación es grave, pues deja fuera las nuevas tecnologías que entran dentro de las mismas preocupaciones que se plantean como fundamento de la iniciativa. Por otro lado, a diferencia de la reforma presentada en febrero de 2024, ésta deja fuera lo relativo al consumo humano directo, tema que incluso nos llevó a un panel de controversias con Estados Unidos. En lo que a esto respecta, se ha evidenciado que no existen evaluaciones de riesgo adecuadas para el maíz genéticamente modificado, que consideren los niveles de consumo de maíz de la población mexicana, lo cual hace fundamental no dejar de lado su regulación en la reforma. Finalmente, en la iniciativa no se promueven medidas que permitan alcanzar una protección suficiente a la biodiversidad, como se sugiere en el diagnóstico, pues no se considera nada relativo a los riesgos de la dispersión del maíz genéticamente modificado presente en nuestro país, cuyo origen son principalmente las importaciones de Estados Unidos. Desde hace más de dos décadas, se ha identificado a estas importaciones como la principal fuente de contaminación en nuestro país, por lo que tomar medidas de precaución sobre este maíz es central si se pretende proteger la biodiversidad.

Fecha: 23/01/2025 12:50:36

Comentario emitido por: DULCE MARÍA ESPINOSA DE LA MORA


Esta reforma aparenta ofrecer una mayor protección al maíz de México, resaltando como un elemento básico y de identidad nacional. Sin embargo, contradice y debilita instrumentos clave que representan logros de la lucha social, cuentan con respaldo científico y tienen una larga historia política. Resulta un grave retroceso si implica modificaciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), los decretos de 2023 y 2020, o al decreto de la de Territorio libre de Maíz Genéticamente Modificado a la Ciudad de México. Estas normativas han sido pilares fundamentales para la protección de la biodiversidad, el patrimonio biocultural y el maíz nativo como recurso genético estratégico de México. Cualquier debilitamiento de este marco jurídico pondrá en riesgo la capacidad del país para salvaguardar sus recursos naturales. La iniciativa impulsada por SADER se aleja de lo prometido por la presidencia. La presidenta afirmó que la prioridad era la protección de la diversidad genética y cultural del país, además de prohibir la siembra de transgénicos. Sin embargo, esta propuesta solo prohíbe la siembra de "transgénicos", una acción que no responde a la magnitud de la promesa inicial. El texto de la reforma debería volver a la propuesta original impulsada por el presidente AMLO, que era más clara y contundente: "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. El maíz, elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano y su cultivo deben ser libres de transgénicos y de cualquier otra modificación genética, debiendo para ello priorizar su manejo agroecológico." Este texto ofrecía una protección integral que no solo incluía a los transgénicos, sino cualquier modificación genética que pudiera amenazar la biodiversidad y el patrimonio cultural del maíz. Su exclusión en la propuesta actual debilita el alcance y los objetivos originales, dejando sin protección adecuada al maíz como alimento básico y elemento de identidad nacional.

Fecha: 23/01/2025 11:45:28

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La propuesta no aborda de manera efectiva la dispersión del maíz transgénico importado, el comercio ilegal ni los accidentes relacionados con los cargamentos. Sin un enfoque integral para mitigar estos riesgos, el maíz nativo seguirá siendo vulnerado, afectando su valor estratégico como recurso biológico, cultural y alimentario en el presente y para las futuras generaciones.

Fecha: 23/01/2025 11:14:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

21/01/2025 13:20:30

Fecha Publicación:

21/01/2025 09:00:00

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12/0010/210125