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AVISO A TODOS LOS PERMISIONARIOS, CÁMARAS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO; Y SERVICIOS AUXILIARES.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


AVISO A TODOS LOS PERMISIONARIOS, CÁMARAS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO; Y SERVICIOS AUXILIARES.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


NOTICE TO ALL LICENSEES, CHAMBERS, ASSOCIATIONS, FEDERATIONS AND CONFEDERATIONS OF THE FEDERAL MOTOR TRANSPORTATION OF FREIGHT, PASSAGE AND TOURISM; AND AUXILIARY SERVICES.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/25/0142

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000250131

Fecha: 16/01/2025 17:07:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000250128

Fecha: 16/01/2025 14:20:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000250098

Fecha: 15/01/2025 16:23:00

Comentario emitido por: Germán Paz Cruz


El pasado 10 de enero del 2025 se enviaron al correo electrónico contacto@conamer.gob.mx los comentarios de la Asociación Nacional de Transporte Privado al expediente 10/0001/080125 los cuales compartimos por este medio Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente Estimado Dr. Montoya: La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), conformada por usuarios de transporte de carga y empresas con flota propia; lleva más de 29 años contribuyendo permanentemente al desarrollo integral de los sistemas de transporte de carga y su entorno, promoviendo en todo momento las mejores prácticas apoyados en nuestros pilares: seguridad vial, preservación del medio ambiente, movilidad, cuidado de la infraestructura, productividad y competitividad. En este sentido, y derivado del Aviso a todos los permisionarios, Cámaras, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Autotransporte Federal de Carga, Pasaje y Turismo; y Servicios Auxiliares.”, publicado el pasado 08 de enero del año en curso con el número de expediente 10/0001/080125 nos permitimos compartir los siguientes comentarios: 1. La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), debe de considerar un plazo más amplio para el cumplimiento de esta obligación, considerando las complejidades en la operación de las empresas permisionarias del autotransporte federal en todas sus modalidades, la temporada alta en la distribución de mercancías que se presenta en los meses de febrero y marzo, así como la inversión económica que se deberá realizar para el cumplimiento de esta obligación. Por lo anterior, se propone se establezca un plazo mínimo de 180 días naturales para su cumplimiento. 2. Referente al anexo adjunto al aviso y que se denomina “Anexo Circular de Balizamiento para vehículos de autotransporte federal” señalamos lo siguiente: ● El balizado en algunos de los casos interfiere con la cromática corporativa en unidades; por lo que se sugiere permitir a las empresas reubicar el balizado para no entrar en conflicto con la imagen institucional. ● Existen diferentes tipos de mercancías que se trasladan en plataformas que no requieren enlonado, como son los pisos cerámicos, agua en garrafón, totem de diferentes tipos de líquidos, entre otros, por lo que se complica el uso de las lonas, sugerimos analizar alternativas que se puedan utilizar. ● Aclarar para unidades identificadas como: Lowboy, volteos, tanques que tienen pasillos en la parte superior y que sirven para caminar, en donde se podrá balizar. ● Derivado de que las flotas de los permisionarios del autotransporte federal privado, cuentan con placas locales y por esta situación deben realizar el reemplacamiento en diversos periodos, considerar la opción de que éstas rotulen el VIN o número económico, con la finalidad de evitar sean retiradas de la operación en cada reemplacamiento, lo cual provocaría afectaciones en la logística e incrementos en los costos de operación y desabasto de mercancías. ● Para los tractocamiones considerar dos o más medidas del balizado acorde a la superficie disponible de las unidades, ya que algunos cuentan con adaptaciones, por ejemplo: Tractocamiones con deflector, el balizado deberá ser colocado en el toldo de la unidad o en la parte superior del deflector, sin que esto afecte la estética de la unidad y la imagen institucional de las empresas.

Fecha: 14/01/2025 16:44:24

Comentario emitido vía correo electrónico

B000250076

Fecha: 13/01/2025 16:10:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000250064

Fecha: 10/01/2025 17:51:00

Comentario emitido por: Héctor Ernesto Alfaro Pérez Gallardo


Con fecha 10 de enero del 2025 se envían al correo electrónico contacto@conamer.gob.mx los comentarios de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo CANAPAT al expediente 10/0001/080125

Fecha: 10/01/2025 17:48:57

Comentario emitido vía correo electrónico

B000250057

Fecha: 10/01/2025 11:03:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SCT-Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

08/01/2025 10:51:47

Comentarios:


8

Comentarios Recibidos

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10/0001/080125