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ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos generales para que los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS, con el propósito de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the Agreement is to establish the general requirements so that the Regulated Parties that have Liquefied Petroleum Gas Distribution Plants and Service Stations for the Public Sale of gasoline and diesel or Liquefied Petroleum Gas that are in operation, carry out the registration of its Facilities in RENAGAS, with the purpose of having updated information that allows the Agency to guarantee the protection of people, the environment and the Facilities of the Hydrocarbon Sector.

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CONAMER/25/0204
22/01/2025 12:35:00

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B000250405

Fecha: 11/02/2025 14:56:00

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B000250238

Fecha: 27/01/2025 09:00:00

Comentario emitido por: Mario Cordova Rosas


Ciudad de México, a 24 de enero 2025. Anteproyecto: ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo. Expediente: 65/0012/210722 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA. P R E S E N T E. Lic. Alma Arzaluz Alonso, en mi carácter de Presidenta del Consejo Directivo y representante Legal de la Asociación de Distribuidores de Gas L.P, A.C. (ADG), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Sierra Gamon 120-802, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, Ciudad de México y autorizando a los CC. Mario Córdova Rosas y Yoali S. Ruiz Rocha, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer. Con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 69, 71, 73 y 75 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Mejora Regulatoria solicitamos desde ahora, atenta y respetuosamente, que los comentarios en el presente escrito sean considerados dentro del proceso de consulta pública, en atención a que el anteproyecto contiene implicaciones importantes para el Sector de la Distribución del Gas L.P. El pasado 17 de enero del 2025 fue publicado en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), en anteproyecto en referencia, con el propósito de atender la consulta pública establecida en la Ley; Con el fin de enriquecer el documento referido a fin de tener una regulación que se apegue al espíritu de mejora regulatoria establecido en la Ley correspondiente y con ello se fomente el sano desarrollo de la Industria en favor de los millones de usuarios de este combustible, me permito exponer los siguientes comentarios: Es importante mencionar que coincidimos con la Agencia de Seguridad y Medio Ambiente (ASEA) en el objetivo de esta propuesta regulatoria en el sentido de “contar con información actualizada que permita a la Agencia establecer acciones para garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos”, sin embargo, toda la información solicitada para crear el Registro de Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gasolinas y Diésel o Gas Licuado de Petróleo(RENAGAS): I. Nombre, razón o denominación social del Regulado; II. Cédula de Identificación Fiscal; III. Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía; IV. Datos generales de la Instalación tales, como: Marca comercial, domicilio y ubicación en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM por sus siglas en inglés) y Keyhole Markup Language (KML por sus siglas en inglés); V. Características de la infraestructura actual de la Instalación (número de tanques, capacidad de los tanques, número de dispensarios, número de llenaderas y planos arquitectónicos); VI. Autorización en materia de impacto ambiental (municipal, estatal o federal), en caso de contar con esta; VII. Dictamen de Operación y Mantenimiento, en caso de contar con este, e VIII. Información relacionada con las modificaciones realizadas a la Instalación, en su caso. Se puede obtener de las fuentes oficiales, como la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que tiene la información actualizada de los Permisionarios, también es importante mencionar que parte de la información ya fue proporcionada a la ASEA, por lo que consideramos que lo anterior se puede logar de una manera más ágil, menos costosa, y permitiría que este anteproyecto, se apegue a los principios y objetivos de la Ley de Mejora Regulatoria que a continuación señalamos: La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian, entre otros (Artículo 7): • Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; • Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; • Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios; • Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; • Fomento a la competitividad y el empleo; • Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y Los objetivos referidos en el artículo 8º de la LGMR entre otros, los que a continuación se describen: • Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados. • Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios. • Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios. • Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. • Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados. Consideramos que el solicitar esta información a la Comisión Reguladora de Energía, esta propuesta de regulación, se apegaría a los principios y objetivos de la LGMR, reduciría el costo económico, generaría seguridad juríca, simplificaría trámites, facilitaría el cumplimiento de las obligaciones de los regulados, entre muchos otros beneficios. Es importante resaltar las facultades que le otorga la Ley de Hidrocarburos a la Comisión Reguladora de Energía: Artículo 48.- La realización de las actividades siguientes requerirá de permiso conforme a losiguiente: .. II. Para el Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de Sistemas Integrados, que serán expedidos por la Comisión Reguladora de Energía. Artículo 50.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere este Título, deberán presentarsolicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, que contendrá: I. El nombre y domicilio del solicitante; II. La actividad que desea realizar; III. Las especificaciones técnicas del proyecto; IV. En su caso, el documento en que se exprese el compromiso de contar con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente, y V. La demás información que se establezca en la regulación correspondiente. De igual manera resaltamos las obligaciones que tienen los Permisionarios en materia de Gas L.P. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Actividades del Artículo Tercero de la Ley de Hidrocarburos: Artículo 54.- Los Permisionarios deberán presentar a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, la información relativa a sus actividades para fines de regulación. La Secretaría y la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias,expedirán disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 dea Ley. Artículo 51.- Los permisos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos a otras empresas productivas del Estado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con: … I. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y Con lo anterior se puede sustentar el hecho de que la Comisión Reguladora de Energía cuenta con la información que la ASEA está buscando solicitar a los permisionarios de actividades reguladas de Gas L.P. y Gasolinas, incluso reiteramosque parte de la información ya se cuenta con ella, porque la ha solicitido como parte de los muchos trámites que se gestionan ante la Agencia. Otro elemento que solicitamos amablemente considere la CONAMER, es que desde agosto de 2021, las empresas de distribución de Gas L.P., se encuentran sujetas a un control de precios, a través del cuál se determina el margen comercial, sin embargo, en los últimos meses ese margen comercial se ha visto mermado de manera importante, lo que ha llevado a las empresas a estar en una situación económica precaria, por lo que imponer más carga regulatoria, impactaría aún más en esta situación. También se debe considerar que el obtener la información a través de la CRE, se haría a través de procesos más eficientes y con un grado menor de error, se debe tener en cuenta que si un Permisionario de manera no intencional comente un error en la entrega de la información a la ASEA, este está sujeto a sanciones. Considerando que la CONAMER tiene como objetivo promover la mejora de las Regulaciones y la simplificación de Trámites y Servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, es la encargada de que el espíritu de la Ley de Mejora Regulatoria se prevalesca en las nuevas regulaciones, es por ello que nos permitimos solicitar que dentro de su facultades, se recomiende a la ASEA como una solución alternativa a esta propuesta de regulación, un convenio de colaboración con la CRE, a fin de que pueda obtener la información que está solicitando, y no imponga más regulación a las empresas permisionadas en actividades en materia de Gas L.P. Es importante también recordar lo que establece la LGMR en su artículo Artículo 73. Las Autoridades de Mejora Regulatoria harán públicos, desde que las reciban, lasPropuestas Regulatorias, el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública. Para tal efecto, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que las Autoridades de Mejora Regulatoria establezcan en el ámbito de su competencia. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. Reiteramos nuestra solicitud que los comentarios en el presente escrito sean considerados dentro del proceso de consulta pública del anteproyecto en referencia. Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes sobre el particular. A t e n t a m e n t e, ________________________ Lic. Alma Lucia Arzaluz Alonso. Presidenta del Consejo Directivo A.C. (ADG)

Fecha: 24/01/2025 19:31:55



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

22/01/2025 12:35:00

Fecha Publicación:

17/01/2025 12:02:30

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04/0002/170125