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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Comentario emitido por: Elsa Elena Arellanes Jarquín
En el ANTEPROYECTO del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud NO SE ENCONTRO la creación del *SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA*, toda vez que en la *LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA*, creada por Decreto y publicada en el DOF el 07 de enero de 2021, se establece: Artículo 2.- La SECRETARÍA DE SALUD en el ámbito de sus competencias y a través del *CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA* y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, SERÁN LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia. Por lo anterior, no se está propiciando la creación del *SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA* y en consecuencia se estaría incumpliendo con el objeto de dicha LEY (establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer), así como, disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer. Se sugiere REVISAR LA PERTINENCIA DE SU INCORPORACIÓN.
Fecha: 10/02/2025 11:32:08
Comentario emitido por: Josefina Gutiérrez Ramírez
Se propone que en las atribuciones establecidas en el Artículo 35 que le corresponden a la Dirección General de Epidemiología, especificamente en la fracción V, la cual a la letra dice "Conducir la planeación estratégica de Diagnóstico y Referencia epidemiológicos en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como autorizar la emisión de los resultados de los servicios auxiliares de diagnóstico y referencia epidemiológicos, para la generación de informes que propicie la toma de decisiones en vigilancia por laboratorio"; se aclare que la vigilancia es en materia epidemiológica, para que se acote al ámbito de atribuciones de la Dirección en comento. Por lo que debe de quedar como: "Conducir la planeación estratégica de Diagnóstico y Referencia epidemiológicos en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como autorizar la emisión de los resultados de los servicios auxiliares de diagnóstico y referencia epidemiológicos, para la generación de informes que propicie la toma de decisiones en vigilancia epidemiológica por laboratorio. Lo anterior considerando que la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública realiza actividades enfocadas tanto para la vigilancia epidemiológica como para la vigilancia sanitaria, siendo esta última competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a lo establecido en el Artículo 17 bis de Ley General de Salud.
Fecha: 29/01/2025 14:34:49
Comentario emitido por: Gabriela Rojas Jimenez
Se propone que dentro de las atribuciones del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSR) se incluya la promoción, diseño e implementación de programas integrales para atender a mujeres en la etapa del climaterio y menopausia, con la finalidad de contemplar esta etapa dentro de la salud sexual y reproductiva, como también por alinearse a las estrategias nacionales del Sistema Nacional de Cuidados. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 73% del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en México es realizado por mujeres, muchas de las cuales están en edad de climaterio y menopausia. Este doble rol como trabajadoras (formales o informales) y cuidadoras incrementa el desgaste físico y emocional durante esta etapa. La atención integral al climaterio y menopausia debe considerarse como una extensión de las políticas de salud sexual y reproductiva, abarcando todas las etapas de la vida de las mujeres y reconociendo sus necesidades específicas en el contexto de sus necesidades comunitarias. Según la ENSANUT 2020, más del 60% de las mujeres mexicanas en edad de climaterio y menopausia continúan siendo económicamente activas, muchas en empleos informales sin acceso a servicios de salud especializados. La CEPAL estima que el trabajo de cuidados no remunerado representa hasta el 20% del PIB en algunos países de América Latina, destacando el rol crítico de las mujeres en este ámbito. El climaterio y la menopausia han sido históricamente invisibilizados en las políticas públicas, a pesar de que esta etapa afecta a la mayoría de las mujeres en algún momento de sus vidas. Incorporar su atención integral dentro de las políticas de salud sexual y reproductiva, bajo las atribuciones del CNEGSR, fortalecerá su capacidad para abordar de manera efectiva un tema esencial y pendiente. Además, garantizará un enfoque transversal que reconozca los derechos de las mujeres, fomente su bienestar integral y avance hacia una sociedad más equitativa e incluyente.
Fecha: 24/01/2025 12:47:55
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Se propone que dentro de las atribuciones del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSR) se incluya la promoción, diseño e implementación de programas integrales para atender a mujeres en la etapa del climaterio y menopausia, con la finalidad de contemplar esta etapa dentro de la salud sexual y reproductiva, como también por alinearse a las estrategias nacionales del Sistema Nacional de Cuidados. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 73% del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en México es realizado por mujeres, muchas de las cuales están en edad de climaterio y menopausia. Este doble rol como trabajadoras (formales o informales) y cuidadoras incrementa el desgaste físico y emocional durante esta etapa. La atención integral al climaterio y menopausia debe considerarse como una extensión de las políticas de salud sexual y reproductiva, abarcando todas las etapas de la vida de las mujeres y reconociendo sus necesidades específicas en el contexto de sus necesidades comunitarias. Según la ENSANUT 2020, más del 60% de las mujeres mexicanas en edad de climaterio y menopausia continúan siendo económicamente activas, muchas en empleos informales sin acceso a servicios de salud especializados. La CEPAL estima que el trabajo de cuidados no remunerado representa hasta el 20% del PIB en algunos países de América Latina, destacando el rol crítico de las mujeres en este ámbito. El climaterio y la menopausia han sido históricamente invisibilizados en las políticas públicas, a pesar de que esta etapa afecta a la mayoría de las mujeres en algún momento de sus vidas. Incorporar su atención integral dentro de las políticas de salud sexual y reproductiva, bajo las atribuciones del CNEGSR, fortalecerá su capacidad para abordar de manera efectiva un tema esencial y pendiente. Además, garantizará un enfoque transversal que reconozca los derechos de las mujeres, fomente su bienestar integral y avance hacia una sociedad más equitativa e incluyente.
Fecha: 24/01/2025 12:45:52
Comentario emitido por: LETICIA AGUIAR GREEN
Se recomienda que dentro de las atribuciones del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSR) se integre la promoción, diseño e implementación de programas de atención integral para mujeres en la etapa del climaterio y menopausia, con un enfoque preventivo para reducir la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles, como osteoporosis, enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el climaterio y la menopausia son periodos críticos en los que las mujeres experimentan cambios hormonales que aumentan su vulnerabilidad a enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). Implementar programas preventivos durante esta etapa puede reducir significativamente los costos en salud pública a mediano y largo plazo. Muchas mujeres en México no tienen acceso a servicios que aborden de manera integral esta etapa de la vida. Fortalecer las capacidades del CNEGSR en este ámbito permitirá reducir las desigualdades en la atención, especialmente en zonas rurales y marginadas, donde el acceso a servicios especializados es limitado. Mejorar la prevención de ECNT en mujeres durante esta etapa contribuirá a reducir la carga de estas enfermedades en el sistema de salud y a garantizar una mayor calidad de vida para millones de mujeres mexicanas, además de eliminar brechas en la atención integral de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en todas las etapas de la vida
Fecha: 24/01/2025 06:39:34
Comentario emitido por: LETICIA AGUIAR GREEN
Se recomienda que dentro de las atribuciones del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSR) se integre la promoción, diseño e implementación de programas de atención integral para mujeres en la etapa del climaterio y menopausia, con un enfoque preventivo para reducir la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles, como osteoporosis, enfermedades cardiovasculares y diabetes tipo 2. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el climaterio y la menopausia son periodos críticos en los que las mujeres experimentan cambios hormonales que aumentan su vulnerabilidad a enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). Implementar programas preventivos durante esta etapa puede reducir significativamente los costos en salud pública a mediano y largo plazo. Muchas mujeres en México no tienen acceso a servicios que aborden de manera integral esta etapa de la vida. Fortalecer las capacidades del CNEGSR en este ámbito permitirá reducir las desigualdades en la atención, especialmente en zonas rurales y marginadas, donde el acceso a servicios especializados es limitado. Mejorar la prevención de ECNT en mujeres durante esta etapa contribuirá a reducir la carga de estas enfermedades en el sistema de salud y a garantizar una mayor calidad de vida para millones de mujeres mexicanas, además de eliminar brechas en la atención integral de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en todas las etapas de la vida.
Fecha: 24/01/2025 06:32:16
Comentario emitido por: Elsa Elena Arellanes Jarquín
Al parecer existe duplicidad de atribuciones entre el ARTÍCULO 16 (fracciones III, IV y XIII) y el ARTÍCULO 37 (fracciones II, III y XII). Los verbos son equivalentes
Fecha: 23/01/2025 14:24:44
Comentario emitido por: MARIA ISABEL FERRE EGUILUZ
La alimentación inadecuada es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades no transmisibles relacionadas como pueden ser enfermedades cardiovasculares (como el infarto de miocardio y los accidentes cerebrovasculares, a menudo asociados a la hipertensión arterial) algunos tipos de cáncer y la diabetes (OMS, 2024). Por lo tanto, se sugiere modificar la fracción II del artículo 30, de forma que se incluya también el acceso a alimentos saludables. II. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal de los tres órdenes de gobierno, acciones de salud pública y promoción de la salud; relativas al saneamiento básico, el consumo de agua de calidad y el mejoramiento del ambiente; y el acceso a alimentos saludables; Con esta modificación la Dirección General de Políticas en Salud Pública podría proponer a otras dependencias políticas que mejoren el acceso físico o económico a alimentos saludables (subsidios, programas de asistencia social, programas de abasto social, etc.) o que disminuyan el acceso a alimentos no saludables (impuestos, regulación de la publicidad, etc.)
Fecha: 22/01/2025 19:44:56
Comentario emitido por: Elsa Elena Arellanes Jarquín
Con relación al Reglamento Interior COMETARIO UNO: El Artículo 16. Corresponde a la persona titular de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud, fracciones III, IV y XIII III. Conducir la planeación de los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable; IV. Coordinar la integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud proporcionada por las instituciones públicas participantes en los procedimientos de contratación consolidada, conforme a la normatividad aplicable; XIII. Coadyuvar en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de herramientas tecnológicas, en materia de administración del abasto de medicamentos e insumos para la salud, farmacovigilancia y tecnovigilancia; Son iguales a las que se mencionan en el Artículo 37. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud, fracciones II, III y XII II. Coordinar la planeación de los procedimientos de contratación consolidada que tengan por objeto la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos de la normatividad aplicable; III. Dirigir la integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud proporcionada por las instituciones públicas participantes en los procedimientos de contratación consolidada, conforme a la normatividad aplicable; XII. Participar en el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de herramientas tecnológicas, en materia de administración del abasto de medicamentos e insumos para la salud, farmacovigilancia y tecnovigilancia; Los verbos utilizados son sinónimos COMENTARIO 2: En las siguientes fracciones del artículo 37 (V, VI, IX y X) V. Coordinar la elaboración de los anexos técnicos, los términos y condiciones de los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de las instituciones involucradas en el proceso; así como agregar la demanda de los medicamentos e insumos para la salud, por parte de las entidades participantes; VI. Dirigir la definición de planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos en las instituciones públicas del sistema nacional de salud; IX. Proponer los requerimientos de información a las instituciones públicas participantes relativa a los procesos de adquisición de medicamentos e insumos para la salud y en su caso plantear proyectos de opinión en el ámbito de su competencia; X. Coordinar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos jurídicos formalizados por las instituciones públicas participantes en la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud; Las fracciones arriba mencionadas dan a entender que existe una relación de mayor autoridad o jerarquía a la Dirección de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud sobre la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud En el entendido que la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud no es una unidad administrativa y su rango es superior. Las fracciones del artículo 16 (VI, VII, X y XI) se entenderían de forma subordinada VI. Colaborar en la elaboración de los anexos técnicos, los términos y condiciones de los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de las instituciones involucradas en el proceso; así como agregar la demanda de los medicamentos e insumos para la salud, por parte de las entidades participantes; VII. Participar en la definición de planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos en las instituciones públicas del sistema nacional de salud; X. Requerir información a las instituciones públicas participantes relativa a los procesos de adquisición de medicamentos e insumos para la salud y en su caso emitir opiniones en el ámbito de su competencia; XI. Participar en el seguimiento de la ejecución de los instrumentos jurídicos formalizados por las instituciones públicas participantes en la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud; En general, se sugiere revisar las atribuciones de la Unidad de Acceso y Abasto de Insumos para la Salud y la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud
Fecha: 22/01/2025 13:19:00
Dependencia:
SSA-Secretaría de Salud
Fecha Publicación:
08/01/2025 11:54:50
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