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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con el fin de contribuir a la autosuficiencia y seguridad alimentarias mediante el incremento de la producción y la productividad de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, a través de prácticas sustentables, y acciones de capacitación del desarrollo de cadenas de valor regionales y generando las condiciones de igualdad necesarias para un desarrollo territorial con inclusión y justicia social, se establecen las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Gandería, Pesca y acuicultura.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In order to contribute to food self-sufficiency and security by increasing the production and productivity of agriculture, livestock, fishing and aquaculture, through sustainable practices, and training actions for the development of regional value chains and generating the conditions of equality necessary for territorial development with inclusion and social justice, the Operating Rules of the Program to Promote Agriculture, Livestock, Fishing and Aquaculture are established.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/25/0163
20/01/2025 13:32:02

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHACON


Por medio de la presente, el comité estatal de sanidad vegetal de Coahuila nos dirigimos a ustedes hacer nuestra propuesta para que sea revisado QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO punto Los montos máximos (indicativos) para cubrir la remuneración de servicios profesionales que opera en las Instancias Ejecutoras con recursos del PROGRAMA debido a que no se ajustan a las precepciones de acuerdo al aumento del salario mínimo en México ha tenido un aumento a nivel nacional y de acuerdo a la inflación además que también somos un estado fronterizo y esto agrava más el impacto económico. Principalmente los salarios de personal mas bajo los cuales no se ajustan ni al mínimo. También si se pidiera considerar en las compras directas de manejarlas sin estudio de mercado ya que son compras mínimas menores a 300 umas y se dificulta realizarlas de acuerdo al TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Previo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios, a través de los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, y adhesión a contratos vigentes, la Instancia Ejecutora, con base en el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios validado, deberá realizar la Investigación de Mercado de conformidad con el formato previsto en el apéndice I de los presentes "LINEAMIENTOS" que le permita contar con información para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para sustentar las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios para cada procedimiento, la Investigación de Mercado deberá efectuarse con un máximo de 60 días previo al proceso, con la finalidad desconocer las condiciones imperantes en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente. reiteramos nuestro compromiso de continuar trabajando

Fecha: 22/01/2025 14:19:30

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el Anexo 15, Guía rápida para el beneficiarios del componente Bienpesca, se establece que en la página electrónica de la Conapesca se publicarán los periodos de actualización del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura y/o el registro de nuevos registros, sin embargo a pesar de que las reglas del 2024 también señalaban lo mismo, no se abrió ventanilla para actualizar o nuevos registros. Adicionalmente, en esta guía rápida, en el rubro de nuevos registros, se establece que el interesado debe presentar el Formato o cédula de registro aplicable en ejercicios previos o el ANEXO 27, lo cual es un error ya que en las presentes reglas no existe ningún formato 27 (¿será el 17?). Adicionalmente en este apartado se solicita entregar el Anexo del formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA-CONAPESCA, junto con el Anexo 18, Formato de Incorporación-Actualización del Componente BIENPESCA-SEBIEN, debidamente llenado y firmado, auqnue este último Anexo 18 parece corresponder únicamente a acciones de verificación del beneficiario por Bienestar. Esta GUÍA RÁPIDA no hace referencia a las acciones de capacitación del ARTÍCULO 40. Lo mismo ocurre en el ANEXO 16, Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Bienpesca, en el cual no se incluyen las acciones de capacitación previo a la instrucción de pago ni el proceso de actualización del Padrón.

Fecha: 21/01/2025 09:15:26

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Tomando en cuenta que el BIENPESCA, es el único apoyo (subsidio) que tendrá el Sector Pesquero Ribereño, considero que el monto de apoyo es risible, debería ser por lo menos el doble, y darlos en las épocas de veda y bajas capturas, de acuerdo a cada estado o región. Si bien es cierto que el beneficiario tiene que estar amparado por un permiso y/o ser socio de una cooperativa, hay entes que están en la Cadena Productiva y no se les toma en cuenta...hay localidades que son meramente pesqueras y todos dependen de una u otra forma de la pesca. ¿Cómo identificar a una persona involucrada en el sector pesquero? y ¿Cómo identificar a aquellos ajenos al sector que están actualmente en el padrón? eso será una labor titánica y no se podrá realizar a corto plazo. Tener un tarjetón, no te hace ser parte del sector; ser socio (a) de una cooperativa tampoco necesariamente te hace parte del sector. El Sector Pesquero Ribereño, es un sector muy dinámico, ese dinamismo hace que el padrón sea muy cambiante, movible e itinerante...en el Sureste, i.e, El Tren Maya absorbió a muchos jóvenes que estaban en el sector, movieron sus domicilios, y sin embargo seguramente seguirán el padrón amparado por un permisionario persona física y/o moral. y bueno eso quizás sea relativamente fácil de identificar, raramente un pescador ribereño (al menos en el sureste) está dado de alta como asalariado ante el SAT, y/o tenga Seguridad Social donde aporte el patrón; por lo tanto, si alguien del padrón, aparece como asalariado, y este dado de alta por su patrón (diferente del sector pesquero) no debería ya ser parte del padrón y mucho menos cobrar. Cambiando de tema y quizás este fuera de contexto, en lo que respecta a la Prorroga de los permisos de pesca, debería ser ya totalmente en línea y ya excluir la verificación del funcionario público local y/o estatal, ya que fomenta la corrupción y el tortuguismo, i.e. La Capitanía de Puerto está a cargo de la Marina, y los funcionarios de la Marina están haciendo una excelente labor, verifican la embarcación, que esté debidamente rotulada con nombre, matricula, verifican que el motor coincida y que funcione (te hacen arrancarlo in situ) y si pasas todo el proceso te expiden la Seguridad Marítima correspondiente. por lo anterior, está demás y es una pérdida de tiempo que el funcionario de CONAPESCA realice de nuevo la inspección, ya que, con el documento vigente de la Seguridad Marítima, se estaría cumpliendo con dicha medida. se debería usar la tecnología, (ZOOM) donde el permisionario luego de subir al sistema su expediente de prórroga, se agende una videollamada y allí se verifique la identidad del mismo. de igual manera, luego de que el permisionario pesquero registré su pago de Reexpedición en la página correspondiente, se le expida de inmediato su permiso vigente.

Fecha: 20/01/2025 22:18:21

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Articulo 44, Criterios de Selección y Requisitos de elegibilidad, Criterio d) y Requisitos general e) Constancia de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o Programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la Conapesca. Este requisito general probablemente estuvo considerando a una pequeña parte de la población pesquera en esta eventual situación, sin embargo, se ha venido utilizando para amparar a una enorme cantidad de pescadores ilegales o personas ajenas a la pesca o acuacultura, sin contar con una base legal. Lo anterior se observa en la consulta realizada en el portal de la Conapesca, en donde en el documento denominado Programa Nacional de Regularización de situación jurídica para el bienestar de pescadores 2020-2024 de la CONAPESCA, se establece que dicho programa de regularización debe publicarse en el DOF previo a la convocatoria para recibir solicitudes en una plataforma electrónica y a la fecha no se cuenta con esta publicación, ni lineamientos, requisitos ni plataforma electrónica para los interesados. Además de que la intención de este programa de regularización es identificar a pescadores históricos con posibilidad de que se les otorgue un título de pesca comercial, lo cual a la fecha y de acuerdo a lo establecido para las diversas pesquerías en la Carta Nacional de Pesca, no es factible de realizar a gran escala debido a que las pesquerías se encuentran en su límite máximo de aprovechamiento. Por lo anterior, en caso de seguir usando este requisito general como criterio de selección de beneficiarios del BIENPESCA, se debería acotar a un porcentaje equivalente a la disponibilidad de permisos para sustitución o a un porcentaje mínimo de la población total de beneficiarios en la entidad, ya que actualmente se aprecia un porcentaje de casi 50% de beneficiarios del Bienpesca amparados bajo este criterio, lo que significaría para el programa de regularización que en ese mismo porcentaje se incrementaría el esfuerzo pesquero. Adicionalmente, en este mismo artículo se señalan requisitos específicos para los pescadores al amparo de un permiso de pesca comercial vigente, sin requerir alguno a los amparados en este supuesto programa de regularización u ordenamiento.

Fecha: 20/01/2025 12:32:28

Comentario emitido por: Gabriel Cordero Ramos


En base al marco del anteproyecto por el cual se emiten las REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Los trabajadores del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Baja California, solicitamos respetuosamente la revisión a las percepciones salariales por servicios profesionales; toda vez que los montos especificados NO se ajustan a las necesidades y costos de vida en la región fronteriza inmediata, para poner fin o mitigar en lo posible los años de rezago evidente en el poder adquisitivo de los trabajadores nuestro Organismo. Lo anterior considerando el perfil requerido para desempeñar los cargos laborales y la gran responsabilidad que implica la ejecución de las medidas fitosanitarias , en cuanto al desarrollo, monitoreo, control y sobre en la erradicación de las plagas de interés de cada uno de los programas. Nos queda claro y reiteramos el compromiso laboral adquirido con nuestra Institución, en beneficio del sector agrícola regional y de la población el general. Agradecemos de antemano su disposición de atender la solicitud de ajuste salarial, la cual emitimos con respeto y acompañada del compromiso y honestidad profesional para el desempeño de nuestras obligaciones profesionales. Quedamos atentos a su oportuna y favorable respuesta.

Fecha: 16/01/2025 14:26:44

Comentario emitido por: EDUARDO BAÑUELOS


Por medio de la presente, quienes suscribimos, integrantes del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Baja California, nos dirigimos a ustedes con respeto y en el marco de nuestras obligaciones laborales, a fin de exponer una solicitud formal para la revisión, ajuste y actualización de nuestras percepciones salariales. Nuestra petición se fundamenta en los siguientes puntos: 1. Incremento al salario mínimo en México: Como es de su conocimiento, el salario mínimo ha sido incrementado a nivel nacional, como una medida para responder a los efectos de la inflación y los altos costos de vida que enfrentan los trabajadores. Este ajuste refleja el reconocimiento de la insuficiencia de los ingresos previos para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos, con un incremento superior en la franja fronteriza del país, debido al alto costo de vida de esta región. 2. Inflación y costo de vida: En los últimos años, hemos sido testigos de un incremento significativo en el costo de bienes y servicios, especialmente en regiones como Baja California, donde las condiciones fronterizas agravan el impacto económico en las familias trabajadoras. 3. Equidad y reconocimiento laboral: El personal del comité desempeña funciones de alta relevancia para garantizar la sanidad vegetal en el estado, contribuyendo directamente al desarrollo económico y agrícola de la región. Consideramos que nuestras percepciones actuales no reflejan de manera justa el esfuerzo, la experiencia y el impacto de nuestras labores. En virtud de lo anterior, solicitamos formalmente que se lleve a cabo una revisión integral de nuestro esquema salarial, y que se contemple un ajuste acorde con las condiciones económicas actuales, los recientes incrementos al salario mínimo y el valor intrínseco de nuestra contribución a los objetivos institucionales. Estamos plenamente comprometidos con el diálogo respetuoso y colaborativo, por lo que nos ponemos a su disposición para discutir esta solicitud y participar activamente en cualquier proceso que derive de la misma. Confiamos en su sensibilidad y disposición para atender este planteamiento con la seriedad que merece, y reiteramos nuestro compromiso de continuar trabajando con excelencia y dedicación en beneficio de nuestra institución y del sector agrícola de Baja California.

Fecha: 16/01/2025 11:04:11

Comentario emitido por: Ricardo Acosta Perez


En el Acuerdo por el que se dan a conocer Las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2025. En el capítulo quinto “Estructura Operativa”, articulo quincuagésimo sexto, establece los montos máximos (indicativos) para cubrir la remuneración de servicios profesionales que opera en las Instancias Ejecutoras con recursos del PROGRAMA, son los siguientes: A su vez indica, “Los recursos destinados a los conceptos mencionados en el cuadro antes referido, deben incluir el pago de sueldo, pago de impuestos federales, estatales y locales, así como las aportaciones patronales (IMSS, INFONAVIT, SAR, entre otros) conforme al tipo de contrato laboral o régimen de contratación que cada Instancia Ejecutora establezca, los cuales deben estar en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y en su caso en la Ley del Seguro Social, y demás normatividad cuando sea aplicable. “El monto a pagar se encuentra en función de la disponibilidad presupuestal adoptando el mismo monto para el personal que se encuentre dentro de un puesto con las mismas responsabilidades, a fin de que no existan diferencias dentro del puesto”. El día 19 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025, quedando de la siguiente manera: Zona Libre de la Frontera Norte $419.88 Zona del Salario mínimo General $278.80 TERCERO. - En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del articulo 123 Constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, así como las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas, en la fijación para 2024. Así, la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), la cual esta vigente a partir del 1 de enero del 2019, se integra por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Saric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juarez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jimenez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo Leon; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Diaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; en tanto, se sugirió modificar la denominación del área Resto del País por el de Zona del Salario mínimo General. El calculo realizado con el salario de frontera $419.88 SD: $419.88 Factor de Integración: 1.0493 SDI: 440.58 El Articulo 73 de la Ley del Seguro Social, establece que al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponde, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este articulo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Al realizar el calculo con el salario diario integrado de $440.58 y una prima de riesgo Clase I, el pago de Cuotas Obrero Patronales, es el siguiente: MES C.F., P.D., G.M., R.T., I.V., G.P.S CESANTIA Y VEJEZ INFONAVIT TOTAL Enero 1599.58 $ 1,599.58 Febrero 1444.77 2481.66 1299.71 $ 5,226.14 Marzo 1599.58 $ 1,599.58 Abril 1547.97 2565.88 1343.77 $ 5,457.62 Mayo 1599.58 $ 1,599.58 Junio 1547.97 2565.8 1343.77 $ 5,457.54 Julio 1599.58 $ 1,599.58 Agosto 1599.58 2607.85 1365.85 $ 5,573.28 Septiembre 1547.97 $ 1,547.97 Octubre 1599.58 2565.8 1343.77 $ 5,509.15 Noviembre 1547.97 $ 1,547.97 Diciembre 1599.58 2565.8 1343.77 $ 5,509.15 PAGO ANUAL CUOTAS OBRERO PATRONALES $ 42,227.14 Si el pago anual se divide entre los 12 meses para sacar un promedio mensual del pago de cuotas nos daría: Pago Anual Cuotas Obrero Patronales: $42,227.14 Pago Mensual Cuotas Obrero Patronales: $3,518.93 El pago mensual con Salario de Frontera es: $12,596.40 El pago mensual más las cuotas obrero patronales seria de: $16,115.33 SD SDI CUOTAS OBRERO PATRONALES SALARIO MENSUAL TOTAL SALARIO FRONTERA 419.88 440.58 $ 3,518.93 12,596.40 $ 16,115.33 Por lo cual el monto programado para el auxiliar de campo $15,000.00 resulta insuficiente para cubrir en su totalidad el sueldo y cuotas obrero patronales. A su vez el Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. Por lo cual el monto para el Auxiliar de Campo deberá ser como mínimo la cantidad de $16,115.33 y en la misma situación se encontrará el personal de los puestos de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de informática, Auxiliar Técnico de Centro de Acopio Temporal y secretaria. En el mejor de los casos en caso que no exista algún Riesgo de Trabajo en la Instancia Ejecutora, podría disminuir a .50000, el pago de las cuotas obrero patronales seria de la siguiente manera: MES C.F., P.D., G.M., R.T., I.V., G.P.S CESANTIA Y VEJEZ INFONAVIT TOTAL Enero 1593.63 $ 1,593.63 Febrero 1439.4 2481.66 1299.71 $ 5,220.77 Marzo 1593.63 $ 1,593.63 Abril 1542.22 2565.8 1343.77 $ 5,451.79 Mayo 1593.63 $ 1,593.63 Junio 1542.22 2565.8 1343.77 $ 5,451.79 Julio 1593.63 $ 1,593.63 Agosto 1593.63 2607.85 1365.8 $ 5,567.28 Septiembre 1542.22 $ 1,542.22 Octubre 1593.63 2565.8 1343.77 $ 5,503.20 Noviembre 1542.22 $ 1,542.22 Diciembre 1593.63 2565.8 1343.77 $ 5,503.20 PAGO ANUAL CUOTAS OBRERO PATRONALES $ 42,156.99 Si el pago anual se divide entre los 12 meses para sacar un promedio mensual del pago de cuotas nos daría: Pago Anual Cuotas Obrero Patronales: $42,156.99 Pago Mensual Cuotas Obrero Patronales: $3,513.08 El pago mensual con Salario de Frontera es: $12,596.40 El pago mensual más las cuotas obrero patronales seria de: $16,109.48 SD SDI SEGURO SALARIO MES TOTAL SALARIO FRONTERA 419.88 440.58 3513.0825 12596.4 $ 16,109.48

Fecha: 16/01/2025 09:32:03



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

20/01/2025 13:32:02

Fecha Publicación:

15/01/2025 11:21:53

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12/0009/150125