En el anteproyecto del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, se señalan
1. Se crean los órganos internos de control en los entes públicos de la Administración Pública Federal;
2. Se crean las unidades de responsabilidades con las delegaciones que su caso se señalen, y
3. Las unidades de vigilancia 1, 2, 3 y 4, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ejercen sus atribuciones respecto de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades que se indican, y
4. Los domicilios de los órganos internos de control, oficinas de representación, unidades de responsabilidades y delegaciones a que se refiere el Acuerdo.