El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; asimismo, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales.
Con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos”, el cual modificó la referida norma Constitucional, reconociendo a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y su derecho a la libre determinación, mismo que ejercerán en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; asimismo, que las autoridades tienen la obligación de establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
De igual manera, tienen el deber de impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo; adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas; garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural; mejorar sus condiciones de vida; extender la red de comunicaciones; así como garantizar las condiciones para que puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, entre otros.
Afirmando lo establecido en el Transitorio Cuarto de dicho Decreto, el Poder Ejecutivo Federal tiene el deber de realizar las reformas a las disposiciones administrativas aplicables, para asegurar el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el presente instrumento; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la ley general que refiere el Decreto citado.
En ese mismo sentido, el Gobierno de México tiene presentes las injusticias cometidas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que durante el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador se impulsó la elaboración e implementación de 17 Planes de Justicia y Desarrollo Regional, mismos que atienden los reclamos ancestrales sobre sus tierras, territorios, agua y desarrollo integral.
Por lo anterior, atendiendo a que dicha experiencia ha demostrado su viabilidad como política pública, en el marco de la reciente Reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta fundamental ampliar, consolidar e institucionalizar este nuevo modelo de atención.
Asimismo, en atención a los Acuerdos tomados con la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República, se ha determinado adecuar el actuar institucional con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su bienestar y desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como el fortalecimiento de su patrimonio cultural y natural. En ese sentido, se han identificado aspectos que resulta necesario adecuar, en particular, lo relacionado con las acciones que se realizan para la planeación, elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los pueblos indígenas y afromexicano, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los pueblos interesados.
Considerando lo anterior, se considera necesario contar con una Unidad Administrativa especializada para planear y dirigir las acciones y estrategias en la implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los pueblos indígenas y afromexicano, con base en la normatividad aplicable, con la finalidad de dar cumplimiento con los compromisos contraídos por el Gobierno de México, a través del Instituto; por lo que resulta necesario realizar modificaciones en el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a efecto de redistribuir y establecer nuevas funciones, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento institucional.
En este sentido, se propone la creación de una nueva unidad administrativa especializada denominada Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, para que implemente adecuadamente las funciones relativas a dicha atribución, para lo cual se requiere adecuar las atribuciones con que cuenta actualmente la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, mismas que podrán ser desempeñadas por las Coordinaciones Generales de Planeación, Investigación y Evaluación, de Administración y Finanzas y, en su caso, por la unidad administrativa de nueva creación.
De igual manera, se considera necesario plasmar en el Estatuto Orgánico la existencia de la figura de la Asamblea Directiva, como instancia de análisis y deliberación de asuntos relevantes de la Institución para coadyuvar en la toma de decisiones que permitan su adecuado funcionamiento, conformada por las personas titulares de la Dirección General, Coordinaciones Generales y Direcciones de Área.