Comentario emitido vía correo electrónico
B000243314
Fecha: 08/10/2024 12:13:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000243295
Fecha: 07/10/2024 09:01:00
Comentario emitido por: Interesado CONAMER
SE REMITEN COMENTARIOS SOBRE EL EXPEDIENTE: 03/0034/270924 RELATIVO AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
La Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC) de conformidad con el marco normativo vigente, expresa su concordancia con el respeto al Estado de Derecho y su voluntad de coadyuvar con las autoridades gubernamentales, y para ello, hace votos para que el cumplimiento cabal de los requisitos y obligaciones legales, el respeto al comercio legítimo, las acciones de mejora regulatoria, y demás acciones de gobierno propicien un mejor ambiente de solidaridad social en los negocios, y simplificación y mejora administrativa en general para las autoridades, empresas, consumidores y público en general.
Desde la ANMEC reconocemos el dialogo que la Secretaria de Economía sostuvo con el sector de mensajería y paquetería, así como otros sectores como el de plataformas de comercio electrónico involucrados en la materia. Derivado de esto, se generaron mesas de trabajo, las cuales agradecemos por tomar en cuenta a las Partes involucradas en dicha Regla.
Sin embargo, los ajustes que comprende esta regla requieren de cambios a nivel informático y de sistemas de riesgo importantes, que necesitan de un plazo de implementación superior al establecido en el acuerdo. Por mencionar algunos, los cambios comprenden cambiar y/o ajustar sistemas de almacenes, tener conversaciones con la Aduana sobre su cumplimento, así como buscar empresas que puedan realizar los etiquetados.
Inclusive, se considera relevante consultar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, sobre el tiempo que requieren internamente para hacer ajustes a sus sistemas informáticos para la correcta fiscalización del cumplimiento de este cambio normativo.
En ese sentido, se solicita atentamente un plazo mínimo de seis meses de implementación para los involucrados y que no se exente el periodo de consulta regulatoria, ya que, si bien ha habido conversaciones con algunos de los interesados, se advierte que pudieran haber otros actores que tendrían impactos por esta regulación.
Fecha: 04/10/2024 16:26:17
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
SE REMITEN COMENTARIOS SOBRE EL EXPEDIENTE: 03/0034/270924 RELATIVO AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
La Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC) de conformidad con el marco normativo vigente, expresa su concordancia con el respeto al Estado de Derecho y su voluntad de coadyuvar con las autoridades gubernamentales, y para ello, hace votos para que el cumplimiento cabal de los requisitos y obligaciones legales, el respeto al comercio legítimo, las acciones de mejora regulatoria, y demás acciones de gobierno propicien un mejor ambiente de solidaridad social en los negocios, y simplificación y mejora administrativa en general para las autoridades, empresas, consumidores y público en general.
Desde la ANMEC reconocemos el dialogo que la Secretaria de Economía sostuvo con el sector de mensajería y paquetería, así como otros sectores como el de plataformas de comercio electrónico involucrados en la materia. Derivado de esto, se generaron mesas de trabajo, las cuales agradecemos por tomar en cuenta a las Partes involucradas en dicha Regla.
Sin embargo, los ajustes que comprende esta regla requieren de cambios a nivel informático y de sistemas de riesgo importantes, que necesitan de un plazo de implementación superior al establecido en el acuerdo. Por mencionar algunos, los cambios comprenden cambiar y/o ajustar sistemas de almacenes, tener conversaciones con la Aduana sobre su cumplimento, así como buscar empresas que puedan realizar los etiquetados.
Inclusive, se considera relevante consultar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, sobre el tiempo que requieren internamente para hacer ajustes a sus sistemas informáticos para la correcta fiscalización del cumplimiento de este cambio normativo.
En ese sentido, se solicita atentamente un plazo mínimo de seis meses de implementación para los involucrados y que no se exente el periodo de consulta regulatoria, ya que, si bien ha habido conversaciones con algunos de los interesados, se advierte que pudieran haber otros actores que tendrían impactos por esta regulación.
Atentamente,
Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC)
Fecha: 04/10/2024 16:25:01
Comentario emitido por: Arturo Huerta
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Comentarios y consideraciones iniciales sobre la solicitud de exención de AIR, del Proyecto de Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2024, bajo el expediente 03/0034/270924.
Manifestamos nuestros comentarios al mencionado Anteproyecto en aras de continuar impulsando el desarrollo y la competencia justa entre los comercios y de la industria mexicana, ya que del análisis efectuado al Anteproyecto, advertimos que puede dañar la competencia leal y puede generar riesgos a la seguridad de los consumidores y afectar sus derechos, ya que las medidas que se impongan no generan certeza en su cumplimiento para proteger la integridad física, la salud y el derecho a la información de los productos a importar:
1. La propuesta de modificar la fracción IX de la regla 2.4.11 del Acuerdo, si bien establece que las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, con las que cuenten con registro ante la autoridad competente, deberán cumplir con la información comercial a través de espacios que sean establecidos en las plataformas de comercio electrónico, es impreciso, ya que no estipula la obligación del cumplimiento de la información comercial, y deja en desventaja a aquellos importadores tradicionales.
2. Este procedimiento, originalmente fue diseñado para el envío de muestras comerciales y envíos entre particulares con una mínima carga regulatoria y fiscal. Sin embargo, existen múltiples abusos que han hecho que se usen masivamente para la importación de mercancías comerciales en paquetes de bajo volumen (principalmente envíos de comercio electrónico transfronterizo) sin cumplir con los requisitos regulatorios y los pagos de impuestos.
3. Estas operaciones, también están exentas del cumplimiento de la NOM-004-SE-2021 de etiquetado comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, situación que afecta los derechos del consumidor y no tienen ningún estándar de cumplimiento al respecto.
4. Consideraciones Técnicas
El Anteproyecto, considera:
1. En las plataformas, el consumidor solamente debe señalar el RFC o CURP, lo cual resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones.
2. Se indica la reducción a 10 envíos máximos, sin embargo, no se considera el uso de múltiples plataformas, ni es claro si varias personas realizan más de 10 compras en un mismo domicilio.
3. Los productos de plataformas en el extranjero no cumplirían físicamente con las NOM de etiquetado, sino que deberá indicarse únicamente en la plataforma (esto es imposible de monitorear, dado el número de plataformas y de productos).
4. Aparentemente, la carga de la prueba la tendrá el consumidor y podrá quejarse sobre el incumplimiento de las normas de etiquetado.
5. No está claro quién va a realizar el análisis de la información entre las múltiples plataformas, así como tampoco es claro quién será el árbitro, cuáles serán las sanciones.
6. Las mercancías nacionalizadas que se vendan en plataformas nacionales sí deberán cumplir con la NOM de etiquetado, mientras que las plataformas extranjeras que también comercializan en México quedan excluidas.
7. No se consideran otros temas, como es el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, control de propiedad intelectual, seguridad, calidad, exclusiones a la normativa nacional, entre otros.
Dicho lo anterior, reiteramos la importancia de retomar la publicación del 06 de mayo con número de expediente 03/0013/060524, donde todos los productos deben cumplir con la NOM de etiquetado mexicana físicamente y que estos podrán ser revisados por ANAM al momento de la importación para su cabal cumplimiento.
Atentamente,
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Fecha: 04/10/2024 14:18:42
Comentario emitido por: CÁMARA DE CALZADO DE GUANAJUATO
León, Gto. a 3 de octubre de 2024.
Asunto: Comentarios al expediente 03/0034/270924
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria
Secretaría de Economía
P R E S E N T E
Estimado Dr. Montoya,
Por medio de la presente, la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (CANAICAL) emite sus comentarios sobre el anteproyecto de Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2024, con número de expediente 03/0034/270924.
La CANAICAL ha revisado y analizado el anteproyecto por lo cual, considera que dicho mecanismo no es suficiente para garantizar la seguridad del consumidor final y reitera la importancia de que todas las mercancías que se comercializan en México, incluso en plataformas digitales estén o no nacionalizadas deben cumplir con la información comercial mínima requerida. Lo anterior debido a que estás plataformas de venta en línea constantemente suben productos nuevos dejando obsoletos rápidamente los ya adquiridos por los consumidores.
En el caso de los productos de calzado tenemos dos NOMs que se deben cumplir. En el caso de la NOM-020-SCFI-1997, es importante dar a conocer al consumidor final la información que se le exige a los fabricantes nacionales en materia de etiquetado, para que se especifique el origen de la mercancía, los materiales del cual está hecho para evitar cualquier alergia, así como las instrucciones de cuidado que deben tener los usuarios finales con los productos que adquiere. De igual forma, en materia del calzado de seguridad, la NOM-113-STPS-2009 asegura que el calzado que ostenta dicha denominación cumpla con todas las pruebas de seguridad para salvaguardar la seguridad de los consumidores, ya que en caso contrario se puede poner en riesgo hasta la vida de los usuarios de estos productos.
Asimismo, es importante mencionar que este anteproyecto no asegura el debido cumplimiento del mismo ya que establece excepciones, NO establece la forma, mecanismo vigilancia y sanciones por incumplimiento, así como tampoco menciona qué autoridad será la encargada de dar el debido seguimiento, incluso la regla 3.7.5 es insuficiente para el cumplimiento de las NOMs.
A continuación, se detallan algunas consideraciones técnicas insuficientes para dar cumplimiento a los parámetros de las NOMs de etiquetado, los cuales se señalan en orden de sucesión respecto a lo vertido en la regla.
La publicación indica que, en las plataformas extranjeras, el consumidor solamente debe señalar el RFC o CURP, lo cual resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones. No se esclarece la vía para dar seguimiento a las múltiples plataformas que hay en la red. Es imposible el monitoreo dado el número de plataformas y de productos. Entre otros.
Por lo anterior la CANAICAL considera que es poco viable el cumplimiento de la regla y propone retomar la publicación del 06 de mayo con número de expediente 03/0013/060524, ya que todos los productos que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con la NOM de etiquetado correspondiente, incluso aquellos de procedencia extranjera tal como lo detalla el anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
La Cámara Nacional de la Industria del calzado está dispuesta en llevar una mesa de diálogo para revisar los temas técnicos y las implicaciones que tendrían los productos nacionalizados a la entrada en vigor de este anteproyecto.
Agradecemos se considere lo antes expuesto en beneficio del consumidor final.
Atentamente
Ing. Mauricio Battaglia Velázquez
Representante legal de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado
Fecha: 04/10/2024 10:47:05
Comentario emitido por: Fabiola Peña Ahumada
DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente
En relación con el expediente número 03/0028/290824 integrado por esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) respecto a la publicación en el Portal del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio del Anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” el 27 de septiembre de 2024, nos permitimos enviarle las siguientes observaciones al documento:
La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), una organización regional que trabaja por el desarrollo digital de América Latina desde la perspectiva del sector privado, ofreciendo múltiples soluciones para mejorar la vida de millones de personas en la región. Entre nuestros asociados se encuentran empresas globales de Internet con presencia en América Latina, y las principales empresas de Internet de la región.
Las empresas que forman parte de ALAI están comprometidas a una colaboración y diálogo constante con las autoridades y cumplir cabalmente con la normativa y regulaciones que correspondan. De igual forma, resaltar que reconocemos la importancia de la protección de los consumidores, como unos de los principios básicos de nuestro actuar.
En esta oportunidad me permito compartir respetuosamente las inquietudes de la industria respecto al anteproyecto de referencia,
El anteproyecto en comento no cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) para que se le conceda la exención de Análisis de impacto Regulatorio (AIR), pues su implementación genera costos adicionales para los participantes en el comercio electrónico, mensajería y paquetería, y comercio exterior.
Por lo tanto, la ALAI solicita respetuosamente a la CONAMER y a la Secretaría de Economía que éste sea reclasificado como AIR de impacto moderado, a fin de que pueda realizarse un análisis a profundidad sobre los impactos, evaluación de costos y beneficios, e incluso la implementación de un proceso de consulta pública en los términos que establece la LGMR.
1
Asimismo, debe considerarse que el periodo de implementación actualmente establecido (2 meses) no sería suficiente para poder adaptarse a estas nuevas disposiciones, por lo que respetuosamente solicitamos al menos 12 meses para su entrada en vigor.
Por otro lado, el Anteproyecto no es claro en cuanto a las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento, por lo que debe de existir un análisis más profundo para poder ser más precisos en este aspecto y así garantizar que las condiciones de competencia sean justas y equitativas para todos los jugadores que participan en el comercio electrónico transfronterizo.
Agradecemos de antemano la consideración que pudiera darle esa Comisión a los comentarios anteriores, y nos ponemos a su disposición desde ALAI para cualquier comentario o duda sobre el particular.
Atentamente,
Fabiola Peña
Gerente Regional para México y América Central Asociación Latinoamericana de Internet, ALAI fabiola@alai.lat; cel: 5534538539
Fecha: 04/10/2024 10:15:13
Comentario emitido por: Camara Textil de Puebla y Tlaxcala
De la lectura y revisión al Anteproyecto, nos dirigimos respetuosamente para realizar diversas manifestaciones relativas a proteger el mercado nacional, así como los consumidores de las mercancías que se adquieren mediante plataformas electrónicas, los cuales, en caso de su aprobación, serían los principales afectados ante esta situación.
Lo anterior, debido a la falta de supervisión que reciben las mercancías al internarse al país, dejando a un lado el cumplimiento de la NOMs que cada producto vendido debe contener para su uso y consumo, advirtiéndose un daño económico, comercial y nacional para consumidores que desconocen las reglamentaciones de etiquetado de cada mercancía, ya que su fácil accesibilidad y bajo costo, no infiere en la toma de decisiones para su compra.
Es por ello, que el anteproyecto no sería suficiente para salvaguardar la seguridad y la economía nacional.
Fecha: 03/10/2024 16:59:14
Comentario emitido por: Cámara Textil de Occidente Cámara Occidente
De la lectura y revisión al Anteproyecto, nos dirigimos respetuosamente para realizar diversas manifestaciones relativas a proteger el mercado nacional, así como a los consumidores de las mercancías que se adquieren mediante plataformas electrónicas. los cuales, en caso de su aprobación, serían los principales afectados ante esta situación.
Lo anterior, debido a la falta de supervisión que reciben las mercancías al internarse al país, dejando de un lado el cumplimiento de NOMs que cada producto vendido debe contener para su uso y consumo, advirtiéndose un daño económico, comercial y nacional para consumidores que desconocen las reglamentaciones de etiquetado de cada mercancía, ya que su fácil accesibilidad y bajo costo, no infiere en la toma de decisiones para sus compras.
Es por ello, que el anteproyecto no sería suficiente para salvaguardar la seguridad y la economía nacional.
Fecha: 03/10/2024 16:54:41
Comentario emitido por: Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX)
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria
Secretaría de Economía
P R E S E N T E
Estimado Dr. Montoya,
Por medio de la presente, la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) emite sus comentarios iniciales sobre el anteproyecto de Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el 27 de septiembre de 2024, con número de expediente 03/0034/270924.
La CANAINTEX ha revisado y analizado el anteproyecto por lo cual, considera que dicho mecanismo no es suficiente para garantizar la seguridad del consumidor final y reitera la importancia de que todas las mercancías que se comercializan en México, incluso en plataformas digitales estén o no nacionalizadas deben cumplir con la información comercial mínima requerida. Lo anterior debido a que estás plataformas constantemente suben productos nuevos dejando obsoletos rápidamente los ya adquiridos por los consumidores. En el caso de los productos textiles y confeccionados, es importante dar a conocer al consumidor final la talla correspondiente a tallas nacionales, la composición de las fibras textiles para evitar cualquier alergia, así como las instrucciones de cuidado que deben tener los usuarios finales con los productos que adquiere.
Asimismo es importante mencionar que este anteproyecto no asegura el debido cumplimiento del mismo ya que establece excepciones, NO establece la forma, mecanismo vigilancia y sanciones por incumplimiento, así como tampoco menciona qué autoridad será la encargada de dar el debido seguimiento, incluso la regla 3.7.5 es insuficiente para el cumplimiento de las NOMs.
A continuación se detallan algunas consideraciones técnicas insuficientes para dar cumplimiento a los parámetros de las NOMs de etiquetado, los cuales se señalan en orden de sucesión respecto a lo vertido en la regla.
La publicación indica que en las plataformas extranjeras, el consumidor solamente debe señalar el RFC o CURP, lo cual resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones. No se esclarece la vía para dar seguimiento a las múltiples plataformas que hay en la red. Es imposible el monitoreo dado el número de plataformas y de productos. Entre otros.
Por lo anterior la CANAINTEX considera que es poco viable el cumplimiento de la regla y propone retomar la publicación del 06 de mayo con número de expediente 03/0013/060524, ya que todos los productos que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con la NOM de etiquetado correspondiente, incluso aquellos de procedencia extranjera tal como lo detalla el anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
La Cámara Nacional de la Industria Textil está dispuesta en llevar una mesa de diálogo para revisar los temas técnicos y las implicaciones que tendrían los productos nacionalizados a la entrada en vigor de este anteproyecto.
Agradecemos se considere lo antes expuesto en beneficio del consumidor final.
Atentamente
Cámara Nacional de la Industria Textil
Fecha: 03/10/2024 10:06:39