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ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Operación y Funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Operación y Funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Sistema Nacional), en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 06 de mayo de 2024. acordó lo siguiente: CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General) y demás disposiciones jurídicas aplicables. Conforme a la Ley General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda, así como cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley General. De acuerdo con lo anterior, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en su sesión celebrada el 06 de mayo de 2024, acordó aprobar los presentes Lineamientos, los cuales tienen como objetivo instrumentar la integración, funcionamiento y operación del Sistema Nacional, estableciendo el proceso para el desarrollo de las sesiones de trabajo, a partir de la convocatoria, adopción de los acuerdos votados por cada uno de sus integrantes en el marco de las facultades y responsabilidades que tienen conferidas, la elaboración y formalización del Acta correspondiente a cada sesión, así como el Seguimiento de los Informes y acuerdos. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Sistema Nacional es un órgano colegiado integrado, por las autoridades previstas en el artículo 45 de la Ley General. Contará con invitados permanentes, en virtud de que éstos pueden aportar información valiosa y contribuir en la búsqueda, localización e identificación humana de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de conformidad con la Ley General, el Protocolo Homologado de Búsqueda y el Protocolo Adicional, deben participar en las acciones que les sean solicitadas por el Sistema Nacional. asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 2.- Las personas integrantes del Sistema Nacional, así como las personas invitadas a las sesiones del mismo, deberán guardar la debida reserva de los asuntos que conozcan con motivo de su participación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y datos personales. Artículo 3. El Sistema Nacional estará integrado por los titulares o representantes de las siguientes dependencias y entidades: I. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; II. Secretaría de Relaciones Exteriores; III. Fiscalía General de la República, IV. Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaría Ejecutiva; V. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; VII. Policía Federal; VIII. Comisiones Locales de Búsqueda, y IX. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Los integrantes del Sistema Nacional participan con voz y voto; las sesiones serán presididas por el titular de la Secretaría de Gobernación o quien éste designe, el presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Sistema Nacional no recibirán retribución económica por el desempeño de su encargo, toda vez que su encargo es honorífico. Artículo 4. Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones. La designación de los suplentes se hará llegar al titular de la Secretaría de Gobernación con copia a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de manera escrita, debidamente firmada por el titular de la Secretaría o Entidad respectiva. Artículo 5. Se podrá invitar a las sesiones del Sistema Nacional, a las personas representantes de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en su carácter de órganos constitucionales autónomos; a los órganos con autonomía constitucional, y a los correspondientes de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como organismos internacionales según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto, los mismos podrán ser considerados invitados permanentes por acuerdo del propio Sistema Nacional. II. FUNCIONAMIENTO Artículo 6. Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses a convocatoria de la persona titular del Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por indicaciones de la Presidencia de dicho órgano colegiado o a propuesta de un tercio de sus integrantes, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario Artículo 7. Las sesiones se llevarán a cabo en forma hibrida: presencial y virtual; y serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. Artículo 8. Las sesiones del Sistema Nacional, tienen carácter público. Artículo 9. El Sistema Nacional tendrá las siguientes funciones: DE LA PRESIDENCIA I. Coordinar y dirigir las reuniones celebradas; II. Ejercer su voto de calidad; III. Declarar formalmente instalada la Sesión; IV. Delegar la conducción de los trabajos de las sesiones en la Secretaría Ejecutiva; V. Concluir la Sesión, señalando la hora y el día; VI. Firmar las actas de las Sesiones; VII. Firmar la Lista de Asistencia de las Sesiones, y VIII. Las demás que señale la Ley General y demás disposiciones aplicables. DE LOS INTEGRANTES: I. Emitir sus opiniones, sugerencias y/o recomendaciones respecto de los asuntos que se sometan a su consideración; II. Pronunciarse respecto de los asuntos, ya sea emitiendo su voto positivo o negativo, salvo que se encuentren impedidos para ello; III. Los integrantes propietarios deberán nombrar a su suplente; IV. Firmar las actas de las Sesiones a las cuales asistieron; V. Firmar la Lista de Asistencia de las Sesiones a las cuales asistan; VI. Autorizar por mayoría los asuntos presentados en el Orden del Día de las sesiones, y VII. Las demás que señale la Ley General y demás disposiciones aplicables. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA I. Formular con la debida anticipación, las convocatorias a las sesiones del Sistema Nacional y el Orden del Día al que se sujetarán las mismas, con la finalidad de informar y remitir a los integrantes la documentación e información correspondiente para su revisión y análisis. II. Registrar la asistencia de los integrantes del Sistema Nacional al inicio de cada sesión, ya sea que ésta se celebre de manera presencial o vía videoconferencia, e informar al Presidente si el Sistema Nacional puede sesionar válidamente; III. Llevar un control de los acuerdos tomados en cada sesión (por número consecutivo y fecha), en el que se deberá indicar a los responsables de su ejecución, el estado en el que se encuentran y al efecto se deberá informar al Sistema Nacional en cada sesión ordinaria sobre su seguimiento, hasta la culminación de las acciones derivadas del mismo; IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones e informar al Sistema Nacional sobre el avance de estos, y V. Las demás funciones que expresamente le asigne la Presidencia o el pleno del Sistema Nacional, así como la Ley General. Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva convocará a las sesiones ordinarias cuando menos cada seis meses y a extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten. Artículo 11. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá realizarse por oficio enviado a través de cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción; asimismo estará acompañada del Orden del Día, y en su caso, con la documentación e información a tratar en la sesión. Artículo 12. La notificación de las convocatorias para las sesiones ordinarias deberá hacerse con una antelación no menor de cinco días hábiles a la fecha señalada; para las sesiones extraordinarias, deberán notificarse con una anticipación no menor de dos días hábiles. En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y diez días hábiles siguientes. Artículo 13. El Orden del día enviado con la convocatoria podrá modificarse con la aprobación de la mayoría de los integrantes de órgano colegiado, siempre y cuando su contenido competa conocer al Sistema. Artículo 14. Una vez aprobado el Orden del Día, las reuniones se apegarán a lo aprobado y no podrá haber modificaciones. Artículo 15. Al término de cada sesión, la Secretaría Ejecutiva elaborará el Acta correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, posteriormente será enviada por correo electrónico a los integrantes para sus observaciones y/o comentarios los cuales no deberán exceder de 5 días hábiles. Al no tener respuesta en ese periodo se tendrá por admitido el documento y no se realizarán correcciones posteriores a ese tiempo. Una vez revisada, y/o cumplido el plazo límite, se agendará cita con los integrantes para firma del Acta, la lista de asistencia formará parte de dicha acta. Una vez formalizada el Acta ésta se integrará en la carpeta en la sesión ordinaria siguiente para el conocimiento del Órgano Colegiado. ARTÍCULO TRANSITORIO. ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su aprobación en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


AGREEMENT of the National Person Search System, through which the Operation and Functioning Guidelines of the National Person Search System are approved. In accordance with the provisions of articles 44, 45, 46, 47 and 49 of the General Law on Forced Disappearance of Persons, Disappearance Committed by Private Parties and the National Persons Search System, the National Persons Search System ( National System), in its second ordinary session, held on May 6, 2024. agreed to the following: I. GENERAL PROVISIONS Article 1. The National System is a collegiate body made up of the authorities provided for in Article 45 of the General Law. It will have permanent guests, since they can provide valuable information and contribute to the search, location and human identification of Missing and Unlocated Persons, in accordance with the General Law, the Approved Search Protocol and the Additional Protocol, they must participate. in the actions requested by the National System. They will attend the sessions with the right to speak, but without vote. Article 2.- The members of the National System, as well as the people invited to its sessions, must keep the due confidentiality of the matters they know as a result of their participation, in accordance with the applicable legal provisions on transparency and personal data. Article 3. The National System will be made up of the owners or representatives of the following agencies and entities: I. Secretary of the Interior, who will preside over it; II. Ministry of Foreign Affairs; III. Attorney General's Office of the Republic, IV. National Search Commission; who will serve as Executive Secretary; V. Executive Secretariat of the National Public Security System; VI. Three people from the Citizen Council who represent each of the sectors that comprise it; VII. Federal Police; VIII. Local Search Commissions, and IX. National Justice Procurement Conference. The members of the National System participate with voice and vote; The sessions will be chaired by the head of the Ministry of the Interior or whoever he designates, the president will have the casting vote. The members of the National System will not receive financial remuneration for the performance of their assignment, since their assignment is honorary. Article 4. The members of the National System must appoint their respective substitutes, who must have the immediately lower hierarchical level. In the case of the Attorney General's Office of the Republic, what is stated in the Law of the Attorney General's Office of the Republic must be followed. In the case of sections VI and IX, the substitute will be designated by the bodies to which the aforementioned sections refer. The designation of the substitutes will be sent to the head of the Ministry of the Interior with a copy to the Executive Secretariat of the National System ofwritten form, duly signed by the head of the respective Secretariat or Entity. Article 5. Representatives of the attorney general's offices and prosecutor's offices of the federal entities may be invited to the sessions of the National System, in their capacity as autonomous constitutional bodies; to the bodies with constitutional autonomy, and to the corresponding governments of the Federal Entities, the municipalities and the territorial demarcations of Mexico City, as well as international organizations according to the nature of the issues to be discussed, who will intervene with voice but Without voting, they may be considered permanent guests by agreement of the National System itself. II. OPERATION Article 6. The sessions of the National System must be held in an ordinary manner, at least, every six months at the call of the person in charge of the Executive Secretariat of the National System, by indications of the Presidency of said collegiate body or at the proposal of one third of its members. members, and in an extraordinary manner as many times as necessary Article 7. The sessions will be held in hybrid form: in person and virtual; and will be valid with the attendance of the majority of its members, its resolutions must be taken by majority vote. Article 8. The sessions of the National System are public. Article 9. The National System will have the following functions: OF THE PRESIDENCY I. Coordinate and direct the meetings held; II. Exercise your casting vote; III. Formally declare the Session installed; IV. Delegate the conduct of the work of the sessions to the Executive Secretary; V. Conclude the Session, indicating the time and day; VI. Sign the minutes of the Sessions; VII. Sign the Session Attendance List, and VIII. The others indicated by the General Law and other applicable provisions. OF THE MEMBERS: I. Issue your opinions, suggestions and/or recommendations regarding the matters submitted to your consideration; II. Decide on matters, either by casting a positive or negative vote, unless they are prevented from doing so; III. The owner members must name their substitute; IV. Sign the minutes of the Sessions attended; V. Sign the Attendance List of the Sessions they attend; VI. Authorize by majority the matters presented on the Agenda of the sessions, and VII. The others indicated by the General Law and other applicable provisions. OF THE EXECUTIVE SECRETARIAT I. Formulate, with due advance notice, the calls for sessions of the National System and the Agenda to which they will be subject, with the purpose of informing and sending the members thedocumentation and corresponding information for review and analysis. II. Record the attendance of the members of the National System at the beginning of each session, whether it is held in person or via videoconference, and inform the President if the National System can validly meet; III. Keep track of the agreements made in each session (by consecutive number and date), in which those responsible for their execution must be indicated, the status in which they are located and to this end the National System must be informed in each session. ordinary on its monitoring, until the completion of the actions derived from it; IV. Follow up on the agreements made in the sessions and inform the National System about their progress, and V. The other functions expressly assigned by the Presidency or the plenary session of the National System, as well as the General Law. Article 10. The Executive Secretariat will call ordinary sessions at least every six months and extraordinary sessions when there are matters that warrant it. Article 11. To hold the sessions, the call must be made by official letter sent through any electronic means that ensures and leaves a record of its receipt; It will also be accompanied by the Agenda, and, where appropriate, with the documentation and information to be discussed in the session. Article 12. Notification of calls for ordinary sessions must be made no less than five business days in advance of the designated date; For extraordinary sessions, they must be notified no less than two business days in advanceIf the called session cannot be held on the scheduled date, it must be held between the following five and ten business days. Article 13. The Agenda sent with the call may be modified with the approval of the majority of the members of the collegiate body, as long as its content is within the System's jurisdiction. Article 14. Once the Agenda is approved, the meetings will adhere to what was approved and there may be no modifications. Article 15. At the end of each session, the Executive Secretariat will prepare the corresponding Minutes within a maximum period of 15 business days, subsequently it will be sent by email to the members for their observations and/or comments which should not exceed 5 business days. . If there is no response within that period, the document will be considered accepted and no corrections will be made after that time. Once reviewed, and/or the deadline has passed, an appointment will be scheduled with the members to sign the Minutes, the attendance list will form part of said minutes. Once the Minutes have been formalized, they will be included in the folder in the following ordinary session for the knowledge of the Collegiate Body. TRANSITIONAL ARTICLE. ONLY. - These Guidelines will come into force the day after their approval in the National Person Search System. TERESA GUADALUPE REYES SAHAGUN EXECUTIVE SECRETARIAT OF THE NATIONAL PEOPLE TRACKING SYSTEM

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/4021


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

Fecha Publicación:

26/09/2024 17:24:34

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