ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Operación y Funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Sistema Nacional), en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 06 de mayo de 2024. acordó lo siguiente:
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General) y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Conforme a la Ley General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda, así como cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, el Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley General.
De acuerdo con lo anterior, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en su sesión celebrada el 06 de mayo de 2024, acordó aprobar los presentes Lineamientos, los cuales tienen como objetivo instrumentar la integración, funcionamiento y operación del Sistema Nacional, estableciendo el proceso para el desarrollo de las sesiones de trabajo, a partir de la convocatoria, adopción de los acuerdos votados por cada uno de sus integrantes en el marco de las facultades y responsabilidades que tienen conferidas, la elaboración y formalización del Acta correspondiente a cada sesión, así como el Seguimiento de los Informes y acuerdos.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Sistema Nacional es un órgano colegiado integrado, por las autoridades previstas en el artículo 45 de la Ley General.
Contará con invitados permanentes, en virtud de que éstos pueden aportar información valiosa y contribuir en la búsqueda, localización e identificación humana de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de conformidad con la Ley General, el Protocolo Homologado de Búsqueda y el Protocolo Adicional, deben participar en las acciones que les sean solicitadas por el Sistema Nacional. asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 2.- Las personas integrantes del Sistema Nacional, así como las personas invitadas a las sesiones del mismo, deberán guardar la debida reserva de los asuntos que conozcan con motivo de su participación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y datos personales.
Artículo 3. El Sistema Nacional estará integrado por los titulares o representantes de las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Fiscalía General de la República,
IV. Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaría Ejecutiva;
V. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;
VII. Policía Federal;
VIII. Comisiones Locales de Búsqueda, y
IX. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Los integrantes del Sistema Nacional participan con voz y voto; las sesiones serán presididas por el titular de la Secretaría de Gobernación o quien éste designe, el presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes del Sistema Nacional no recibirán retribución económica por el desempeño de su encargo, toda vez que su encargo es honorífico.
Artículo 4. Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones.
La designación de los suplentes se hará llegar al titular de la Secretaría de Gobernación con copia a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de manera escrita, debidamente firmada por el titular de la Secretaría o Entidad respectiva.
Artículo 5. Se podrá invitar a las sesiones del Sistema Nacional, a las personas representantes de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en su carácter de órganos constitucionales autónomos; a los órganos con autonomía constitucional, y a los correspondientes de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como organismos internacionales según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto, los mismos podrán ser considerados invitados permanentes por acuerdo del propio Sistema Nacional.
II. FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses a convocatoria de la persona titular del Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por indicaciones de la Presidencia de dicho órgano colegiado o a propuesta de un tercio de sus integrantes, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario
Artículo 7. Las sesiones se llevarán a cabo en forma hibrida: presencial y virtual; y serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos.
Artículo 8. Las sesiones del Sistema Nacional, tienen carácter público.
Artículo 9. El Sistema Nacional tendrá las siguientes funciones:
DE LA PRESIDENCIA
I. Coordinar y dirigir las reuniones celebradas;
II. Ejercer su voto de calidad;
III. Declarar formalmente instalada la Sesión;
IV. Delegar la conducción de los trabajos de las sesiones en la Secretaría Ejecutiva;
V. Concluir la Sesión, señalando la hora y el día;
VI. Firmar las actas de las Sesiones;
VII. Firmar la Lista de Asistencia de las Sesiones, y
VIII. Las demás que señale la Ley General y demás disposiciones aplicables.
DE LOS INTEGRANTES:
I. Emitir sus opiniones, sugerencias y/o recomendaciones respecto de los asuntos que se sometan a su consideración;
II. Pronunciarse respecto de los asuntos, ya sea emitiendo su voto positivo o negativo, salvo que se encuentren impedidos para ello;
III. Los integrantes propietarios deberán nombrar a su suplente;
IV. Firmar las actas de las Sesiones a las cuales asistieron;
V. Firmar la Lista de Asistencia de las Sesiones a las cuales asistan;
VI. Autorizar por mayoría los asuntos presentados en el Orden del Día de las sesiones, y
VII. Las demás que señale la Ley General y demás disposiciones aplicables.
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
I. Formular con la debida anticipación, las convocatorias a las sesiones del Sistema Nacional y el Orden del Día al que se sujetarán las mismas, con la finalidad de informar y remitir a los integrantes la documentación e información correspondiente para su revisión y análisis.
II. Registrar la asistencia de los integrantes del Sistema Nacional al inicio de cada sesión, ya sea que ésta se celebre de manera presencial o vía videoconferencia, e informar al Presidente si el Sistema Nacional puede sesionar válidamente;
III. Llevar un control de los acuerdos tomados en cada sesión (por número consecutivo y fecha), en el que se deberá indicar a los responsables de su ejecución, el estado en el que se encuentran y al efecto se deberá informar al Sistema Nacional en cada sesión ordinaria sobre su seguimiento, hasta la culminación de las acciones derivadas del mismo;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones e informar al Sistema Nacional sobre el avance de estos, y
V. Las demás funciones que expresamente le asigne la Presidencia o el pleno del Sistema Nacional, así como la Ley General.
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva convocará a las sesiones ordinarias cuando menos cada seis meses y a extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten.
Artículo 11. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá realizarse por oficio enviado a través de cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción; asimismo estará acompañada del Orden del Día, y en su caso, con la documentación e información a tratar en la sesión.
Artículo 12. La notificación de las convocatorias para las sesiones ordinarias deberá hacerse con una antelación no menor de cinco días hábiles a la fecha señalada; para las sesiones extraordinarias, deberán notificarse con una anticipación no menor de dos días hábiles.
En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y diez días hábiles siguientes.
Artículo 13. El Orden del día enviado con la convocatoria podrá modificarse con la aprobación de la mayoría de los integrantes de órgano colegiado, siempre y cuando su contenido competa conocer al Sistema.
Artículo 14. Una vez aprobado el Orden del Día, las reuniones se apegarán a lo aprobado y no podrá haber modificaciones.
Artículo 15. Al término de cada sesión, la Secretaría Ejecutiva elaborará el Acta correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, posteriormente será enviada por correo electrónico a los integrantes para sus observaciones y/o comentarios los cuales no deberán exceder de 5 días hábiles. Al no tener respuesta en ese periodo se tendrá por admitido el documento y no se realizarán correcciones posteriores a ese tiempo.
Una vez revisada, y/o cumplido el plazo límite, se agendará cita con los integrantes para firma del Acta, la lista de asistencia formará parte de dicha acta.
Una vez formalizada el Acta ésta se integrará en la carpeta en la sesión ordinaria siguiente para el conocimiento del Órgano Colegiado.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su aprobación en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS