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Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Que el día 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Que en las reformas antes referidas, la finalidad es que los certificados de depósito sean emitidos por los almacenes generales de depósito únicamente en medios digitales a través de el o los sistemas criptográficos correspondientes, asimismo, se contempla la eliminación de los bonos de prenda y la creación del crédito prendario; Que la Secretaría de Economía debe determinar los requisitos, requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad, de conformidad con los artículos 22 Bis 9 y 22 Bis 12 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


That on March 26, 2024, the Decree amending, adding and repealing various provisions of the General Law on Credit Securities and Operations and the General Law on Auxiliary Credit Organizations and Activities was published in the Official Gazette of the Federation; That in the aforementioned reforms, the purpose is that the certificates of deposit be issued by the general deposit warehouses only in electronic means through the corresponding cryptographic system(s), likewise, the elimination of the pledge bonds and the creation of the pledge credit are contemplated; That the Ministry of Economy must determine the requirements, technical and security requirements necessary for the cryptographic system(s) of the general deposit warehouses to be interconnected with the RUCAM, in order to comply with its registration and advertising obligations, in accordance with articles 22 Bis 9 and 22 Bis 12 of the General Law on Auxiliary Credit Organizations and Activities.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/3869

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000243050

Fecha: 20/09/2024 13:43:00

Comentario emitido por: Mónica Villanueva


A las 14:20 de esta fecha, 17 de septiembre de 2024, se enviaron al correo electrónico contacto@conamer.gob.mx los comentarios de la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. al anteproyecto de Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, publicado en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio el 2 de septiembre de 2024.

Fecha: 17/09/2024 18:01:28

Comentario emitido por: Estela Cruz Moncada


Buenas tardes, con esta fecha 17 de septiembre, 2024 hemos enviado mediante correo electrónico a la cuenta contacto@conamer.gob.mx nuestros comentarios emitidos como Almacenadora ACCEL, en relación con el Anteproyecto de Reglas de Carácter General para la Operación y Funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, publicado el 02 de septiembre, 22024

Fecha: 17/09/2024 17:58:32

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242999

Fecha: 17/09/2024 17:57:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242998

Fecha: 17/09/2024 17:56:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242997

Fecha: 17/09/2024 17:55:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


A continuación sírvanse encontrar los comentarios de Almacenadora Afirme, con relación al Expediente 03/0029/020924, relativo al “Anteproyecto de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías”: 1.- Debido a que la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor para que el sistema criptográfico para la emisión de certificados de depósito se encuentre en operación, consideramos necesario que se incluya una disposición transitoria que establezca que los cambios en las Reglas a las que se hace entren en vigor al mismo tiempo que la fecha en que estará operando el sistema criptográfico de los almacenes generales de depósito, de lo contrario, no se podrá cumplir con lo establecido en las Reglas que se proponen, resultando en una incertidumbre jurídica para los almacenes, autoridades y los propios usuarios. 2.- En la disposición Segunda, la cual contiene las definiciones, consideramos que la figura de "Autoridad Certificadora de la Secretaría" debe recaer en una dependencia o entidad de la misma Secretaría quien será responsable del sistema para la emitir y gestionar los certificados digitales y no directamente en un Sistema (software), ya que este no tiene autonomía, ni capacidad para hacer modificaciones por sí mismo en caso de que se requieran.

Fecha: 17/09/2024 13:34:35

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242647

Fecha: 10/09/2024 11:21:00

Comentario emitido por: Elsa Regina Ayala Gómez


El día de hoy 10 de septiembre de 2024 se envían comentarios al anteproyecto de Reglas de RUCAM por parte de Almacenadora Sur al correo contacto@conamer.gob.mx

Fecha: 10/09/2024 11:15:36



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

02/09/2024 14:20:42

Comentarios:


9

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03/0029/020924