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Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Proyecto de modificación pretende reforzar el monitoreo de uso de horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos en condiciones de saturación con el fin de mejorar la puntualidad y reducir el uso indebido de los horarios, garantizando la correcta utilización, observando las mejores prácticas internacionales en materia de asignación de horarios.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The modification project aims to reinforce the monitoring of the use of landing and take-off slots at airports in saturation conditions in order to improve punctuality and reduce improper use of slots, guaranteeing correct use, observing the best international practices in matters of slots assignment.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


De parte de Grupo Aeroméxico, queremos compartir algunos comentarios sobre las "Bases Generales de Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue en Aeropuertos en Condiciones de Saturación." A continuación, presentamos algunas observaciones: *** PRIMERA. DEL OBJETO (…) Estas Bases son de cumplimiento obligatorio para las personas concesionarias y asignatarias aeroportuarias, así como para los transportistas y operadores aéreos, se aplicarán de manera exclusiva en los aeropuertos en condiciones de saturación, para todas las horas de operación, a pesar de las declaratorias de saturación en campo aéreo y/o edificios terminales. TERCERA. DE LAS OPERACIONES PROHIBIDAS Para todas las horas declaradas como saturadas, tanto en campo aéreo como en edificios terminales, y para todos aquellos servicios que la Secretaría determine como prohibidos en aeropuertos en condiciones de saturación (…) CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) La administradora aeroportuaria asignará los horarios de aterrizaje y despegue por hora, conforme a la capacidad de operación declarada tanto en pistas como en edificios terminales del aeropuerto. La cantidad de horarios de aterrizaje y despegue asignados no debe exceder la capacidad de operaciones por hora del aeropuerto, ni la capacidad de pasajeros que puedan ser atendidos por edificio terminal. (…) IV. En su caso, después de asignar los horarios de aterrizaje y despegue indicados en las fracciones II y III de la presente Base, la administradora aeroportuaria asignará al transportista aéreo que solicitó y utilizó los horarios bajo un régimen ad hoc y que formen una serie al final de la temporada equivalente previa, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos de ocupación y puntualidad definidos en la Base Quinta y no exceda la capacidad operacional en pistas ni en edificios terminales; SÉPTIMA. DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE TEMPORADA (…) La administradora aeroportuaria asignará los horarios de aterrizaje y despegue conforme a los criterios de capacidad operacional de pistas y edificios terminales, basándose en la petición inicial (por temporada) por parte de los transportistas aéreos, conforme a lo siguiente (…) DÉCIMA. DEL COORDINADOR DE HORARIOS El coordinador de horarios deberá difundir a los transportistas aéreos la información detallada sobre los parámetros de coordinación y capacidad disponible aplicables, incluyendo todas aquellas limitaciones en el aeropuerto, tales como pistas, edificios terminales, espacio aéreo y condiciones ambientales, de acuerdo a las limitaciones que genere la administradora aeroportuaria, la Secretaría, la Agencia Federal de Aviación Civil (…) VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL ESTUDIO DE CAPACIDAD DE OPERACIÓN DEL AEROPUERTO La Secretaría llevará a cabo estudios periódicos, o cuando cambie significativamente la infraestructura aeroportuaria, para determinar la capacidad de operación, ya sea en campo aéreo o en edificios terminales del aeropuerto, de ser el caso, con la finalidad de determinar el número de horarios que pueden ser atendidos en cada hora. COMENTARIO: Toda vez que en los últimos años, se han realizado múltiples obras para incrementar el número de posiciones para atender la salida de vuelos, mejorar la experiencia de los clientes en los procesos de check-in e incluso en espacios de espera, migración y aduanas, además de que el aeropuerto es sujeto a un proceso de constante modernización sobre todo en edificios terminales, consideramos que no se debería incluir las restricciones de capacidad de edificios terminales, ya que requeriría una actualización constante de los parámetros de coordinación y con ello estar modificando dicha capacidad; cabe mencionar que al momento no se ha presentado un estudio formal de la capacidad los edificios terminales que den certeza de la capacidad de pasajeros que pueden ser manejada con la infraestructura actual lo cual está impactando la asignación de horarios a las aerolíneas y restando flexibilidad. *** CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) a) La administradora aeroportuaria tratará las solicitudes de los nuevos entrantes y las solicitudes de cambios de horarios históricos de forma justa y equitativa de conformidad con los parámetros de coordinación, a lo largo del día, y si es necesario, utilizando las consideraciones adicionales para la asignación de horarios establecidas en la Base Novena de las presentes Bases. (…) COMENTARIO: Conforme a la redacción es contradictoria con lo indicado en la Base Cuarta Inciso II (a, b y c), ya que los cambios a los históricos tienen prioridad sobre las solicitudes de nuevos entrantes; por tanto, en la redacción del inciso III (a) se debería eliminar el texto “y las solicitudes de cambios de horarios históricos”. ***CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) XI. La vigencia del periodo de asignación de horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora aeroportuaria deberá estar dentro de la vigencia de la autorización de horarios que proporcione la Agencia Federal de Aviación Civil a los transportistas aéreos que presten los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso, a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil. (…) COMENTARIO: Se recomienda clarificar cómo se pretende establecer la vigencia del periodo de asignación de horarios, con respecto a la vigencia de autorización de horarios por parte de la AFAC, ya que a nuestro entender son dos trámites completamente independientes o bien clarificar a que se refieren con vigencia de la autorización de horarios que proporcione la AFAC. *** OCTAVA. DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE AD HOC (…) En caso de que se reciban dos o más solicitudes de asignación de horarios ad hoc del mismo horario para vuelos del mismo tipo, se dará prioridad a las solicitudes de conformidad con el orden de presentación y conforme a los medios para la solicitud de horarios de aterrizaje y despegue, establecidos en la fracción X de la Base Cuarta de las presentes Bases. (…) COMENTARIO : Conforme a los incisos 8.3.5 y 8.4 del WASG de IATA, se recomienda establecer criterios de prioridad de asignación, tales como operaciones para todo el año, periodo efectivo de operación y factores operacionales, entre otros; siendo el orden de presentación el último criterio en cado de que el resto de los criterios quedasen empatados; lo anterior con el objetivo último de optimizar el uso de la capacidad. *** DÉCIMA SEGUNDA. DEL USO INDEBIDO DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) No será considerado como uso indebido los cambios en ruta o los cambios de aeronave. COMENTARIO: En congruencia con los comentarios al rubro de Flexibilidad en el uso de horarios de éste documento, se sugiere mantener el siguiente texto de las bases precias “No será considerado como uso indebido los cambios en ruta o los cambios de aeronave”. *** DÉCIMA TERCERA. DE LA DEVOLUCIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) Los transportistas aéreos conservarán la prioridad sobre los horarios devueltos para la asignación en la temporada próxima equivalente. En caso de que los devuelvan de manera posterior antes de la fecha límite de devolución de horarios de aterrizaje y despegue, perderán prioridad sobre esos horarios. Los horarios de aterrizaje y despegue devueltos por los transportistas aéreos dentro y fuera de la fecha límite para tal efecto, pasarán a formar parte del fondo de reserva y serán asignados por la administradora aeroportuaria como horarios ad hoc, de conformidad con lo establecido en las Base Octava de las presentes Bases. (…) COMENTARIO: Con el fin de incentivar la devolución de horarios y que con ello se logré aprovechar al máximo la ocupación de la capacidad del aeropuerto, se recomienda mantener el siguiente texto que viene de las bases previas “Los transportistas aéreos conservarán la prioridad sobre los horarios devueltos para la asignación en la temporada próxima equivalente. En caso de que los devuelvan de manera posterior antes de la fecha límite de devolución de horarios de aterrizaje y despegue, perderán prioridad sobre esos horarios”. *** DÉCIMA SÉPTIMA. DE LOS NUEVOS ENTRANTES (…) Se contabilizarán dentro de los horarios referidos cualquier horario de aterrizaje y despegue asignado en la temporada equivalente anterior al que se le haya podido otorgar la prioridad histórica durante las dos temporadas equivalentes previas, aun cuando hubieran sido devueltos o reintegrados al aeropuerto. (…) COMENTARIO: Para la evaluación de si un transportista aéreo es nuevo entrante, se recomienda mantener la contabilización de los horarios asignados en la temporada equivalente anterior, ya que sí el transportista aéreo no los operó como fueron asignados o si cometieron uso indebido de los mismos, no deberían ser considerados Nuevos Entrantes. . *** DÉCIMA NOVENA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA (…) b) Si el horario fue asignado como histórico o ad-hoc o mediante una solicitud de cambio, señalando en este caso el horario sobre el cual se tenía la prioridad histórica y que fue objeto del cambio; (…) COMENTARIO: Se recomienda no eliminar este párrafo, puesto que implica una reducción en la transparencia de información, ya que en la versión previa se permite identificar si el horario es histórico o ad hoc. *** DÉCIMA NOVENA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA (…) VII. Los horarios de aterrizaje y despegue que se encuentren disponibles durante la temporada, los cuales deberán ser publicados inmediatamente después de que hayan quedado disponibles; VII. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados por franja horaria durante la temporada, para que los transportistas aéreos identifiquen de manera inmediata la disponibilidad; (…) COMENTARIO: Se recomienda publicar tanto los horarios asignados como los disponibles, a fin de que de manera transparente los operadores aéreos puedan identificar y solicitar los horarios.

Fecha: 08/10/2024 16:11:32

Comentario emitido por: TAMPA CARGO SA


General de División P.A. D.E.M.A. Ret. MIGUEL ENRIQUE VALLIN OSUNA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil Agencia Federal de Aviación Civil (“AFAC”) Con motivo de la propuesta de emisión de ciertas BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE EN AEROPUERTOS EN CONDICIONES DE SATURACIÓN, Aerovías del Continente Americano S.A. “Avianca”, Avianca Costa Rica S.A. “Avianca Costa Rica”, Tampa Cargo S.A.S. “Tampa”, y Taca International Airlines S.A. “Taca” (conjuntamente en adelante denominadas: “Aerolíneas del Grupo Avianca”), atentamente comparecemos para exponer: Agradecemos el esfuerzo de esta H. Agencia por actualizar las Bases Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue, acercándolos cada vez más a los estándares internacionales recomendados por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, adecuando por ejemplo los porcentajes de cumplimiento histórico al 80/20 que actualmente se maneja como estándar internacional así como estableciendo y precisando las funciones de órganos de control para garantizar una adecuada y justa distribución de los mencionados horarios de aterrizaje y despegue; no obstante atentamente solicitamos se pueda también incluir otros estándares que de manera operativa vemos que podrías ayudar a hacer más eficiente el uso y distribución de estos horarios como lo es: - Demoras/Adelantos superiores a los 15 minutos. Actualmente e incluso en la propuesta comentada en el presente, se siguen sancionando aquellas demoras o adelantos que queden fuera de los 15 minutos anteriores o posteriores al horario asignado, creemos que en un ambiente de competencia y saturación como el que actualmente vivimos en nuestra industria, el prescindir de sancionar los adelantos en los horarios asignados incluso en seguimiento a una comunicación efectiva, continua e inmediata 24/7 con el aeropuerto puede traer grandes ventajas a hacer más eficiente el uso de estos horarios. En nuestro caso hemos tenido que pagar multas por el hecho de que los pasajeros registrados estaban a bordo, el quipo estaba listo para despegar y se adelantó el despegue por 19 minutos, cuatro minutos más de los permitidos. Internacionalmente el estándar mantiene que únicamente resulta sancionable el cancelar los vuelos. - Por lo que hace al uso en intercambio o compartido de los horarios, la propuesta mantiene particularidades no incluidas por los estándares internacionales como el que ambos operadores involucrados estén al corriente en el pago de derechos lo cual nos parece que no necesariamente es un tema que afecte el uso o haga mas eficiente la administración de dichos horarios ya que el aeropuerto debería tener los medios adecuados para el cobro de dichos derechos a cada operador. - Igualmente en el tema de las comunicaciones, actualmente y la propuesta no prevé cambios al respecto, pareciera que se mantienen procesos paralelos que hacen menos eficiente el uso y administración de horarios ya que para las oficinas centrales de la AFAC para autorización de horarios/itinerarios por temporada así como cada ajuste de slots durante la temporada ,es necesario presentar oficios de aprobación de slots cuando, el estándar internacional, sugiere una comunicación eficiente e inmediata a través de mensajería SSIM que simplifica el proceso y debería ser suficiente para dar certeza tanto al aeropuerto como a la propia AFAC, situación que, en nuestra experiencia, no se presenta en otra coordinación. En ese sentido, aunque apoyamos la propuesta presentada por esta H. Agencia, nos parece que se podrían aún incluir provisiones que logren un acercamiento adicional al estándar internacional para el tema de medición de cumplimiento y simplificación de procesos como los arriba descritos. Agradeciendo de antemano su atención, nos reiteramos a sus órdenes y abiertos a cualquier conversación sobre este tema a fin de compartir los puntos esgrimidos en la presente, desde el punto de vista operativo.

Fecha: 07/10/2024 08:21:36

Comentario emitido por: maximiliano chavez reyes


Con el objetivo de ser consistentes con la ley de aeropuertos, incluiríamos el siguiente texto en la sección DÉCIMA SEGUNDA. DEL USO INDEBIDO DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE luego de la sección VIII: No será considerado como uso indebido los cambios en número de vuelo, cambios de ruta o los cambios de aeronave, siempre y cuando se notifique a la administradora aeroportuaria en un plazo no menor a 48 horas para cambios.

Fecha: 03/10/2024 18:53:04

Comentario emitido por: maximiliano chavez reyes


Con el objetivo de ser consistentes con la ley de aeropuertos, incluiríamos el siguiente texto en la sección DÉCIMA SEGUNDA. DEL USO INDEBIDO DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE luego de la sección VIII: No será considerado como uso indebido los cambios en número de vuelo, cambios de ruta o los cambios de aeronave, siempre y cuando se notifique a la administradora aeroportuaria en un plazo no menor a 48 horas para cambios.

Fecha: 03/10/2024 18:51:36

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En nombre de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés) nos permitimos manifestar respetuosamente algunos comentarios respecto a las Bases Generales de asignación de horarios de aterrizaje y despegue en Aeropuertos en condiciones de saturación. En este sentido se expone lo siguiente: 1. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XXIV. Horario Histórico: es el horario de aterrizaje o despegue que se asigna a cada transportista aéreo con base en la prioridad histórica. El criterio de prioridad histórica se aplicará a una serie de horarios que se hayan operado o utilizado, sin demoras imputables al transportista aéreo, dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado, en una proporción igual o mayor al 80% de ocupación del tiempo por el que fueron asignados, del total de los horarios que formaron parte de la serie en la temporada equivalente anterior, de conformidad con los criterios de cómputo por series y calificación, así como en términos de los criterios de uso indebido previstos en las presentes Bases. Comentario: Los estándares internacionales, denominados los Worldwide Airport Slots Guidelines (WASG), que son las prácticas aceptadas por la industria aplicada en más de 300 aeropuertos congestionados del mundo y que son aceptados por las asociaciones mundiales de aeropuertos (ACI), de coordinadores de Aeropuertos (WWACG) y de las aerolíneas (IATA), no determinan en ningún caso que los horarios históricos dependerán de un factor de puntualidad y mucho menos, uno tan estricto como el de 15 minutos incluido en las Bases que se proyectan. En ese sentido, determinar que una serie de slots tendrá prioridad histórica únicamente si cumplió con los horarios determinados con una diferencia máxima de 15 minutos se aleja de las prácticas internacionales y pone a México en una situación única en el mundo. Hay que recordar que existe un sistema de monitoreo de cumplimiento de slots dentro de las normas mexicanas de slots, que cuenta con unas repercusiones importantes para las aerolíneas. Creemos sin lugar a duda, como lo ha demostrado la experiencia en los 300 aeropuertos del mundo donde se aplican los WASG, que es a través de esta herramienta que se garantiza el mejor uso de las franjas horarias disponibles en los aeropuertos saturados, más que una aplicación taxativa de un criterio de puntualidad, como lo es los 15 minutos referidos. Por el contrario, las implicaciones de las pérdidas de slots por un criterio de puntualidad de 15 minutos pueden ser mucho más gravosas para las redes de las aerolíneas, para la predictibilidad y transparencia en el manejo de los horarios en el país, y para el pasajero que puede llegar a perder que una aerolínea ofrezca un vuelo a la hora preferida. Por lo tanto, creemos fundamental reiterar la necesidad de seguir alineando la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales eliminando la referencia a las demoras imputables dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado a las aerolíneas, para al cálculo de históricos sujeto a la regla del 80%. Este requisito es muy restrictivo, especialmente para operaciones internacionales, las consecuencias de posible pérdida de slot son muy gravosas y no existe en ninguna parte de la región. Por lo anterior, creemos fundamental que se elimine el criterio de puntualidad de los 15 minutos de la definición de los horarios históricos y de su aplicación a lo largo del documento. 2. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XVI. Fecha de referencia de horarios de aterrizaje y despegue históricos: la fecha establecida conforme al Calendario de actividades de coordinación, utilizada para el cálculo de la ocupación y puntualidad del 80% para determinar la prioridad histórica; Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 3. SEGUNDA. DE LAS DEFINICIONES XXVIII. Nuevo entrante: un transportista aéreo que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día en el que, si se acepta la solicitud del transportista aéreo, deberá tener menos de 7 franjas horarias en ese aeropuerto ese día. En otras palabras, que el transportista aéreo pueda programar 3 rotaciones por día (3 aterrizajes y 3 despegues); Tomemos la definición exacta de WASG y la incluimos en el comentario. Comentario: Se sugiere modificar esta definición por la incluida en los WASG, que se transcribe a continuación, con el fin de mantener la alineación con los estándares internacionales: “una aerolínea que solicita una serie de franjas horarias en un aeropuerto en cualquier día donde, si se aceptara la solicitud de la aerolínea, ese día tendría menos de 7 horarios asignados en ese aeropuerto. En otras palabras, una aerolínea podría programar 3 rotaciones por día (3 llegadas y 3 salidas, que requiere 6 espacios) como nuevo participante”. 4. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XXX. Parámetros de coordinación y capacidad disponible: aquellos que sirven de base para establecer los límites de asignación y programación de horarios de aterrizaje y despegue de acuerdo con la capacidad máxima disponible en el aeropuerto disponible para ser asignada, considerando sus limitaciones funcionales, tales como, pistas disponibles, trayectorias de aproximación, edificio terminal, campo aéreo y restricciones ambientales declaradas por la administradora aeroportuaria o cualquier otra autoridad competente; Comentarios: Esta definición también incluye algunos criterios que no se ajustan a los WASG, o que la forma en que quedó redacta no responde al espíritu de los WASG. Tal es el caso de la determinación de que los parámetros de coordinación y capacidad disponible dependerán de la capacidad máxima disponible en el aeropuerto disponible para ser asignada. Los WASG definen que los parámetros de capacidad como la capacidad máxima disponible para asignación en un aeropuerto considerando las limitaciones funcionales del aeropuerto tales como pista, plataforma, terminal, espacio aéreo y restricciones ambientales declaradas por el aeropuerto u otro organismo competente. Sugerimos ajustar la definición a la incluida en los WASG. Sobre el numeral 5. Segunda: DE LAS DEFINICIONES XXXII. Prioridad histórica: el principio por el que los transportistas aéreos tienen derecho a recibir de forma preferente a cualquier otro transportista una serie de horarios que se hayan operado, sin demoras imputables al transportista aéreo, dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado, como mínimo durante el 80% del tiempo durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior. Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 6. Segunda: DE LAS DEFINICIONES: XXXIII. Prioridad inferior: el principio por el que los transportistas aéreos no tendrán derecho a recibir de forma preferente los horarios de aterrizaje y despegue, por no haber cumplido como mínimo con el 80% de ocupación y puntualidad, durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior y se encontrarán por debajo de la preferencia de cualquier otro transportista aéreo cuando se solicite una serie de horarios; Comentario: Las WASG no incluyen el concepto de prioridad inferior en la determinación por parte del coordinador de los criterios de asignación de un slot. En este sentido este es un criterio nuevo, que no se alinea a las prácticas internacionales. De otra parte, esta redacción no es clara, específicamente en los casos en que aplicaría una prioridad inferior de asignación. Creemos importante que no se incluya este criterio, o de ser incluido, que se detalle de la manera más específica los casos en que esta prioridad inferior aplicaría. 7. TERCERA. DE LAS OPERACIONES PROHIBIDAS (…) En todo momento se deberá acatar cualquier restricción adicional de operaciones que sea establecida por la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, tanto en horario saturado como en horario no saturado en los aeropuertos en condiciones de saturación, lo cual puede significar incluso, negar la asignación de horarios de aterrizaje y despegue por parte de la administradora aeroportuaria. Comentario Se solicita esclarecer las situaciones y/o criterios bajo los cuales la SICT o la AFAC pueden agregar restricciones adicionales a las operaciones y a la asignación de horarios. 8. CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE VIII. Los transportistas aéreos que tengan horarios de aterrizaje y despegue asignados y que tengan una ruta, aeronave o número de vuelo específico, podrán realizar modificaciones puntuales a los datos de ruta, aeronave, número de vuelo u horario, previa notificación a la administradora aeroportuaria, en los plazos que establezca la misma en sus Reglas de Operación; Comentario: Se recomienda cambiar la redacción a lo indicado en el inciso 8.10 del WASG de IATA conforme a lo siguiente: “Los horarios de aterrizaje y despegue no tienen una ruta, aeronave o número de vuelo específico, por tanto, el transportista aéreo que los tenga asignados puede cambiarlos de una ruta o tipo de servicio a otro, previa notificación a la administradora aeroportuaria, en los plazos que establezca la misma en sus Reglas de Operación”. 9. CUARTA. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (…) Las solicitudes de asignación o modificación de horarios deberán presentarse a la administradora aeroportuaria por escrito y por los medios de comunicación electrónica que ésta determine en las Reglas de Operación, y deberán contener como mínimo la información siguiente, además de la que establezca la administradora aeroportuaria en las Reglas de Operación, sin eludir los requisitos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (…) Comentario: Consideramos que requerir a las aerolíneas que presenten las solicitudes de asignación o modificación de horarios por escrito, lo cual se ha entendido como la obligación de llevar un escrito a una oficina de la administradora aeroportuaria no es eficiente ni responde a las herramientas tecnológicas disponibles. Creemos sustancial que se permita a las aerolíneas solicitar dichas modificaciones o asignaciones a través de los sistemas de mensajería que utiliza la administradora aeroportuaria o por medios electrónicos. Obligar a las aerolíneas a asistir presencialmente y entregar por escrito las solicitudes es un desgaste administrativo tanto para las aerolíneas como para la administradora aeroportuaria. 10. QUINTA. DE LOS CRITERIOS DE OCUPACIÓN Y LA ELEGIBILIDAD PARA EL DERECHO DE PRIORIDAD HISTÓRICA: La prioridad histórica de una serie de horarios de aterrizaje y despegue será identificada por el coordinador de horarios, cuando el transportista aéreo al que se le asignó la ocupó y operó sin demoras dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado como mínimo en un 80% o más durante el periodo asignado en la temporada. Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 11. DÉCIMA SEGUNDA. DEL USO INDEBIDO DE HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE. (…) Todo horario de aterrizaje y despegue, que no es cumplido dentro de los 15 minutos o que se cancele, es objeto de ser reportado por la administradora aeroportuaria al subcomité de demoras para su revisión y los resultados serán presentados ante el comité de operación y horarios. Todo aquel horario de aterrizaje y despegue que no opere algún transportista aéreo tendrá que ser objeto de aclaración ante el coordinador de horarios. Comentario: Mismo comentario que el incluido en el numeral 1 de esta comunicación, referida a la definición de horario histórico. En ese sentido, se solicita eliminar la referencia a cualquier criterio de puntualidad de 15 minutos en el contexto del reconocimiento de la calidad de slot histórico. 12. DÉCIMA OCTAVA. DEL SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE HORARIOS. c)Todos los transportistas aéreos (Representantes de los transportistas aéreos) y sus organizaciones representativas que cuenten con horarios de aterrizaje y despegue asignados en el aeropuerto, que cuenten con conocimiento en la materia. Comentario: Con base en lo determinado en las WASG, creemos que los asistentes al Subcomité de Coordinación y Supervisión de Horarios por parte de las aerolíneas deberían ser en la siguiente descripción: está abierta a todas las aerolíneas que utilizan el aeropuerto regularmente y a sus organizaciones representativas, al organismo gestor del aeropuerto, a las autoridades de control del tráfico aéreo y a los representantes de la aviación general y de negocios (cuando corresponda). Las aerolíneas y otros operadores de aeronaves que deseen operar, pero que aún no lo hagan, en el aeropuerto pueden asistir a las reuniones del Comité de Coordinación como observadores. Los representantes deberán tener los conocimientos, la experiencia y los mandatos adecuados para formar parte del Comité de Coordinación. Preferentemente, la composición se adapta a los temas específicos que se van a tratar y, en la mayoría de los casos, un delegado registrado que asista a la Conferencia de Slots de la IATA es el representante preferido de su organización. El coordinador asiste a todas las reuniones como observador.

Fecha: 03/10/2024 12:11:35



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

18/09/2024 09:58:31

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10/0040/180924