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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Si bien es cierto que los concesionarios cumplen con muchos requisitos, también es cierto qué los usuarios tenemos derecho de elegir el servicio, y no sólo tomar el servicio concesionado caro y de muy mala calidad, y aquí salen con el argumento de la ley qué por cierto muchos incumplimos, desafortunadamente el servicio legal concesionado en cualquier modalidad, en cualquier municipio insisto es malísimo, y eso incluye al exclusivo y hasta en ocaciones elitistas servicio de taxis en aeropuertos, las leyes deben ser flexibles dentro de la legalidad e incluir a las plataformas cumplendo con los mismos requisitos qué los consecionarios, es decir los deben de legalizar, y qué exista una competencia, similar a los servicios telefónicos. Vean y constaten el beneficio de poder elegir qué a final de cuentas TELMEX/TELCEL no dejan de ser preponderantes como podría pasar si la autoridad nos hace el favor de tener el poder de la elección. HAGO EL COMENTARIO EN APARENTE ANONIMATO POR CINCO RAZONES.
Fecha: 19/09/2024 15:02:28
Comentario emitido por: Ximena Sarahi Muñoz Ramirez
Me dirijo a usted para expresar mi inconformidad de dicha reforma que considero injusta e innecesaria ya que las plataformas digitales no requieren de placas de federales y los permisionarios requieren una serie de documentos pasos y reglas a seguir ante la SICT. Hago un llamado para que se CANCELE dicha reforma, que nuestra opinión sea tomada en cuenta y preocupación por los riesgos del patrimonio que se pueden ver afectando de todas las familias involucradas que cumplidos con los requerimientos que nos exige la SICT. ¡NO A LAS APLICACIONES DIGITALES DENTRO DEL AEROPUERTO AICM!
Fecha: 13/09/2024 11:59:40
Comentario emitido por: JOSE LEAL FLORES
Ante la amenza a nuestra fuete de trabajo derivado de la presente reforma, en la que se pretende regularizar a los vehiculos y conductores de aplicaciones digitales para que puedan prestar servicio desde todos los aeropuertos del pais a traves de un permiso a modo a diferencia de todos los requisitos que cumplimos los permisionarios autorizados, lo que nos coloca en total desventaja, poniendo en riesgo nuestro patrimonio asi como el sustento de muchas familias.
Fecha: 13/09/2024 11:15:55
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Hola viendo la reforma la verdad estoy inconforme al respecto ya que no me sentiria segura de tomar unidades de este tipo de plataforma en un aeropuerto ya que llego con equipajes y cosas de valor y desconozco si tendrian algun seguro de viajero lo cual si cuentas las unidades autorizadas de los taxis del aeropuerto y estan capacitados para este tipo de servicio.
Fecha: 12/09/2024 23:34:01
Comentario emitido por: Paulina Gomez Del Toro
Expongo en este mismo escrito la gran inconformidad que existe por parte de la ciudadanía y el gremio del transporte, años de operar bajo reglamento y el yugo del gobierno para que de la noche a la mañana se arrebate de las manos lo que se ha trabajado durante generaciones por este absurdo decreto ya que esta mal infundado y por muchas otras razones tanto laboorales, como juridicas inconsistencia que ixisten en la misma, La operación de dichas empresas digitales no debe seguir mermando las actividades que se realizan amparadas bajo una figura de ley que el gobierno otorga a los transportistas, una figura clara, exigente y exclusiva, por ello es incongruente que se esté invadiendo la esfera de trabajo de las empresas mexicanas, que han sido merecedoras de dichos permisos mediante una ardua selección, y estrictas medidas de operación, sin olvidar el costo económico que es el más alto, así como la ya saturada competencia, todas estas cuestiones con las que no cuentan ninguna de las empresas antes mencionadas, lo cual en la practica coloca a los permisionarias bajo un estado total de indefensión. Es por ello que hoy se suma otro grave problema a nuestra ya endeble existencia las plataformas digitales o aplicaciones creadas por vivales internautas que sin invertir un solo centavo en activos hoy se cotizan multimillonariamente en dólares como lo son: UBER, EASY, CITY DRIVE,CABIFY entre otras, y que ya están afectando gravemente la subsistencia de miles de familias cuyo modus vivendi es y ha sido en toda la vida generacional, ya que a eso nos hemos dedicado entregando nuestra vida tras el volante con sudor y lágrimas sacando nuestras familias adelante. Cumpliendo cabalmente con las exigencias que el gobierno impone al igual que los pagos de nuestras tasas impositivas que por ley nos corresponden como por ejemplo: 1.- Pago por Derecho de Piso al Aeropuerto o grupo al que corresponda siendo este oneroso, continuo, e irremplazable pagándose en temporadas bajas y altas, buenas y malas, sin importar lo que pase hay que cumplir. 2.- Soportar el ingreso exagerado e indiscriminado, de terceros no permisionarios, pagando un ridículo derecho de piso al grupo aeroportuario, que corresponda sin importar que los permisionarios permanezcamos siempre en vela permanente de llevar cada dia el pan a nuestras familias. 3.-Pago a las Haciendas tanto federales como estatales, cumpliendo con las tasas impositivas. 4.- Pago al Imss, Infonavit, ISPT. ISR. SAR.,Etc. 5.- Pago de seguro del Viajero( Tu boleto es tu seguro , regulado por el RAFSA) 6.-Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros 7.-Verifaciones Vehiculares, por parte de la SCT, tanto fiísico-mecánico y ambiental. 8.- Cabal cumplimiento con la normatividad laboral de la secretaria del Trabajo. 9.-Licencias federales para operadores, con un costo elevado (requisitos y exámenes periódicos) 10.- Cabal cumplimiento con la normatividad laboral de la secretaria del Trabajo. 11.- Renovación continúa de Flota Vehicular exigida vía contractual 12.- Refrendos vehiculares, placas, altas, bajas, canjes, etc. 13.-Pago de la TIA (Tarjeta de Identificación Aeroportuaria) 14.- Otros pagos no menos importantes como nóminas, vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales que por ley corresponden. Anexo tambien para cerrar el comentario el Articulo 8o de la LCPAF donde claramente expresa lo siguiente Articulo 8o.- SE REQUIERE PERMISO OTORGADO POR LA SECRETARIA PARA I. La operación y explotación de los servicios de autotransnporte FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO. y un segundo articulo donde precisamente nuestras autoridades estan obligadas a hacer cumplir lo siguiente Articulo 74 ter. La secretaria de Seguridad Publica a través de la Policia Federal (en este caso GUARDIA NACIONAL), podrá retirar de la circulación los vehiculos en los siguientes casos: I. Cuando se encuentren prestando el servicio de AUTOTRANSPORTE FEDERAL SUS SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE PRIVADO en los caminnos y puentes, sin contar con los permisos correspondientes, exigimos respeto por nuestro trabajo.
Fecha: 12/09/2024 22:26:01
Comentario emitido por: ALEJANDRO LÓPEZ CARRASCO
Sin perjuicio del cúmulo de vicios de legalidad incluso inconstitucionalidad que han sido expuestos en diversos comentarios, se estima que el Análisis de Impacto Regulatorio elaborado por el sujeto obligado en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria, tampoco cumple satisfactoriamente con la normatividad aplicable a la materia específica de mejora regulatoria, ello en atención a los argumentos lógicos y jurídicos que a continuación se expresan: La Administración Pública Federal, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Mejora Regulatoria, atento a lo dispuesto en el artículo 6° del referido dispositivo normativo. En concordancia con lo anterior, en los artículos 7 fracciones I, II Y IV y 8 fracciones III, IV, X y XI de la Ley General de Mejora Regulatoria, se establece que la política de mejora regulatoria se orientará entre otros principios, por buscar mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones y buscar coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; así como que son objetivos de dicha política, entre otros, procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia y la competencia económica; generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria y facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante tales principios y objetivos inherentes a la política de mejora regulatoria, en el caso a estudio el sujeto obligado, en el propio anteproyecto, así como en el Análisis de Impacto de Mejora Regulatoria, deja patente la transgresión a tales principios, lo que lleva implícito también que no se están alcanzando los objetivos planteados en la Ley. Ciertamente, en diversos comentarios, se hizo un breve estudio respecto a la evidente transgresión a los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa, que impone observancia obligatoria el artículo 6 de la Ley de la materia, ello en atención a que, el anteproyecto de mérito regula cuestiones no contempladas en la Ley que le da origen, pues estamos hablando de modificaciones a un reglamento derivado de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, modificaciones en las que se crea una figura jurídica o modalidad no contemplada en la ley que le da origen y más aún estableciendo mecanismos mediante los cuales se pretende eludir la comisión de faltas si previstas en la propia legislación, lo que se traduce en una transgresión a los principios de legalidad y jerarquía normativa, sin que pase desapercibido, que el propio sujeto obligado, en el apartado de I del Análisis de Impacto Regulatorio refiere como ámbito de su competencia la facultad para establecer modalidades que considere pertinentes para la prestación de los servicios materia de autotransporte federal, no obstante, NO EXISTE normativa alguna que otorgue al sujeto obligado tal facultad, lo que se corrobora con el hecho de que omitió señalar la disposición específica que así lo prevea y sin que resulte exactamente aplicable al caso concreto ni suficiente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de ahí que se sostiene, igualmente, una transgresión al principio de reserva de ley. Lo hasta aquí expuesto permite concluir que el anteproyecto respectivo no contribuye al cumplimiento de los objetivos que persigue la política de mejora regulatoria, pues contrario a lo sostenido por el sujeto obligado, la regulación propuesta no genera certeza jurídica, la misma impone desequilibrios que impactan en la competencia económica, mismos que ni siquiera pudieron ser apreciados y considerados por el sujeto obligado en virtud de las deficiencias propias del análisis de impacto regulatorio que más adelante serán destacadas y de las que se advertirá que no se tomó en cuenta la opinión de todos los agentes involucrados respecto a la problemática que supuestamente pretende ser atendida. Ahora bien, los artículos 66 y 67 de la Ley General de Mejora Regulatoria establecen textualmente lo siguiente: Artículo 66. El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los Sujetos Obligados. El Consejo Nacional aprobará los lineamientos generales para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, mismos que deberán aplicar las Autoridades de Mejora Regulatoria en la expedición de sus manuales correspondientes. En el ámbito de la Administración Pública Federal, la Comisión Nacional expedirá el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. En el ámbito de las entidades federativas y municipios o alcaldías, cada Autoridad de Mejora Regulatoria expedirá el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio respetando los lineamientos generales aprobados por el Consejo Nacional. Artículo 67. Los Análisis de Impacto Regulatorio deben contribuir a que las Regulaciones se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento, sustentadas en la mejor información disponible, así como promover la selección de alternativas regulatorias cuyos beneficios justifiquen los costos que imponen y que generen el máximo beneficio para la sociedad. Las Autoridades de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en colaboración con los Sujetos Obligados encargados de la elaboración de los Análisis de Impacto Regulatorio, desarrollarán las capacidades necesarias para ello. De tales disposiciones se advierte que, el Análisis de Impacto Regulatorio, tiene la finalidad de garantizar que las regulaciones constituyen la mejor alternativa para dar atención a una problemática específica, así como que las mismas se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento sustentadas en la mejor información disponible, sin embargo, de la lectura de los apartados II “Identificación de las posibles alternativas a la regulación”, III “Impacto de la regulación” y VI “Consulta pública”, se puede advertir lo siguiente: • El sujeto obligado no identificó problemáticas actuales, reales y verificables ni alternativas posibles de regulación, pues si bien refiere que en caso de no emitir regulación se continuaría con las problemáticas como lo son la creciente demanda de transporte de pasajeros para ascender y descender con pocos prestadores del servicio, el incumpliendo la normatividad aplicable tanto en materia de autotransporte federal como en materia aeroportuaria y la imposición de sanciones, no obstante, dicha autoridad omite señalar cuál fue el estudio o sustento real y verificable que la llevó a identificar como problemática la creciente demanda de transporte de pasajeros, por lo que no es dable sostener que efectivamente dicha problemática existe, por otro lado, el constante incumplimiento a la ley aplicable por parte de los particulares, no puede ser considerada como una problemática que deba ser atendida mediante la permisión de dichas infracciones, creando regulaciones en transgresión al principio de jerarquía normativa para evadir el cumplimiento a la ley y considerar atendida la problemática, lo que deja en evidencia la falta de identificación de una problemática real y a su vez, el defecto en el diseño de alternativas de atención legales y eficaces. • Refiere el sujeto obligado únicamente como la población a la que impacta la regulación a los solicitantes que pretenden prestar el servicio, no obstante, de haber realizado un adecuado análisis de la situación que prevalece en la materia de autotransporte federal, habría dado cuenta de que dicha regulación no impacta únicamente a tales personas, normativa vigente contempla una serie de requisitos y reglas específicas que deben atender las personas que aspiran a ser permisionarios del servicio de transporte terrestre de pasajeros en zonas federales, quienes evidentemente, ven un impacto directo en su esfera jurídica, ello desde un aspecto de igualdad normativa, así como de competencia económica, máxime que los requisitos para cada uno, aun cuando presten prácticamente el mismo servicio, son menores en la nueva “modalidad” que supuestamente pretende regularse. • Lo anterior se robustece con lo que señala el sujeto obligado en el apartado VI “Consulta pública”, en donde refiere que NO se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación, por lo que, está patente que en la confección del anteproyecto, no se contaba con elementos bastantes para identificar un problema, no se diseñaron reales alternativas de solución y la que se propone, no se diseñó sustentada en la mejor información disponible, cuando menos, en información completa e imparcial, lo que implica de igual manera un incumplimiento del Análisis de Impacto Regulatorio a los artículos 68 fracción V, 69 fracciones I, II Y VI de la Ley General de Mejora Regulatoria. En concordancia con lo anterior, esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el estudio que realice respecto del Análisis de Imparto Regulatorio en comento, debe observar lo dispuesto en los artículos 69 fracciones II, III, V Y V de la Ley General de Mejora Regulatoria, cuyo contenido literal es el siguiente: Artículo 69. Los Análisis de Impacto Regulatorio establecerán un marco de análisis estructurado para asistir a los Sujetos Obligados en el estudio de los efectos de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, y en la realización de los ejercicios de consulta pública correspondientes, los cuales deberán contener cuando menos los siguientes elementos: (…) II. El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de por qué la Regulación o Propuesta Regulatoria es preferible al resto de las alternativas; III. La evaluación de los costos y beneficios de la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquéllos que resulten aplicables para cada grupo afectado; (…) V. La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Regulación, y VI. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa llevados a cabo para generar la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de Agenda Regulatoria a que se refiere el artículo 64 de esta Ley. De la lectura del Análisis de Impacto Regulatorio, del anteproyecto de mérito, se advierte que además de los vicios ya destacados, dicho análisis omitió: • Realizar un análisis de alternativas regulatoria, pues no estudiaron otro tipo de regulaciones, esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios o cualquier otra forma de atender la supuesta problemática que refiere el sujeto obligado. • Realizar una evaluación de costos y beneficios en las que se vean reflejados números que impacten directamente al erario, y en el que se consideren al resto de los agentes involucrados. • Señalar los esfuerzos de consulta pública previa llevados a cabo, así como las opiniones recabadas de los particulares. Así, en atención a los vicios propios del Análisis de Impacto Regulatorio, respecto del anteproyecto denominado DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES, se solicita a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 72 y 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria, máxime que se advierten diversas deficiencias en la confección del citado Análisis, lo que deja patente también lo inoportuno del anteproyecto.
Fecha: 12/09/2024 19:23:45
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
URGE SU INTERVENCION LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR TAN SENCILLO ACERCARSE A LOS QUE HAN ATACADO A LA 4T, PERO CONFIAMOS QUE USTED ANALIZARA ESTE CASO. EN 2015 DIVERSOS GOBIERNOS PERMITEN LA ENTRADA DE LAS EMPRESAS DE APLICACION OFRECIENDO SERVICIO DE TRANSPORTE VIOLENTANDO TODAS LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN EL PAIS. DESTRUYERON A MUCHOS TRANSPORTISTAS INDIVIDUALES QUE NO PUDIERON RESISTIR EL EMBATE DE ESTAS EMPRESAS TRASNACIOANLES. AHORA QUIEREN DESTRUIR A LOS QUE DAN EL SERVICIO EN LOS AEROPUERTOS, CAMBIANDO LA LEY Y EL REGLAMENTO. Y NOS PREGUNTAMOS, PARA QUE ES LA LEY Y LOS REGLAMENTOS???? Y SON PARA TENER ORDEN EN LA VIDA DE UN PAIS Y DE UNA SOCIEDAD, LAS REGLAS PARA OPERAR EN LOS AEROPUERTOS Y ESO ES PARA LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS. POR QUE LAS APLICACIONES NO QUIEREN ENTRAR A COMPETIR EN IGUALDAD DE CIRCUNTANCIAS?? POR QUE LES HACEN REGLAS A MODO??? POR QUE LA SICT Y EL AICM Y QUIZA LA MARINA, ESTAN PROMOVIENDO ESTO?? LO SABIA SR. PRESIDENTE?? PUEDE DARNOS SU APOYO PARA NO PERMITIR ESTA INJUSTICIA??
Fecha: 12/09/2024 19:18:38
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
SR. PRESIDENTE ACA LA SICT, LA MARINA Y EL AICM ESTAN PROMOVIENDO UN CAMBIO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LOS AEROPUERTOS PARA DEJAR ENTRAR LIBREMENTE A LOS TAXIS DE APLICACION, DESTRUYENDO LOS TRANSPORTISTAS DE LOS AEROPUERTOS Y DEJANDO A MUCHAS FAMILIAS AL DESAMPARO YA QUE CON ESTOS CAMBIOS QUIEREN APODERARSE DEL TRANSPORTE PUBLICO DEL PAIS!
Fecha: 12/09/2024 19:10:13
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
SI A LA LIBRE COMPETENCIA SI A LA LIBERTAD Y EL DERECHO AL TRABAJO NO A LA DESTRUCCION DE GREMIOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN AEROPUERTOS NO AL !SABADAZO¡ YA SE PARECEN A LOS DEL PODER JUDICIAL, SACAR ACUERDOS A MODO DE LOS GRANDES CORPORATIVOS INTERNACIONALES!! QUIEREN ENTRAR, QUE ENTREN PERO CON PISO PAREJO!! REGLAS PARA TODOS!! POR SEGURIDAD DEL USUSARIO!!
Fecha: 12/09/2024 19:06:47
Comentario emitido por: Rocío Angélica González Romo
INCREIBLE competencia DESLEAL y ANTICONSTITUCIONAL, que empresas de primer mundo dominen y se involucren con los derechos laborales en una competencia desigual que viola los derechos laborales, humanos y la economía del país.
Fecha: 12/09/2024 19:02:03
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
10/09/2024 10:01:30
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